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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465845 Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 118-2012-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular GTS Repartición S.A.C., las servidumbres de paso y de tránsito para el camino de acceso a la Central Solar Repartición Solar 20T, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11221212 Camino de acceso a la Central Solar Repartición Solar 20T Servidumbre de paso y de tránsito: Area: 15 439.20 m2 Coordenadas UTM: Punto Norte Este C1 8 167 966.35 199 451.77 C2 8 167 907.07 199 947.04 C3 8 167 875.54 199 515.21 C4 8 167 744.71 199 537.34 C5 8 167 723.19 199 534.76 C6 8 167 588.62 199 486.98 C7 8 167 443.92 199 451.62 C8 8 167 364.90 199 409.46 C9 8 167 350.63 199 407.70 C10 8 167 340.80 199 410.16 C11 8 167 329.93 199 417.21 C12 8 167 234.16 199 539.06 C13 8 167 208.72 199 565.05 C14 8 167 170.16 199 572.41 C15 8 167 144.56 199 586.67 C16 8 166 948.80 199 592.91 C17 8 167 840.97 199 577.91 C18 8 166 715.53 199 564.93 C19 8 166 620.06 199 563.34 C20 8 166 546.83 199 570.26 Estado Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- GTS Repartición S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- GTS Repartición S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 779832-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de presuntos responsables de la comisión de delitos y disponen su presentación a las Repúblicas de Chile y Colombia y al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2012-JUS Lima, 05 de mayo de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 030-2012/COE-TC, del 20 de abril 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile del ciudadano chileno ILICK ZHUKOV GONZÁLEZ CABRERA, formulada por la Primera Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de marzo de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano chileno ILICK ZHUKOV GONZÁLEZ CABRERA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de tráfi co ilícito de drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 26-2012); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 030-2012/COE-TC, del 20 de abril de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Lima el 05 de noviembre de 1932; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano chileno ILICK ZHUKOV GONZÁLEZ CABRERA, formulada por la Primera Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfi co ilícito de drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 785218-18 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2012-JUS Lima, 05 de mayo de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 033-2012/COE-TC, del 27 de abril de 2012, sobre la solicitud de extradición activa al