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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2012 (17/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466325 CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el cierre de la citada ofi cina; Que, mediante Resolución SBS Nº 452-2008 de fecha 25.02.2008 se autorizó la apertura de la referida Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el cierre de una (01) Agencia ubicada en la Av. Colonial 2344-2398, distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 788396-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Regional Nº 022-2010- GRMDD/CR, emitida por el Gobierno Regional de Madre de Dios EXP. Nº 00010-2011-PI/TC LIMA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DEL 29 DE MARZO DE 2012 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONTRA GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS SÍNTESIS Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ordenanza Regional 022-2010-GRMDD/CR, emitida por el Gobierno Regional de Madre de Dios Magistrados fi rmantes ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 29 días del mes de marzo de 2012, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Álvarez Miranda, Urviola Hani, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, debidamente representado por la Procuradora Especializada en materia constitucional, contra la Ordenanza Regional Nº 022-2010-GRMDD/CR, emitida por el Gobierno Regional de Madre de Dios, que declara de interés regional el proceso de nombramiento por incorporación del personal contratado que viene laborando en la sede central, direcciones regionales sectoriales y unidades ejecutoras de dicho gobierno regional; y, II. ANTECEDENTES 1. De los fundamentos de la demanda Con fecha 16 de mayo de 2011, la Procuradora Pública Especializada en materia constitucional, en representación de Presidente de la República, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 022- 2010-GRMDD/CR, aprobada por el Gobierno Regional de Madre de Dios. Argumenta que de acuerdo con la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, corresponde a SERVIR, en calidad de órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado Peruano, establecer los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal que se generó en virtud de lo establecido en la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la misma Ley 29465. Precisa que dichos lineamientos, a la fecha de publicación de la ordenanza cuestionada, no se habían emitido, y sin embargo el Gobierno Regional de Madre de Dios declaró de interés regional el proceso de nombramiento por incorporación del personal contratado que venía laborando en la sede central, direcciones regionales sectoriales y unidades ejecutoras de dicho gobierno regional, careciendo de competencia para ello. 2. De los fundamentos de la contestación de la demanda Con fecha 1 de octubre de 2011, el Gobierno Regional de Madre de Dios, representado por su Procurador Público Regional, se apersona al proceso y contesta la demanda, solicitando que se declare improcedente, por existir sustracción de la materia, ya que mediante la Ordenanza 027-2010-GRMDD/CR, publicada con fecha 10 de junio de 2011 en el diario ofi cial “El Peruano”, se derogó el texto íntegro de la Ordenanza 022-2010-GRMDD/CR. III. FUNDAMENTOS δ 1. Petitorio La pretensión que contiene la demanda es que se declare la inconstitucional de la Ordenanza Regional Nº 022-2010-GRMDD/CR por violar los artículos 40, 189, 191 y 192 de la Constitución. δ 2. Consideraciones del Tribunal Este Tribunal advierte que con fecha 10 de junio de 2011, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Ordenanza Regional Nº 027-2010-GRMDD/CR, mediante la cual se deroga íntegramente la Ordenanza 022-2010- GRMDD/CR, cuestionada en este proceso. Por tanto, habiéndose derogado la ordenanza impugnada, y al no presentarse ninguno de los supuestos establecidos para efectuar el control de validez constitucional de las disposiciones derogadas [Cfr. STC 0004-2004-PI/TC, fundamento 2 y STC 0019-2005-PI/TC, fundamento 5], el Tribunal considera que debe desestimarse la pretensión, al haberse producido la sustracción de la materia. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE, por sustracción de la materia, la demanda de inconstitucionalidad. Publíquese y notifíquese. SS. ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ 788473-1