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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466938 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Amplían servicio de alerta registral a los Registros de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 133-2012-SUNARP/SN Lima, 25 de mayo de 2012 Visto el Informe Técnico N° 0021-2012-SUNARP/ GR, emitido por la Gerencia Registral de la sede central SUNARP, el Memorándum N° 224-2012-SUNARP/GL, emitido por la Gerencia Legal de la sede central SUNARP y el Memorándum N° 435-2012-SUNARP/GI, emitido por la Gerencia de Informática de la sede central SUNARP; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como organismo Público del Sector Justicia y Ente Rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídica registral, técnica económica y administrativa; Que, es política de la SUNARP, mantenerse como una organización efi ciente y efi caz, transparente en su gestión, que incentive el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos tiene como misión otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran, teniendo como soporte de desarrollo la modernización, simplifi cación, integración y la especialización de la función registral en todo el país en benefi cio de la sociedad; Que, mediante Resolución Nº 185-2008-SUNARP-SN, de fecha 27 de junio de 2008, se aprobó la Directiva Nro. 003-2008- SUNARP-SN, denominada “Directiva que regula el servicio de Alerta Registral sobre Predios”, que tiene por objeto regular el servicio de alerta registral que se brindará en el Registro de Predios, con el fi n de coadyuvar a que los titulares registrales tengan conocimiento efectivo de las posibles modifi caciones en la situación jurídico - real de sus bienes, frente al riesgo de la presentación al Registro de documentos falsifi cados o basados en la suplantación de personas; Que, mediante el Informe Técnico indicado en la parte expositiva de la presente resolución, la Gerencia Registral de la SUNARP en coordinación con la Superintendencia Adjunta de la SUNARP, presenta una propuesta de modifi cación de la Directiva que regula el servicio de alerta registral a efectos de ampliar el servicio a los siguientes registros: Registro de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular, así como ampliar el alcance del servicio a cualquier persona natural o persona jurídica que así lo solicite, y para regular el procedimiento de cancelación del servicio; Que, la alerta registral es un servicio de naturaleza informativa y referencial y la suscripción a dicho servicio no reconoce, no concede, ni otorga al usuario que lo solicita ningún derecho sobre los bienes o derechos respecto de los cuales ha solicitado el servicio; Que, en tal sentido, la Gerencia Registral de la sede central, ha elaborado la modifi cación del artículo Nro. 1º de la resolución citada en los considerandos precedentes y de los ítems 2), 5), 6), 7) y 9) de la directiva de alerta registral; Que, mediante el informe de vistos y con la opinión favorable de la Gerencia Legal mediante el Memorándum Nro. 224-2012-SUNARP/GL y la Gerencia de Informática de la sede central, con Memorándum Nro. 435-2012- SUNARP/GI, y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2012- JUS publicada el día 30 de marzo de 2012, se designó al Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 283, de fecha 11 de mayo del presente año, en ejercicio de la atribución conferida por el inciso b) del Artículo 18° de la Ley Nº 26366 y inciso b) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS, acordó por mayoría, aprobar la modifi cación de la directiva de alerta registral; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar el servicio de alerta registral a los siguientes registros: Registro de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular. Artículo 2°.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Nº 185-2008-SUNARP-SN, precisando lo siguiente: “Poner a disposición del público el servicio gratuito denominado “Alerta Registral”, mediante el cual la persona natural o jurídica interesada en el servicio de alerta registral, podrá ser alertada de la existencia de títulos en trámite respecto a la partida registral por la cual solicito el servicio. Artículo 3°.- Modifi car los puntos 2), 5), 6), 7) y 9) de la directiva de alerta registral en los siguientes términos: 2. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular el servicio de alerta registral que se brindará en el Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular con el fi n de coadyuvar a que la persona natural o jurídica interesada tenga conocimiento efectivo de las posibles modifi caciones en la situación jurídica de los bienes, derechos o actos inscritos, frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsifi cados o basados en suplantación de personas en la celebración de los actos jurídicos presentados. El servicio de alerta registral es de carácter informativo y referencial. La suscripción al servicio de alerta registral no reconoce, no concede, ni otorga al usuario que lo solicita ningún derecho sobre los bienes o derechos respecto de los cuales ha solicitado el servicio. 5. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Directiva se entiende por: ALERTA REGISTRAL: Servicio gratuito que permite notifi car a la persona natural o representante de la persona jurídica interesada del título o de los títulos que se han presentado para su inscripción en la partida registral por la cual solicito el servicio de alerta registral. A través de un sistema de búsqueda automatizada se detectará el título o los títulos presentados para su inscripción en dicha partida registral y se enviará un mensaje a la dirección de correo electrónico señalada por quien solicito la inscripción al servicio de alerta registral. USUARIO DEL SERVICIO DE ALERTA REGISTRAL: Persona natural o representante de la persona jurídica que solicita el servicio de alerta registral, no se requiere ser titular registral del bien o derecho inscrito respecto del cual solicita la suscripción al servicio de alerta registral. CONDICIONES DE USO: Contrato de adhesión elaborado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con cuya aceptación electrónica la persona natural o el representante de la persona jurídica, declara conocer las condiciones de uso del servicio y acepta las obligaciones que correspondan. ARCHIVO DE CONTROL: Base de datos en la que se ingresa información relevante para activar el sistema de búsqueda automatizado y poder efectivizar el servicio de alerta registral, cuyo diseño permite obtener datos estadísticos y realizar controles de calidad. En este archivo se consignarán los siguientes datos: a. Zona Registral y Oficina Registral a la que pertenece la partida registral. b. Registro al que corresponde la partida. c. Número de la partida electrónica donde corre inscrito el bien o derecho inscrito.