Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2012 (26/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

466938

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2012

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Amplian servicio de alerta registral a los Registros de Personas Juridicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 133-2012-SUNARP/SN
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2012 Visto el Informe Tecnico N° 0021-2012-SUNARP/ GR, emitido por la Gerencia Registral de la sede central SUNARP, el Memorandum N° 224-2012-SUNARP/GL, emitido por la Gerencia Legal de la sede central SUNARP y el Memorandum N° 435-2012-SUNARP/GI, emitido por la Gerencia de Informatica de la sede central SUNARP; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366, se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos como organismo Publico del Sector Justicia y Ente Rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con personeria juridica de derecho publico, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridica registral, tecnica economica y administrativa; Que, es politica de la SUNARP, mantenerse como una organizacion eficiente y eficaz, transparente en su gestion, que incentive el desarrollo de la actividad economica del MORDAZA y constituya un modelo de organizacion y gestion en el sector publico nacional; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos tiene como mision otorgar seguridad juridica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en el se registran, teniendo como soporte de desarrollo la modernizacion, simplificacion, integracion y la especializacion de la funcion registral en todo el MORDAZA en beneficio de la sociedad; Que, mediante Resolucion Nº 185-2008-SUNARP-SN, de fecha 27 de junio de 2008, se aprobo la Directiva Nro. 003-2008SUNARP-SN, denominada "Directiva que regula el servicio de Alerta Registral sobre Predios", que tiene por objeto regular el servicio de alerta registral que se brindara en el Registro de Predios, con el fin de coadyuvar a que los titulares registrales tengan conocimiento efectivo de las posibles modificaciones en la situacion juridico - real de sus bienes, frente al riesgo de la MORDAZA al Registro de documentos falsificados o basados en la suplantacion de personas; Que, mediante el Informe Tecnico indicado en la parte expositiva de la presente resolucion, la Gerencia Registral de la SUNARP en coordinacion con la Superintendencia Adjunta de la SUNARP, presenta una propuesta de modificacion de la Directiva que regula el servicio de alerta registral a efectos de ampliar el servicio a los siguientes registros: Registro de Personas Juridicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular, asi como ampliar el alcance del servicio a cualquier persona natural o persona juridica que asi lo solicite, y para regular el procedimiento de cancelacion del servicio; Que, la alerta registral es un servicio de naturaleza informativa y referencial y la suscripcion a dicho servicio no reconoce, no concede, ni otorga al usuario que lo solicita ningun derecho sobre los bienes o derechos respecto de los cuales ha solicitado el servicio; Que, en tal sentido, la Gerencia Registral de la sede central, ha elaborado la modificacion del articulo Nro. 1º de la resolucion citada en los considerandos precedentes y de los items 2), 5), 6), 7) y 9) de la directiva de alerta registral; Que, mediante el informe de vistos y con la opinion favorable de la Gerencia Legal mediante el Memorandum Nro. 224-2012-SUNARP/GL y la Gerencia de Informatica de la sede central, con Memorandum Nro. 435-2012SUNARP/GI, y contando con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 047-2012JUS publicada el dia 30 de marzo de 2012, se designo al Superintendente Nacional de los Registros Publicos.

Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 283, de fecha 11 de MORDAZA del presente ano, en ejercicio de la atribucion conferida por el inciso b) del Articulo 18° de la Ley Nº 26366 y inciso b) del articulo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS, acordo por mayoria, aprobar la modificacion de la directiva de alerta registral; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar el servicio de alerta registral a los siguientes registros: Registro de Personas Juridicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular. Articulo 2°.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Nº 185-2008-SUNARP-SN, precisando lo siguiente: "Poner a disposicion del publico el servicio gratuito denominado "Alerta Registral", mediante el cual la persona natural o juridica interesada en el servicio de alerta registral, podra ser alertada de la existencia de titulos en tramite respecto a la partida registral por la cual solicito el servicio. Articulo 3°.Modificar los puntos 2), 5), 6), 7) y 9) de la directiva de alerta registral en los siguientes terminos: 2. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular el servicio de alerta registral que se brindara en el Registro de Predios, Registro de Personas Juridicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular con el fin de coadyuvar a que la persona natural o juridica interesada tenga conocimiento efectivo de las posibles modificaciones en la situacion juridica de los bienes, derechos o actos inscritos, frente al riesgo de la MORDAZA al registro de documentos falsificados o basados en suplantacion de personas en la celebracion de los actos juridicos presentados. El servicio de alerta registral es de caracter informativo y referencial. La suscripcion al servicio de alerta registral no reconoce, no concede, ni otorga al usuario que lo solicita ningun derecho sobre los bienes o derechos respecto de los cuales ha solicitado el servicio. 5. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Directiva se entiende por: ALERTA REGISTRAL: Servicio gratuito que permite notificar a la persona natural o representante de la persona juridica interesada del titulo o de los titulos que se han presentado para su inscripcion en la partida registral por la cual solicito el servicio de alerta registral. A traves de un sistema de busqueda automatizada se detectara el titulo o los titulos presentados para su inscripcion en dicha partida registral y se enviara un mensaje a la direccion de correo electronico senalada por quien solicito la inscripcion al servicio de alerta registral. USUARIO DEL SERVICIO DE ALERTA REGISTRAL: Persona natural o representante de la persona juridica que solicita el servicio de alerta registral, no se requiere ser titular registral del bien o derecho inscrito respecto del cual solicita la suscripcion al servicio de alerta registral. CONDICIONES DE USO: Contrato de adhesion elaborado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, con cuya aceptacion electronica la persona natural o el representante de la persona juridica, declara conocer las condiciones de uso del servicio y acepta las obligaciones que correspondan. ARCHIVO DE CONTROL: Base de datos en la que se ingresa informacion relevante para activar el sistema de busqueda automatizado y poder efectivizar el servicio de alerta registral, cuyo diseno permite obtener datos estadisticos y realizar controles de calidad. En este archivo se consignaran los siguientes datos: a. MORDAZA Registral y Oficina Registral a la que pertenece la partida registral. b. Registro al que corresponde la partida. c. Numero de la partida electronica donde corre inscrito el bien o derecho inscrito.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.