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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2012 (17/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466330 AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 16 de abril de 2012. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 788423-1 Crean la Comisión Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2012-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril de 2012, el OFICIO Nº 954-2012-MP-PJFS-LL, suscrito por la señora doctora Gladys María Ramos Urquizo, Presidente Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial La Libertad, presenta Proyecto de Ordenanza Regional que crea la Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región La Libertad; asimismo solicita dispense de la emisión de dictamen y se trate con carácter urgente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su Artículo 2º inciso 1 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; y su inciso 24 literal b) establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia prohíbe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el literal h) del Artículo 60º señala como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. Que, mediante Ley Nº 28950, se aprueba la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, tipifi cando a la trata de personas como una violación de la libertad personal, y señalando “El que promueve, favorece, fi nancia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o benefi cios, con fi nes de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfi co de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años”; asimismo en su Artículo 7º se establece que el Estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la trata de persona, así como medidas de prevención. Que, conforme al Decreto Supremo Nº 007-2008-IN se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, que en su Artículo 5º señala que el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas coordinará con los Gobiernos Regionales y Locales, la promoción, constitución y funcionamiento de redes descentralizadas de lucha contra la trata de personas para cumplir la fi nalidad del presente Reglamento, así como la incorporación de políticas en los Planes de Desarrollo Regionales y Locales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-IN del 18 de octubre del 2011, se aprobó el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el Perú 2011-2016, resaltándose que la labor de seguimiento y monitoreo corresponde a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas y a los Grupos Regionales contra la trata de personas, encargados de concretar compromisos de las entidades públicas y privadas, de la administración central y regional en presupuesto, el apoyo de la cooperación internacional u apoyo de la cooperación internacional u otros activos. Que, en el marco de la transferencia de funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en materia social, es atribución del Gobierno Regional de La Libertad atender este tipo de problemática; por lo que, es necesario conformar la Comisión Regional para la prevención, atención y sanción de casos de trata de personas en la Región La Libertad, en concordancia con las políticas nacionales, la necesidad de promover la prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes. Que, con fecha 21 de febrero de 2012, se reunieron en nuestra ciudad, representantes de las instituciones públicas así como representantes de la sociedad organizada, comprometidas en cumplir los objetivos de lucha contra estos delitos, y se acordó proponer e impulsar un espacio de concertación, articulación y diálogo que tiene como objetivo articular esfuerzos para prevenir los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes; así como atender y ayudar a las víctimas y sus familiares directo dependientes, a los testigos, colaboradores y peritos vinculados con la investigación de estos delitos. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente ordenanza regional: Artículo Primero.- CREAR la Comisión Regional para la lucha contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región La Libertad, que tiene como objetivo establecer acciones de lucha contra la trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, impulsando mecanismos de prevención, persecución y sanción de dichos delitos así como brindar protección y asistencia segura, sufi ciente y de calidad a las víctimas, testigos, colaboradores y peritos, vinculados a la investigación de tales delitos. Artículo Segundo.- La Comisión Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región La Libertad estará integrada por: - El Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, o el funcionario público que designe, quien lo presidirá. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, o el funcionario público que designe.