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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466651 Aprueban Norma sobre Contribuciones Reembolsables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2012-MEM/DM Lima, 17 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 30º de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que la actividad de distribución de Servicio Público de Electricidad en una zona determinada, sólo puede ser desarrollada por un solo titular con carácter exclusivo; y, de manera congruente, el inciso a) del artículo 34º de la misma Ley determina la obligación del Concesionario de distribución de suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su zona de concesión, o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor de un (1) año; Que, el artículo 83º de la Ley de Concesiones Eléctricas otorga al Concesionario la facultad de exigir una contribución, con carácter reembolsable, para el fi nanciamiento de la extensión de las instalaciones hasta el punto de entrega y/o para la ampliación de la capacidad de distribución necesaria, correspondiéndole al Usuario elegir una de las modalidades previstas en la misma norma legal; Que, conforme con lo establecido en el artículo 84º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el reembolso de la contribución debe garantizar su recuperación real, correspondiendo también al Usuario elegir la forma de devolución; Que, el artículo 85º de la Ley de Concesiones Eléctricas prevé diferentes casos relacionados con la responsabilidad de ejecución de las obras correspondientes y la posibilidad de los Usuarios o Interesados de efectuar la contribución reembolsable; Que, la contribución reembolsable es un fi nanciamiento del Usuario o Interesado a favor del Concesionario, que tiene por objeto reducir el plazo para recibir la prestación del Servicio Público de Electricidad en zonas habitadas dentro de la zona de concesión, en la misma que el Concesionario tiene la obligación y el derecho exclusivo para prestar el servicio, por lo que, resulta necesario dar mayor claridad a las disposiciones aplicables a la contribución reembolsable a fi n que se garantice su devolución oportuna por parte del Concesionario al Usuario o al Interesado, según sea el caso; En ejercicio de las funciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y en el inciso h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma sobre Contribuciones Reembolsables, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 346-96-EM/VME, mediante la cual se aprobó la Directiva Nº 001-96-EM/DGE sobre contribuciones reembolsables y devolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 790681-1 Disponen adecuación de Procedimientos Técnicos del COES a Contratos de Concesión de Reserva Fría de Generación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2012-MEM/DM Lima, 17 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1041 se estableció el cargo adicional por seguridad de suministro para remunerar a las unidades de generación que operen con gas natural y alternativamente con otro combustible; Que, el Ministerio de Energía y Minas encargó a ProInversión la conducción del proceso de licitación para la contratación centrales de generación que brinden el servicio de reserva fría que operen con gas natural y alternativamente con otro combustible, resultando comprendidas dentro del alcance del mencionado Artículo 6º; Que, los Contratos de Concesión de “Reserva Fría de Generación” resultantes de la licitación conducida por ProInversión, y suscritos por el Ministerio de Energía y Minas con los adjudicatarios, establecen determinados aspectos operativos y comerciales para estas unidades de generación; Que, conforme al inciso b) del Artículo 13º de la Ley Nº 28832, el COES propone a OSINERGMIN, para su aprobación, sus Procedimientos Técnicos sobre la operación del SEIN y la administración del Mercado de Corto Plazo; Que, resulta necesario adecuar los Procedimientos Técnicos del COES para que las referidas unidades de generación de reserva fría operen y sean remuneradas de acuerdo a lo establecido en sus respectivos Contratos de Concesión; En ejercicio de las funciones y atribuciones a que se refi eren los incisos b) y c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y los incisos h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el COES deberá proponer a OSINERGMIN los Procedimientos Técnicos específi cos y/o modifi cación de los vigentes que considere necesarios para la aplicación de los aspectos operativos y comerciales establecidos en los Contratos de Concesión de las unidades de reserva fría de generación adjudicados mediante los procesos de licitación conducidos por ProInversión. Artículo 2º.- En casos de confl icto o incoherencia entre los Procedimientos Técnicos del COES y los referidos Contratos, prevalecerá lo estipulado en los Contratos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 790681-2 INTERIOR Declaran nulidad de oficio de la R.M. Nº 0413-2012-IN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0416-2012-IN Lima, 21 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0413-2012-IN del 18 del mayo de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 20 de mayo de 2012, se dispuso aceptar la renuncia formulada por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, Eduardo Jaime Pérez Rocha, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; y designar en su reemplazo al General de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, Roberto Orlando Villar Amiel; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Nº 1187- 2012-IN-0201 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, resulta necesario declarar la nulidad de la citada Resolución Ministerial;