Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2012 (12/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del recurso extraordinario Tercero: Que, a) en relacion al primer cuestionamiento que registra cuatro apercibimientos y no seis como se anota en la resolucion impugnada, debe ratificarse el hecho de que son seis los apercibimientos reportados oficialmente por el organo contralor del Poder Judicial y no cuatro como refiere apoyandose en un reporte no oficial de la institucion, y cuya valoracion efectuada por el Colegiado es en relacion al conjunto de indicadores y no de manera aislada; ademas de ello, la evaluacion es integral e individual razon por la cual, sustentarse en el caso MORDAZA MORDAZA pese a que en dicha resolucion se precisa los fundamentos por los cuales fue ratificado no es un elemento que afecte el MORDAZA de igualdad, proporcion y el derecho al debido proceso; b) que, en lo concerniente a la informacion brindada por la ciudadana MORDAZA Tamayo MORDAZA via participacion ciudadana y la contestada por el evaluado durante la entrevista personal, es la que se refleja en la resolucion, siendo que en todo caso, fue el mismo evaluado quien indujo a error al Colegiado con sus respuestas, por lo que en este extremo, la recurrida tampoco ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA del evaluado, MORDAZA cuando ha tenido el tiempo otorgado reglamentariamente para absolver los cuestionamientos de participacion ciudadana adjuntando los medios probatorios que fuesen necesarios para desvirtuarlos; c) que, con relacion a los cuestionamientos efectuados fuera de plazo como es el caso de IPRODES, el Colegiado puso a su conocimiento y consideracion durante la entrevista personal lo cuestionado por dicha organizacion, siendo que en dicho acto el magistrado absolvio las preguntas formuladas al respecto, con relacion a las ejecutorias supremas en mencion en la resolucion impugnada, por lo que no existe en tal extremo vulneracion al debido MORDAZA ni afectacion a su derecho de defensa, pues como el mismo lo ha explicado en la entrevista personal, se puede advertir que hay conocimiento de la causa objeto de cuestionamiento, en todo caso, su derecho siempre estuvo MORDAZA para hacerlo MORDAZA durante el desarrollo de la entrevista; Cuarto: Que, d) la argumentacion desarrollada en el MORDAZA considerando es la que se sustenta en los actuados en su carpeta de evaluacion, lo que el recurrente expresa en su reconsideracion, es una discrepancia en todo caso, en la valoracion, ponderacion y razonabilidad efectuada por el Colegiado de los indicadores evaluados, en tal sentido, que discrepe de la valoracion argumentada por la recurrida no es atentatorio contra su derecho al debido proceso; e) que, igualmente, el evaluado discrepa de la valoracion efectuada por la recurrida respecto de la sentencia del 31 de marzo de 2010 expedida por el Tribunal Constitucional en su contra, situacion que no afecta su derecho al debido MORDAZA, por cuanto, ha sido merituada con criterios de proporcionalidad y razonabilidad que en la sustentacion se aluden; que de otro lado, el hecho de que la impugnada consigne que son seis denuncias contra el suscrito en tramite y que a la fecha de su recurso una de ellas MORDAZA concluido, no afecto su derecho al debido MORDAZA por cuanto la informacion consignada fluye de la informacion oficial remita al Consejo; f) que, en relacion al fundamento del MORDAZA considerando, no se advierte vulneracion alguna de su derecho al debido MORDAZA, ni de vulneracion a su derecho de proporcionalidad, razonabilidad y justicia en relacion a la evaluacion y ratificacion efectuada de otro magistrado, lo fundamentado en dicho considerando respecto estrictamente a los actuados en su carpeta de evaluacion y los argumentos alli expresados; y, g) que, con relacion a que no se habria valorado los examenes psiquiatrico y psicologico pese a que el reglamento asi lo exige, no puede considerado una afectacion al derecho al debido MORDAZA, puesto que tiene relacion con el derecho a la intimidad, MORDAZA cuando esta no es causal para la no ratificacion; Quinto: Que, con respecto a la resolucion impugnada que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA, se

advierte que contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza en el cargo responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y corresponde a la documentacion que fluye en el expediente, la resolucion impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo tramite se evaluan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen en el MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Sexto: Que, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion impugnada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion N° 684-2011-CNM, de fecha 05 de diciembre de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 19 de marzo de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 684-2011-PCNM, de 05 de diciembre de 2011, que no lo ratifico en el cargo de Juez del Tercer Juzgado de Instruccion de la Provincia de Huanuco. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48 del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 787023-2

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