Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2012 (17/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466329 24/01/2012 E) 18 F) V1:N8702 E433 V2:N8699 E433 V3: N8699 E430 V4:N8701 E430 V5:N8701 E429 V6:N8702 E429. 788938-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Convocan al proceso de formalización del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de La Libertad para el Año Fiscal 2013 ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2012-GR-LL/CR “CONVOCAR AL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD PARA EL AÑO FISCAL 2013” EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril de 2012, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a convocar al proceso de formulación del presupuesto participativo del Gobierno Regional de La Libertad para el Año Fiscal 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 199º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los Gobiernos Regionales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución, anualmente. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su Capítulo IV de Participación Ciudadana, Artículo 17º numeral 17.1 y 17.2 establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos; y en gestión pública. Que, en el Título III, Capítulo V Planes de Desarrollo y Presupuestos, Artículos 18º, 19º y 20º, numerales 20.1 y 20.2 de la Ley mencionada en el párrafo anterior, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado. El Ministerio de Economía y Finanzas dicta en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos. Que, el Título V, Capítulo IV, Competencias de los Gobiernos Regionales, Artículo 35º inciso d) prescribe que es competencia del Gobierno Regional promover y ejecutar las inversiones públicas del ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos del ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidad de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Que, en la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en el Artículo 2º Derechos de Participación de los Ciudadanos, se establecen los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en el Artículo 3º de Derechos de Control Ciudadanos. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria la Ley Nº 29228 y el Reglamento de la Ley Marco, Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y su modificatoria D.S. Nº 131-2010-EF y el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados, indican que el Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, y, que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, de acuerdo a las prioridades consideradas en los objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, y que mediante Ordenanza dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso, particularmente de aquellos representantes de la Sociedad Civil. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente ordenanza regional: Artículo Primero.- CONVOCAR al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de La Libertad para el Año Fiscal 2013. Artículo Segundo.- APROBAR la Directiva del Proceso, así como el Cronograma respectivo, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional para el Año Fiscal 2013, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- CONFORMAR el Equipo Técnico del Proceso, que estará integrado de la siguiente manera: a. Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien lo preside. b. Gerente del Centro Regional de Planeamiento Estratégico. c. Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. d. Sub Gerente de Programación de la Inversión Pública. e. Dos (2) representantes de la Sociedad Civil, integrantes del Consejo de Coordinación Regional. f. Dos (2) representantes de la Sociedad Civil, elegidos entre los agentes participantes del Presupuesto Participativo. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, en el diario de mayor circulación de la Región y en el portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de abril del año dos mil doce. OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZ Consejera Delegada