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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466939 d. Nombres y apellidos, en el caso de ser persona natural, indicando el número de su documento de identidad (D.N.I, Carnet de Extranjería, Pasaporte u otro). e. Denominación o razón social de la persona jurídica, indicando los datos de su partida registral, el nombre de su representante legal o apoderado, así como el número del Registro Único de Contribuyente (RUC). f. Dirección de correo electrónico a la que se remitirá el alerta registral. g. Dirección domiciliaria de la persona natural o persona jurídica. h. Número correlativo del contrato (generado automáticamente). 6. SUSCRIPCIÓN AL SERVICIO DE ALERTA REGISTRAL El usuario del servicio de alerta registral para suscribirse a ALERTA REGISTRAL, deberá conocer el número actual de la partida electrónica donde está inscrito el bien o derecho inscrito. Además, deberá acceder a la Página WEB de la SUNARP y llenar directamente el formulario de suscripción al servicio, aceptando Las Condiciones de Uso. Las solicitudes de inscripción al servicio de Alerta Registral se gestionarán de manera automática. 7. ALCANCES DEL SERVICIO DE ALERTA REGISTRAL El procedimiento de detección de coincidencias y de notifi cación electrónica a los usuarios del servicio de alerta registral que hayan solicitado el servicio se realizará de manera automática, produciéndose las notifi caciones en respuesta a la detección realizada por el sistema en mérito al bloqueo de las partidas registrales motivado en la presentación de títulos. La notifi cación contendrá la determinación de la partida registral sujeta a monitoreo, la ofi cina registral donde se presento y el número del título, fecha y hora de presentación. Es responsabilidad del usuario del servicio de alerta registral consignar adecuadamente en el formulario de solicitud de inscripción los datos del Registro, de la partida o de los participantes en el acto o derecho y toda otra información solicitada; con la fi nalidad de permitir al sistema automatizado la correcta detección de coincidencias. 9. EXTINCIÓN DEL SERVICIO El servicio de alerta registral se brinda indefi nidamente y se extingue cuando se produce cualquiera de los siguientes supuestos: a) El usuario suscrito al servicio de alerta registral, en cualquier momento podrá solicitar la cancelación del servicio de alerta registral, para lo cual deberá formalizar su pedido mediante formulario electrónico o por escrito. El formulario de cancelación del servicio de alerta registral, tendrá los siguientes campos obligatorios: - Nombres y apellidos, en caso de ser persona natural, indicando el número de su documento de identidad (DNI, Carnet de extranjería, Pasaporte u otro). - Denominación o razón social de la persona jurídica, indicando los datos de su partida registral, el nombre de su representante legal o apoderado, así como el número del Registro Único de Contribuyente (RUC) - Dirección domiciliaria de la persona natural o persona jurídica. - Número de contrato del servicio de alerta registral (opcional) - Tipo de registro (Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes o Registro de Propiedad Vehicular). - Número de partida registral, Ofi cina Registral y Zona Registral. - Motivo de la cancelación del servicio: Error al consignar el número de partida registral Vendio el inmueble a un tercero Baja de dirección de correo electrónico Otros (indicar) La solicitud de cancelación del servicio de alerta registral vía formato electrónico, deberá ser necesariamente a través de la dirección de correo electrónico, que el usuario consignó en el formulario de suscripción del servicio de alerta registral; caso contrario la solicitud de cancelación se deberá realizar por escrito, adjuntando copia simple de su documento de identidad. b) La SUNARP, podrá realizar un seguimiento del uso del servicio en las oportunidades que lo estime conveniente y en caso de advertir que el usuario del servicio de alerta registral haya utilizado incorrectamente el servicio o consigno información errónea o falsa en el formato de suscripción del servicio de alerta registral, será causal para resolver el contrato de alerta registral. Para estos efectos, la SUNARP cursará una carta notarial al usuario comunicándole la resolución del contrato, la que deberá expresar el motivo de la resolución. Esto se hará sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar. Artículo 4°.- La Gerencia de Informática de la sede central, se encargará de la implementación de las funcionalidades establecidas en el punto 5) y 9) de la directiva que se modifi ca con la presente resolución en el plazo máximo de 60 días hábiles de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, Comuníquese y Publíquese en la Página Web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 793171-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Establecen conformación de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 225-2012-P-PJ Lima, 25 de mayo de 2012 VISTA: La Resolución Administrativa N° 033-2012-P-CE-PJ, del 23 de mayo de 2012, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero.- Que con Resolución Administrativa N° 001- 2012-P-PJ del 2 de enero del año en curso, se designó a la doctora Elcira Vásquez Cortez como Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo.- Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución de vista del 23 de mayo del año en curso, cesa a partir del 28 de mayo del presente año por límite de edad a la doctora Elcira Vásquez Cortez, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tercero.- Que para garantizar el normal desarrollo de la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente se debe designar al juez que la integrará. De conformidad con las facultades conferidas en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27465. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima como integrante la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República a partir del 28 de mayo del año en curso. Artículo Segundo.- Establecer que a partir del 28 de mayo de 2012, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República queda conformada de la siguiente manera: - Dr. Roberto Luis Acevedo Mena (Presidente) - Dra. Elina Hemilce Chumpitaz Rivera