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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466331 - El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. - El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad. - El Coronel de la Dirección Territorial La Libertad de la Policía Nacional del Perú. - El representante de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. - El representante de la Gerencia Regional de Salud. - El representante de la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones. - El representante de la Gerencia Regional de Educación. - El representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - El representante de la Gerencia Regional de Turismo y Comercio Exterior. - El representante de la Dirección de Migraciones – Jefatura Migraciones La Libertad. - El representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - El representante del Ministerio de Justicia. Artículo Tercero.- La Comisión Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región La Libertad, tendrá las siguientes funciones: - Promover políticas orientadas a la prevención de estos delitos en población vulnerable y/o de alto riesgo en coordinación con las autoridades públicas, y la sociedad civil, así como, de persecución de agentes criminales o tratantes y, protección a las víctimas. - Promover acciones a fi n de brindar a las víctimas de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, una atención integral, diferenciada, multidisciplinaria e intersectorial acorde a su condición de persona. - Comprometer a los operadores de justicia el cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales y protocolos concertados que permitan la adecuada tipifi cación de estos delitos, posibilitando su persecución efi caz en la Región La Libertad. - Promover una justicia especializada en el tema de trata de personas, a fi n de evitar la impunidad de los investigados y/o procesados. - Promover la creación de espacios de protección a víctimas de trata de personas, comprometiendo la participación activa de las instituciones públicas en su rehabilitación y recuperación. - Ejecutar las acciones y actividades contenidas en el Plan Nacional de Acción contra la trata de personas, y elaborar y ejecutar el Plan Regional de Acción contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes de La Libertad 2012. Artículo Cuarto.- Conformar dentro de la Comisión Regional para la Lucha contra la Trata de Personas, una Mesa de Diálogo, que constituirá un espacio representativo de consulta, cuya misión es coadyuvar al análisis y la búsqueda de acuerdos consensuados de los asuntos planteados por las organizaciones representativas de trata de personas y el Estado, la misma que estará integrada por: - Los integrantes de la Comisión Regional. - Monseñor Arzobispo Metropolitano de Trujillo. - Un representante del Defensor del Pueblo en La Libertad. - Un representante de cada una de las Universidades de la Región La Libertad. - El Decano del Colegio de Abogados de La Libertad. - El Decano del Colegio de Periodistas de La Libertad. - Un responsable de la Arquidiócesis Pastoral de Trujillo. - El representante de la Red Regional de Atención Residencial de Niños y Niñas. - El Presidente/a del Consejo Regional de La Mujer. - Un Representante de las Organizaciones No Gubernamentales vinculadas al trabajo de prevención y atención de casos de trata de personas de la Región o de otras regiones. Se podrán integrar a nuevos miembros por acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Comisión Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región La Libertad. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de abril del año dos mil doce. OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZ Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 16 de abril de 2012. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 788421-1 Constituyen la Comisión Ordinaria de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2012-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril de 2012, el OFICIO Nº 042- 2012-GRLL/CR-CD, conteniendo el pedido ante el Pleno del Consejo Regional La Libertad presentado por la Consejera Delegada del Consejo Regional, en representación de la Comisión Especial de Consejeros Regionales encargados de los Asuntos de la Mancomunidad Regional, relativo a constituir la Comisión Ordinaria de la Mancomunidad Regional “Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca”, en cumplimiento de la Ley Nº 29768 “Ley de la Mancomunidad Regional”, dejando sin efecto el Acuerdo Regional Nº 003-2011-GR-LL/CR; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito por el Artículo 38º de la Ley Orgánica antes glosada, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, el 28 de febrero de 2010, en Kuélap, distrito de María, Amazonas, los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad suscriben el Acta de Fundación de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad, acta a la que se ha denominado DECLARACION DE KUÉLAP.