Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2012 (28/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2012

la documentacion la Comision Academica sugiere al Pleno del CONAFU: Reconocer al Dr. MORDAZA MORDAZA Caceda MORDAZA como Presidente de la Comision de Gobierno de la Universidad Peruana de Integracion Global, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 34º de la Ley Universitaria Nº 23733 y su modificatoria mediante Ley Nº 29734; Que, en Sesion Ordinaria de fecha 11 de MORDAZA de 2012, el Pleno del CONAFU despues de deliberar, por Acuerdo Nº 251-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Reconocer al Dr. MORDAZA MORDAZA Caceda MORDAZA como Presidente de la Comision de Gobierno de la Universidad Peruana de Integracion Global. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONOCER al Dr. MORDAZA MORDAZA Caceda MORDAZA como Presidente de la Comision de Gobierno de la Universidad Peruana de Integracion Global. Articulo Segundo.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar tramite a los actos administrativos que permitan la ejecucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General 793531-3

Reconocen a miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca
RESOLUCION Nº 260-2012-CONAFU MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 "UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA" VISTOS: La Resolucion Nº 370-2011-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2011, la Resolucion Ministerial Nº 0140-2012-ED publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 2012, el Oficio Nº 00917-2012-ME/VMGPDIGESUTP recibido con fecha 23 de MORDAZA de 2012, el Oficio Nº 477-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 02 de MORDAZA de 2012 y el Acuerdo Nº 326-2012-CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 16 de MORDAZA de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el articulo 3º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el articulo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia"; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU";

Que, en el articulo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: "Para organizar la universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Academico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Academico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo"; Que, en el articulo 20º del Reglamento, se establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, se establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, por Resolucion Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve: Aprobar el Reglamento General para Conformar los Organos de Gobierno de las Universidades Publicas Bajo Jurisdiccion del Consejo Nacional para Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, que consta de un (I) Titulo, seis (VI) Capitulos, veinticuatro (24) Articulos y siete (07) Disposiciones Finales; Que, en el articulo 3º del Reglamento General para Conformar los Organos de Gobierno de las Universidades Publicas Bajo Jurisdiccion del CONAFU, modificado por Resolucion Nº 265-2009-CONAFU de fecha 01 de junio de 2009, se precisa que: La Comision Organizadora esta conformada por: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente Academico; c) Un Vicepresidente Administrativo. Todos los miembros de las Comisiones Organizadoras son funcionarios a Dedicacion Exclusiva, y son designados en primera instancia por la Promotora (Ministerio de Educacion) y en caso de vacancia de cualquiera de los cargos, el CONAFU ejercera las atribuciones conforme al inciso f) del articulo 3º de su Estatuto; constituyendose en Asamblea Universitaria, designando a los reemplazantes de el y/o los cargos vacados"; Que, mediante Resolucion Nº 370-2011-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2011, se resolvio: Reconocer como miembros de la la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca al Dr. MORDAZA MORDAZA Chahuares MORDAZA en el cargo de Vicepresidente Administrativo y a la Dra. Rosenda Aza MORDAZA en el cargo de Vicepresidente Academica, en merito a la Resolucion Ministerial Nº 01642011-ED, de fecha 03 de MORDAZA de 2011 y Ratificar al Dr. MORDAZA MORDAZA Serrato MORDAZA, en el cargo de Presidente de la Comision Organizadora de dicha universidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0140-2012ED publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 2012, se resolvio: Dar por concluidas las designaciones de los miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca y Reestructurar la Comision Organizadora, quedando conformada por los siguientes miembros: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente, MORDAZA MORDAZA Vidangos, como Vicepresidente Academico y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vicepresidente Administrativo; Que, con Oficio Nº 00917-2012-ME/VMGP-DIGESUTP recibido con fecha 23 de MORDAZA de 2012, la Directora General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, del Ministerio de Educacion, se dirige a la Presidenta de CONAFU, para comunicarle que por Resolucion Ministerial Nº 0140-2012ED,se ha dispuesto reestructurar la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, por lo que solicita a este Consejo Nacional el respectivo reconocimiento; asimismo, cumplen con adjuntar curriculo vitae documentado de cada miembro designado; Que, con Oficio Nº 477-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 02 de MORDAZA de 2012, la Comision Academica dio a conocer que la Directora General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, del Ministerio de Educacion, comunica que se ha dispuesto reestructurar la Comision Organizadora de la UNAJ por lo que solicita el

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