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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2012 (17/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466326 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Rechazan proyecto de ley presentado ante el Congreso de la República sobre “Ley de Reforma Constitucional que modifica el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú sobre la concurrencia de los Presidentes Regionales al Congreso de la República” ACUERDO REGIONAL Nº 047-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 8 de mayo del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme lo precisa la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo en su estructura orgánica básica al Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (dentro de este el control político), a la Presidencia Regional como órgano ejecutivo, y al Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo. Que, los Gobiernos Regionales han sido creados dentro del marco del proceso de descentralización que supone una forma de organización democrática y una política permanente del Estado, que se desarrolla por etapas, en forma progresiva y ordenada. Dicho proceso continuo y progresivo, supone también la adquisición, desarrollo y afi anzamiento de conocimiento, capacidades y habilidades, de los gestores y operadores de dicho nivel de gobierno, para ejercer sus funciones y diseñar los procesos de los productos y servicios públicos a su cargo. Que, dentro de ese contexto, podemos señalar que el proceso de descentralización presenta una agenda pendiente, que tiene entre otros puntos, los siguientes: ((a)) la conclusión del proceso de transferencias a nivel de competencias y presupuesto; ((b)) la reforma del marco normativo básico del proceso, ((c)) la modernización de la administración pública, ((d)) la reprogramación del Sistema Nacional de Inversión Pública, ((e)) la optimización del régimen de contrataciones del Estado, ((f)) la reforma laboral pública tendiente a la creación de un servicio civil competente, ((g)) el fortalecimiento de la gobernabilidad en los espacios regionales, y, ((h)) el fortalecimiento de las capacidades administrativas, técnicas y estratégicas de los gobiernos regionales. La atención y solución de los puntos de dicha agenda, tiene como su principal actor al gobierno nacional tanto desde su plano ejecutivo como legislativo (el Congreso de la República). Que, sin embargo, atendiendo a sus facultades de iniciativa legislativa conferidas por la Constitución Política del Perú, con fecha 02 de Mayo del 2012 el Grupo Parlamentario Fuerza 2011, ha presentado el Proyecto de Ley Nº 1048/2011-CR sobre: “Ley de Reforma Constitucional que modifi ca el Artículo 191· de la Constitución Política del Perú sobre la concurrencia de los Presidentes Regionales al Congreso de la República”, en cuya fórmula legislativa agrega al citado artículo, los siguientes aspectos: - La reelección de Presidentes y Consejeros Regionales por una sola vez. - La obligación de concurrencia de los Presidentes Regionales al Pleno del Congreso para exponer los avances de la implementación de sus planes de desarrollo regional en el marco de los objetivos del desarrollo nacional y los niveles de ejecución de su presupuesto y plantea a efectos cuestión de confi anza, siendo que el rechazo a la cuestión de confi anza tiene como consecuencia la censura y posterior solicitud de vacancia por parte del Congreso de la República ante el Jurado Nacional de Elecciones. - La obligación de los Presidentes Regionales a asistir a las comisiones del Congreso de la República cuando estas lo soliciten, siendo la no concurrencia causal de vacancia. Que, el referido proyecto de ley ha tomado como principales justifi caciones, en su exposición de motivos, las siguientes: - El exceso de confl ictos sociales con participación y colaboración de presidentes regionales. - Invasión en las competencias del ejecutivo nacional por parte de los Gobiernos Regionales. - Limitaciones y estancamiento del proceso de descentralización. - Ineptitud en el gasto por parte de los gobiernos regionales - Ausencia de planeamiento y capacidades en los gobiernos regionales. Que, si bien, la Constitución Política del Perú, ha establecido como función del Congreso de la República: el control y fi scalización sobre el poder ejecutivo - y dentro de ésta como mecanismos de control político: el voto de confi anza y la censura -; ésta no alcanza a los gobiernos regionales, que suponen un nivel de gobierno subnacional con estructura propia, siendo los Consejos Regionales quienes hacen las veces de poder legislativo en éste nivel de gobierno, lo que implica que también ejerce el control político sobre el órgano ejecutivo regional; en ese sentido, el proyecto de ley materia de análisis, supone una intromisión a dichas facultades, y un retroceso en el proceso de descentralización. Que, sin perjuicio de ello, la justifi cación esbozada por el Grupo Parlamentario Fuerza 2011, carece de fundamentos fácticos reales en cuanto a su relación de causalidad entre la ocurrencia de los eventos o circunstancias propuestas y la participación y/o responsabilidad de todos los presidentes regionales. Así tenemos que: ((a)) en efecto existe una alarmante cifra creciente de confl ictos sociales a nivel de todo el territorio nacional, sin embargo no puede atribuirse la ocurrencia de los mismos a los Gobiernos Regionales, más aún si muchos de estos confl ictos se inician por la dación de normas y decisiones a nivel del ejecutivo y el legislativo nacional – como es el caso de los confl ictos de tipo socio ambiental o los de orden laboral -; ((b)) los confl ictos de competencia no son exclusividad de los niveles de gobierno nacional y regional; siendo que si bien existen casos de invasión de competencias, la vía para defi nir y resolver estos confl ictos está establecida normativamente, mediante el proceso de confl icto de competencias ante el Tribunal Constitucional; ((c)) las limitaciones y estancamiento del proceso de descentralización, tienen como principal responsable al gobierno nacional tanto a nivel ejecutivo y legislativo; ((d)) la citada ineptitud en el gasto, no puede ser generalizada, y no es exclusiva de los niveles de gobierno regionales, siendo además que existen factores de gestión presupuestal del propio Ministerio de Economía y Finanzas – como la oportunidad de la transferencia de recursos – que imposibilitan o difi cultan el gasto en porcentajes óptimos de manera anual; y, ((e)) la ausencia de capacidades de planeamiento parten de la ausencia y/o insufi ciencia de políticas de planeamiento a nivel de todo El Estado. Que, de otro lado, en cuanto a la asistencia de los Presidentes Regionales a las comisiones del Congreso, existe normativa específica sobre tal exigencia, considerando un exceso la pretensión de considerar la falta a las citaciones, como causal de vacancia, toda vez que existen los mecanismos legales para accionar en caso de incumplimiento. Que, en tal sentido, los cuestionamientos a los gobiernos regionales, que en algunos casos pueden ser valederos y en otros no; no pueden ser motivo para pretender ejercer control político a éstos desde el Congreso de la República, al grado de considerar la censura del Presidente Regional y su subsecuente vacancia si se considera como no adecuada una gestión regional, teniendo en consideración que dicha determinación puede ser subjetiva y en muchos casos obedecer intereses políticos partidarios. En consecuencia, la aprobación de la reforma constitucional planteada supondría una intromisión y debilitamiento a las facultades de fi scalización, y por ende control político, que tienen los consejos regionales, y un retroceso en el proceso de descentralización.