Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

466651

Aprueban MORDAZA sobre Contribuciones Reembolsables
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2012-MEM/DM
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 30º de la Ley de Concesiones Electricas establece que la actividad de distribucion de Servicio Publico de Electricidad en una MORDAZA determinada, solo puede ser desarrollada por un solo titular con caracter exclusivo; y, de manera congruente, el inciso a) del articulo 34º de la misma Ley determina la obligacion del Concesionario de distribucion de suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su MORDAZA de concesion, o a aquellos que lleguen a dicha MORDAZA con sus propias lineas, en un plazo no mayor de un (1) ano; Que, el articulo 83º de la Ley de Concesiones Electricas otorga al Concesionario la facultad de exigir una contribucion, con caracter reembolsable, para el financiamiento de la extension de las instalaciones hasta el punto de entrega y/o para la ampliacion de la capacidad de distribucion necesaria, correspondiendole al Usuario elegir una de las modalidades previstas en la misma MORDAZA legal; Que, conforme con lo establecido en el articulo 84º de la Ley de Concesiones Electricas, el reembolso de la contribucion debe garantizar su recuperacion real, correspondiendo tambien al Usuario elegir la forma de devolucion; Que, el articulo 85º de la Ley de Concesiones Electricas preve diferentes casos relacionados con la responsabilidad de ejecucion de las obras correspondientes y la posibilidad de los Usuarios o Interesados de efectuar la contribucion reembolsable; Que, la contribucion reembolsable es un financiamiento del Usuario o Interesado a favor del Concesionario, que tiene por objeto reducir el plazo para recibir la prestacion del Servicio Publico de Electricidad en zonas habitadas dentro de la MORDAZA de concesion, en la misma que el Concesionario tiene la obligacion y el derecho exclusivo para prestar el servicio, por lo que, resulta necesario dar mayor claridad a las disposiciones aplicables a la contribucion reembolsable a fin que se garantice su devolucion oportuna por parte del Concesionario al Usuario o al Interesado, segun sea el caso; En ejercicio de las funciones previstas en los incisos b) y c) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y en el inciso h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA sobre Contribuciones Reembolsables, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 346-96-EM/VME, mediante la cual se aprobo la Directiva Nº 001-96-EM/DGE sobre contribuciones reembolsables y devolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Que, mediante el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1041 se establecio el cargo adicional por seguridad de suministro para remunerar a las unidades de generacion que operen con gas natural y alternativamente con otro combustible; Que, el Ministerio de Energia y Minas encargo a ProInversion la conduccion del MORDAZA de licitacion para la contratacion centrales de generacion que brinden el servicio de reserva fria que operen con gas natural y alternativamente con otro combustible, resultando comprendidas dentro del alcance del mencionado Articulo 6º; Que, los Contratos de Concesion de "Reserva Fria de Generacion" resultantes de la licitacion conducida por ProInversion, y suscritos por el Ministerio de Energia y Minas con los adjudicatarios, establecen determinados aspectos operativos y comerciales para estas unidades de generacion; Que, conforme al inciso b) del Articulo 13º de la Ley Nº 28832, el COES propone a OSINERGMIN, para su aprobacion, sus Procedimientos Tecnicos sobre la operacion del MORDAZA y la administracion del MORDAZA de Corto Plazo; Que, resulta necesario adecuar los Procedimientos Tecnicos del COES para que las referidas unidades de generacion de reserva fria operen y MORDAZA remuneradas de acuerdo a lo establecido en sus respectivos Contratos de Concesion; En ejercicio de las funciones y atribuciones a que se refieren los incisos b) y c) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y los incisos h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario, a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, el COES debera proponer a OSINERGMIN los Procedimientos Tecnicos especificos y/o modificacion de los vigentes que considere necesarios para la aplicacion de los aspectos operativos y comerciales establecidos en los Contratos de Concesion de las unidades de reserva fria de generacion adjudicados mediante los procesos de licitacion conducidos por ProInversion. Articulo 2º.- En casos de conflicto o incoherencia entre los Procedimientos Tecnicos del COES y los referidos Contratos, prevalecera lo estipulado en los Contratos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

790681-2

INTERIOR
Declaran nulidad de oficio de la R.M. Nº 0413-2012-IN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0416-2012-IN
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0413-2012-IN del 18 del MORDAZA de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 20 de MORDAZA de 2012, se dispuso aceptar la renuncia formulada por el MORDAZA General de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; y designar en su reemplazo al General de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amiel; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Nº 11872012-IN-0201 de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, resulta necesario declarar la nulidad de la citada Resolucion Ministerial;

790681-1

Disponen adecuacion de Procedimientos Tecnicos del COES a Contratos de Concesion de Reserva Fria de Generacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2012-MEM/DM
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012

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