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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2012 (22/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466652 Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005- IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; y por la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Ministerial Nº 0413-2012-IN del 18 de mayo de 2012, que resolvió aceptar la renuncia formulada por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, Eduardo Jaime Pérez Rocha, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; y designar en su reemplazo al General de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, Roberto Orlando Villar Amiel, por los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- Remitir los actuados al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y a la Secretaría General del Ministerio del Interior a efectos que de acuerdo a su competencia adopten las medidas pertinentes. Artículo 3º.- Iniciar las acciones para la determinación de las responsabilidades derivadas del procedimiento materia de nulidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILVER CALLE GIRON Ministro del Interior 791266-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2012-JUS Lima, 21 de mayo de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº 908-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que éste; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto la designación del señor abogado Christian Jaime Salas Beteta, como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Christian Jaime Salas Beteta, como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 791268-15 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Otorgan plazo a Comisión Multisectorial para la revisión, discusión y aprobación del Informe de monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011, para el período 2011 y para el período 2004 - 2011 DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú dispone que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2004-MIMDES se aprobó el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011, cuyo numeral VIII dispone la constitución de la Comisión Multisectorial de seguimiento y evaluación conformada por representantes de los Sectores involucrados en la implementación del Plan, para contribuir a sistematizar la información, efectuar el monitoreo y seguimiento de la implementación, evaluar los avances, logros y obstáculos en el cumplimiento del mismo, proponiendo a nivel sectorial y multisectorial, las medidas correctivas que fueren necesarias implementar, para el cumplimiento de las metas propuestas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004- MIMDES se constituyó la Comisión Multisectorial para la Implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011, integrada por los representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), quien la preside, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Poder Judicial y el Ministerio Público; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo antes mencionado establece que dicha Comisión culminará sus funciones treinta (30) días hábiles después que concluya el plazo de vigencia del Plan Nacional, debiendo emitir un Informe Final de Evaluación, a ser presentado a la Comisión competente del Congreso de la República, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, considerando la importancia del Plan Nacional y la extensión del periodo de evaluación involucrado, el