Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2012 (17/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2012

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Rechazan proyecto de ley presentado ante el Congreso de la Republica sobre "Ley de Reforma Constitucional que modifica el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru sobre la concurrencia de los Presidentes Regionales al Congreso de la Republica"
ACUERDO REGIONAL Nº 047-2012-GRA/CR-AREQUIPA
MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria aprobo el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme lo precisa la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo en su estructura organica basica al Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (dentro de este el control politico), a la Presidencia Regional como organo ejecutivo, y al Consejo de Coordinacion Regional como organo consultivo. Que, los Gobiernos Regionales han sido creados dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion que supone una forma de organizacion democratica y una politica permanente del Estado, que se desarrolla por etapas, en forma progresiva y ordenada. Dicho MORDAZA continuo y progresivo, supone tambien la adquisicion, desarrollo y afianzamiento de conocimiento, capacidades y habilidades, de los gestores y operadores de dicho nivel de gobierno, para ejercer sus funciones y disenar los procesos de los productos y servicios publicos a su cargo. Que, dentro de ese contexto, podemos senalar que el MORDAZA de descentralizacion presenta una agenda pendiente, que tiene entre otros puntos, los siguientes: ((a)) la conclusion del MORDAZA de transferencias a nivel de competencias y presupuesto; ((b)) la reforma del MORDAZA normativo basico del MORDAZA, ((c)) la modernizacion de la administracion publica, ((d)) la reprogramacion del Sistema Nacional de Inversion Publica, ((e)) la optimizacion del regimen de contrataciones del Estado, ((f)) la reforma laboral publica tendiente a la creacion de un servicio civil competente, ((g)) el fortalecimiento de la gobernabilidad en los espacios regionales, y, ((h)) el fortalecimiento de las capacidades administrativas, tecnicas y estrategicas de los gobiernos regionales. La atencion y solucion de los puntos de dicha agenda, tiene como su principal actor al gobierno nacional tanto desde su plano ejecutivo como legislativo (el Congreso de la Republica). Que, sin embargo, atendiendo a sus facultades de iniciativa legislativa conferidas por la Constitucion Politica del Peru, con fecha 02 de MORDAZA del 2012 el Grupo Parlamentario Fuerza 2011, ha presentado el Proyecto de Ley Nº 1048/2011-CR sobre: "Ley de Reforma Constitucional que modifica el Articulo 191· de la Constitucion Politica del Peru sobre la concurrencia de los Presidentes Regionales al Congreso de la Republica", en cuya formula legislativa agrega al citado articulo, los siguientes aspectos: - La reeleccion de Presidentes y Consejeros Regionales por una sola vez. - La obligacion de concurrencia de los Presidentes Regionales al Pleno del Congreso para exponer los avances de la implementacion de sus planes de desarrollo regional en el MORDAZA de los objetivos del desarrollo nacional y los niveles de ejecucion de su presupuesto y plantea a efectos cuestion de confianza, siendo que el rechazo a la cuestion de confianza tiene como consecuencia la censura

y posterior solicitud de vacancia por parte del Congreso de la Republica ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. - La obligacion de los Presidentes Regionales a asistir a las comisiones del Congreso de la Republica cuando estas lo soliciten, siendo la no concurrencia causal de vacancia. Que, el referido proyecto de ley ha tomado como principales justificaciones, en su exposicion de motivos, las siguientes: - El exceso de conflictos sociales con participacion y colaboracion de presidentes regionales. - Invasion en las competencias del ejecutivo nacional por parte de los Gobiernos Regionales. - Limitaciones y estancamiento del MORDAZA de descentralizacion. - Ineptitud en el gasto por parte de los gobiernos regionales - Ausencia de planeamiento y capacidades en los gobiernos regionales. Que, si bien, la Constitucion Politica del Peru, ha establecido como funcion del Congreso de la Republica: el control y fiscalizacion sobre el poder ejecutivo - y dentro de esta como mecanismos de control politico: el MORDAZA de confianza y la censura -; esta no alcanza a los gobiernos regionales, que suponen un nivel de gobierno subnacional con estructura propia, siendo los Consejos Regionales quienes hacen las veces de poder legislativo en este nivel de gobierno, lo que implica que tambien ejerce el control politico sobre el organo ejecutivo regional; en ese sentido, el proyecto de ley materia de analisis, supone una intromision a dichas facultades, y un retroceso en el MORDAZA de descentralizacion. Que, sin perjuicio de ello, la justificacion esbozada por el Grupo Parlamentario Fuerza 2011, carece de fundamentos facticos reales en cuanto a su relacion de causalidad entre la ocurrencia de los eventos o circunstancias propuestas y la participacion y/o responsabilidad de todos los presidentes regionales. Asi tenemos que: ((a)) en efecto existe una alarmante cifra creciente de conflictos sociales a nivel de todo el territorio nacional, sin embargo no puede atribuirse la ocurrencia de los mismos a los Gobiernos Regionales, mas aun si muchos de estos conflictos se inician por la dacion de normas y decisiones a nivel del ejecutivo y el legislativo nacional ­ como es el caso de los conflictos de MORDAZA socio ambiental o los de orden laboral -; ((b)) los conflictos de competencia no son exclusividad de los niveles de gobierno nacional y regional; siendo que si bien existen casos de invasion de competencias, la via para definir y resolver estos conflictos esta establecida normativamente, mediante el MORDAZA de conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional; ((c)) las limitaciones y estancamiento del MORDAZA de descentralizacion, tienen como principal responsable al gobierno nacional tanto a nivel ejecutivo y legislativo; ((d)) la citada ineptitud en el gasto, no puede ser generalizada, y no es exclusiva de los niveles de gobierno regionales, siendo ademas que existen factores de gestion presupuestal del propio Ministerio de Economia y Finanzas ­ como la oportunidad de la transferencia de recursos ­ que imposibilitan o dificultan el gasto en porcentajes optimos de manera anual; y, ((e)) la ausencia de capacidades de planeamiento parten de la ausencia y/o insuficiencia de politicas de planeamiento a nivel de todo El Estado. Que, de otro lado, en cuanto a la asistencia de los Presidentes Regionales a las comisiones del Congreso, existe normativa especifica sobre tal exigencia, considerando un exceso la pretension de considerar la falta a las citaciones, como causal de vacancia, toda vez que existen los mecanismos legales para accionar en caso de incumplimiento. Que, en tal sentido, los cuestionamientos a los gobiernos regionales, que en algunos casos pueden ser valederos y en otros no; no pueden ser motivo para pretender ejercer control politico a estos desde el Congreso de la Republica, al grado de considerar la censura del Presidente Regional y su subsecuente vacancia si se considera como no adecuada una gestion regional, teniendo en consideracion que dicha determinacion puede ser subjetiva y en muchos casos obedecer intereses politicos partidarios. En consecuencia, la aprobacion de la reforma constitucional planteada supondria una intromision y debilitamiento a las facultades de fiscalizacion, y por ende control politico, que tienen los consejos regionales, y un retroceso en el MORDAZA de descentralizacion.

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