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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012 (28/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2012 467044 y Gestión de Empresas, 3) Ingeniería de Computación y Sistemas, 4) Economía Empresarial y Desarrollo Social, organizada como una Asociación Civil sin Fines de Lucro y bajo Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la promotora del Proyecto de Universidad Diego Thomson, que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 793531-1 Desestiman petición de gracia para el reconocimiento del Vicepresidente Académico de la Universidad Interamericana para el Desarrollo RESOLUCIÓN Nº 208-2012-CONAFU “UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO” Lima, 12 de abril de 2012 VISTOS: La Resolución Nº 642-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, el Ofi cio N° 009-2012- UNID-PCO recibido con fecha 08 de marzo de 2012, el Informe Legal N° 112-2012-CONAFU-CJ recibido con fecha 03 de abril de 2012, el Ofi cio Nº 415-2012-CONAFU- CDAA de fecha 09 de abril de 2012, y el Acuerdo Nº 248- 2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 11 de abril de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:….o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas;(…); p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia…”; Que, el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU, (en adelante el Reglamento) aprobado por Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece: En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico, c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, en el artículo 20° del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria….”: Que, en el artículo 21° del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, por Resolución Nº 642-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, se resolvió entre otros: Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, a los siguientes profesionales: Dr. Juan José Morales Muro en calidad de Presidente y Dr. Gonzalo Pareja Morillo en calidad de Vicepresidente Académico; Que, mediante Ofi cio N° 009-2012-UNID-PCO recibido con fecha 08 de marzo de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, manifi esta que ante el reconocimiento del Dr. Gonzalo Pareja Morillo como Vicepresidente Académico mediante Resolución Nº 642-2011-CONAFU, lo han citado para proceder a su contratación, sin embargo dicho profesional se excusa de asumir el cargo, ante esta situación la universidad se ve obligada a reemplazar a este profesional para reconformar su Comisión Organizadora, motivo por el cual solicitan petición de gracia para que sean exonerados del pago de la tasa para el reconocimiento del nuevo Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo; Que, mediante Informe Legal N° 112-2012- CONAFU-CJ recibido con fecha 03 de abril de 2012, la Comisión Jurídica del CONAFU, señala que de conformidad con el inciso 112.1 del artículo 112° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, los administrados pueden formular peticiones de gracia, es decir, pueden solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, cuando no cuenta con otro título legal específi co que permita exigirlo como una petición en interés particular. En ese orden de ideas, la solicitud del Presidente de la Comisión Organizadora de la UNID se encuentra amparada por nuestro ordenamiento legal; sin embargo dicha solicitud de acuerdo a la norma anteriormente acotada está sujeta a la discrecionalidad o libre apreciación del titular de la entidad; es decir de la Presidenta del CONAFU; motivo por el cual la Comisión Jurídica sugiere recomendar a la Presidencia de este Consejo Nacional DESESTIMAR la petición de gracia solicitada por la administrada por los siguientes fundamentos: Si el profesional propuesto por la Promotora y reconocido por el CONAFU no asumió el cargo en su oportunidad, es decir al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución Nº 642-2011-CONAFU; es de absoluta y exclusiva responsabilidad de la administrada y no de este Consejo, máxime si el Dr. Gonzalo Pareja Morillo reconocido por este Colegiado como Vicepresidente Académico, había suscrito un compromiso con la Promotora el día 02.12.2011 de asumir el citado cargo; Que, mediante Ofi cio Nº 415-2012-CONAFU-CDAA de fecha 09 de abril de 2012, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, solicita petición de gracia para el reconocimiento del Vicepresidente Académico de la Universidad Interamericana para el Desarrollo; revisado el expediente y en base a lo expuesto en el Informe Legal N° 112-2012-CONAFU-CJ, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: 1.- La Universidad deberá cumplir