Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2012 (28/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2012

y Gestion de Empresas, 3) Ingenieria de Computacion y Sistemas, 4) Economia Empresarial y Desarrollo Social, organizada como una Asociacion Civil sin Fines de Lucro y bajo Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la promotora del Proyecto de Universidad MORDAZA Thomson, que para la continuacion de su evaluacion del referido proyecto universitario se aplicara el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Articulo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los articulos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU. Articulo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General 793531-1

Desestiman peticion de MORDAZA para el reconocimiento del Vicepresidente Academico de la Universidad Interamericana para el Desarrollo
RESOLUCION Nº 208-2012-CONAFU "UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO" MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2012 VISTOS: La Resolucion Nº 642-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, el Oficio N° 009-2012UNID-PCO recibido con fecha 08 de marzo de 2012, el Informe Legal N° 112-2012-CONAFU-CJ recibido con fecha 03 de MORDAZA de 2012, el Oficio Nº 415-2012-CONAFUCDAA de fecha 09 de MORDAZA de 2012, y el Acuerdo Nº 2482012-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 11 de MORDAZA de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 3º establece: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ... f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el articulo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU:....o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demas normas;(...); p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia..."; Que, el articulo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU, (en adelante el Reglamento) aprobado por Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece: En las universidades en el regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, la Comision Organizadora estara conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Academico, c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad segun corresponda,

que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, en el articulo 20° del Reglamento, se establece que: "Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 ­ Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria....": Que, en el articulo 21° del Reglamento, establece: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, en el articulo 22º del Reglamento, establece: La Comision Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros anos (...). El cargo de miembro de Comision Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad fisica, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (....); (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, por Resolucion Nº 642-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, se resolvio entre otros: Reconocer como miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, a los siguientes profesionales: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Presidente y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Vicepresidente Academico; Que, mediante Oficio N° 009-2012-UNID-PCO recibido con fecha 08 de marzo de 2012, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, manifiesta que ante el reconocimiento del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vicepresidente Academico mediante Resolucion Nº 642-2011-CONAFU, lo han citado para proceder a su contratacion, sin embargo dicho profesional se excusa de asumir el cargo, ante esta situacion la universidad se ve obligada a reemplazar a este profesional para reconformar su Comision Organizadora, motivo por el cual solicitan peticion de MORDAZA para que MORDAZA exonerados del pago de la tasa para el reconocimiento del MORDAZA Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo; Que, mediante Informe Legal N° 112-2012CONAFU-CJ recibido con fecha 03 de MORDAZA de 2012, la Comision Juridica del CONAFU, senala que de conformidad con el inciso 112.1 del articulo 112° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, los administrados pueden formular peticiones de MORDAZA, es decir, pueden solicitar al titular de la entidad competente la emision de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciacion, cuando no cuenta con otro titulo legal especifico que permita exigirlo como una peticion en interes particular. En ese orden de ideas, la solicitud del Presidente de la Comision Organizadora de la UNID se encuentra amparada por nuestro ordenamiento legal; sin embargo dicha solicitud de acuerdo a la MORDAZA anteriormente acotada esta sujeta a la discrecionalidad o libre apreciacion del titular de la entidad; es decir de la Presidenta del CONAFU; motivo por el cual la Comision Juridica sugiere recomendar a la Presidencia de este Consejo Nacional DESESTIMAR la peticion de MORDAZA solicitada por la administrada por los siguientes fundamentos: Si el profesional propuesto por la Promotora y reconocido por el CONAFU no asumio el cargo en su oportunidad, es decir al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Nº 642-2011-CONAFU; es de absoluta y exclusiva responsabilidad de la administrada y no de este Consejo, MORDAZA si el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconocido por este Colegiado como Vicepresidente Academico, habia suscrito un compromiso con la Promotora el dia 02.12.2011 de asumir el citado cargo; Que, mediante Oficio Nº 415-2012-CONAFU-CDAA de fecha 09 de MORDAZA de 2012, la Comision Academica dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, solicita peticion de MORDAZA para el reconocimiento del Vicepresidente Academico de la Universidad Interamericana para el Desarrollo; revisado el expediente y en base a lo expuesto en el Informe Legal N° 112-2012-CONAFU-CJ, la Comision Academica sugiere al Pleno del CONAFU: 1.- La Universidad debera cumplir

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