Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2012 (17/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion correspondiente para el cierre de la citada oficina; Que, mediante Resolucion SBS Nº 452-2008 de fecha 25.02.2008 se autorizo la apertura de la referida Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA el cierre de una (01) Agencia ubicada en la Av. Colonial 2344-2398, distrito, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas

la Procuradora Especializada en materia constitucional, contra la Ordenanza Regional Nº 022-2010-GRMDD/CR, emitida por el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, que declara de interes regional el MORDAZA de nombramiento por incorporacion del personal contratado que viene laborando en la sede central, direcciones regionales sectoriales y unidades ejecutoras de dicho gobierno regional; y, II. ANTECEDENTES 1. De los fundamentos de la demanda Con fecha 16 de MORDAZA de 2011, la Procuradora Publica Especializada en materia constitucional, en representacion de Presidente de la Republica, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 0222010-GRMDD/CR, aprobada por el Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Argumenta que de acuerdo con la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, corresponde a SERVIR, en calidad de organo rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos del Estado Peruano, establecer los lineamientos para el MORDAZA de nombramiento de personal que se genero en virtud de lo establecido en la Quincuagesima MORDAZA Disposicion Final de la misma Ley 29465. Precisa que dichos lineamientos, a la fecha de publicacion de la ordenanza cuestionada, no se habian emitido, y sin embargo el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA declaro de interes regional el MORDAZA de nombramiento por incorporacion del personal contratado que venia laborando en la sede central, direcciones regionales sectoriales y unidades ejecutoras de dicho gobierno regional, careciendo de competencia para ello. 2. De los fundamentos de la contestacion de la demanda Con fecha 1 de octubre de 2011, el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, representado por su Procurador Publico Regional, se apersona al MORDAZA y contesta la demanda, solicitando que se declare improcedente, por existir sustraccion de la materia, ya que mediante la Ordenanza 027-2010-GRMDD/CR, publicada con fecha 10 de junio de 2011 en el diario oficial "El Peruano", se derogo el texto integro de la Ordenanza 022-2010-GRMDD/CR. III. FUNDAMENTOS 1. Petitorio La pretension que contiene la demanda es que se declare la inconstitucional de la Ordenanza Regional Nº 022-2010-GRMDD/CR por violar los articulos 40, 189, 191 y 192 de la Constitucion. 2. Consideraciones del Tribunal Este Tribunal advierte que con fecha 10 de junio de 2011, se publico en el diario oficial El Peruano la Ordenanza Regional Nº 027-2010-GRMDD/CR, mediante la cual se deroga integramente la Ordenanza 022-2010GRMDD/CR, cuestionada en este proceso. Por tanto, habiendose derogado la ordenanza impugnada, y al no presentarse ninguno de los supuestos establecidos para efectuar el control de validez constitucional de las disposiciones derogadas [Cfr. STC 0004-2004-PI/TC, fundamento 2 y STC 0019-2005-PI/TC, fundamento 5], el Tribunal considera que debe desestimarse la pretension, al haberse producido la sustraccion de la materia. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Regional Nº 022-2010GRMDD/CR, emitida por el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA
EXP. Nº 00010-2011-PI/TC MORDAZA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU DEL 29 DE MARZO DE 2012 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONTRA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
SINTESIS Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Republica contra la Ordenanza Regional 022-2010-GRMDD/CR, emitida por el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA Magistrados firmantes MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 29 dias del mes de marzo de 2012, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Urviola Hani, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen y Eto MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Republica, debidamente representado por

HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE, por sustraccion de la materia, la demanda de inconstitucionalidad. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA

788473-1

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