Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2012 (17/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2012

AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a los 16 de MORDAZA de 2012. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

788423-1

Crean la Comision Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes en la Region La MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2012-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 3 de MORDAZA de 2012, el OFICIO Nº 954-2012-MP-PJFS-LL, suscrito por la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial La MORDAZA, presenta Proyecto de Ordenanza Regional que crea la Comision Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Trafico Ilicito de Migrantes en la Region La Libertad; asimismo solicita dispense de la emision de dictamen y se trate con caracter urgente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su Articulo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su Articulo 2º inciso 1 consagra el derecho de toda persona a la MORDAZA, a su identidad e integridad moral, psiquica y fisica, y a su libre desarrollo y bienestar; y su inciso 24 literal b) establece que toda persona tiene derecho a la MORDAZA y a la seguridad personales. En consecuencia prohibe toda forma de restricciones de la MORDAZA personal, salvo en los casos previstos por ley, senalando que esta prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el literal h) del Articulo 60º senala como funcion de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, "formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad". Que, mediante Ley Nº 28950, se aprueba la Ley contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes, tipificando a la trata de personas como una violacion de la MORDAZA personal, y senalando "El que promueve, favorece, financia o facilita la captacion, transporte, traslado, acogida, recepcion o retencion de otro, en el territorio de la Republica o para su salida o entrada del MORDAZA, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coaccion, la privacion de MORDAZA, el fraude, el engano, el abuso del poder o de una situacion de vulnerabilidad, o la concesion o recepcion de pagos o beneficios, con fines de explotacion,

venta de ninos, para que ejerza la prostitucion, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotacion sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o practicas analogas a la esclavitud u otras formas de explotacion laboral, o extraccion o trafico de organos o tejidos humanos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos"; asimismo en su Articulo 7º se establece que el Estado otorga a las victimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de insercion a la sociedad y proteccion en el ambito de la criminalidad organizada, comprometiendose a promover la intervencion de la trata de persona, asi como medidas de prevencion. Que, conforme al Decreto Supremo Nº 007-2008-IN se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes, que en su Articulo 5º senala que el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas coordinara con los Gobiernos Regionales y Locales, la promocion, constitucion y funcionamiento de redes descentralizadas de lucha contra la trata de personas para cumplir la finalidad del presente Reglamento, asi como la incorporacion de politicas en los Planes de Desarrollo Regionales y Locales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-IN del 18 de octubre del 2011, se aprobo el Plan Nacional de Accion contra la Trata de Personas en el Peru 2011-2016, resaltandose que la labor de seguimiento y monitoreo corresponde a la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas y a los Grupos Regionales contra la trata de personas, encargados de concretar compromisos de las entidades publicas y privadas, de la administracion central y regional en presupuesto, el apoyo de la cooperacion internacional u apoyo de la cooperacion internacional u otros activos. Que, en el MORDAZA de la transferencia de funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en materia social, es atribucion del Gobierno Regional de La MORDAZA atender este MORDAZA de problematica; por lo que, es necesario conformar la Comision Regional para la prevencion, atencion y sancion de casos de trata de personas en la Region La MORDAZA, en concordancia con las politicas nacionales, la necesidad de promover la prevencion y proteccion de los ninos, ninas y adolescentes victimas de trata de personas y trafico ilicito de migrantes. Que, con fecha 21 de febrero de 2012, se reunieron en nuestra MORDAZA, representantes de las instituciones publicas asi como representantes de la sociedad organizada, comprometidas en cumplir los objetivos de lucha contra estos delitos, y se acordo proponer e impulsar un espacio de concertacion, articulacion y dialogo que tiene como objetivo articular esfuerzos para prevenir los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes; asi como atender y ayudar a las victimas y sus familiares directo dependientes, a los testigos, colaboradores y peritos vinculados con la investigacion de estos delitos. Que, es competencia del Gobierno Regional de La MORDAZA emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)". En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente ordenanza regional: Articulo Primero.- CREAR la Comision Regional para la lucha contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes en la Region La MORDAZA, que tiene como objetivo establecer acciones de lucha contra la trata de personas y trafico ilicito de migrantes, impulsando mecanismos de prevencion, persecucion y sancion de dichos delitos asi como brindar proteccion y asistencia MORDAZA, suficiente y de calidad a las victimas, testigos, colaboradores y peritos, vinculados a la investigacion de tales delitos. Articulo Segundo.- La Comision Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes en la Region La MORDAZA estara integrada por: - El Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA, o el funcionario publico que designe, quien lo presidira. - El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, o el funcionario publico que designe.

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