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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2012 467046 la documentación la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Reconocer al Dr. Fernando Acisclo Cáceda Díaz como Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Peruana de Integración Global, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 34º de la Ley Universitaria Nº 23733 y su modifi catoria mediante Ley Nº 29734; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 251-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Reconocer al Dr. Fernando Acisclo Cáceda Díaz como Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Peruana de Integración Global. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER al Dr. Fernando Acisclo Cáceda Díaz como Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Peruana de Integración Global. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLÁN CAMPOSANO Secretario General 793531-3 Reconocen a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca RESOLUCIÓN Nº 260-2012-CONAFU Lima, 17 de mayo de 2012 “UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA” VISTOS: La Resolución Nº 370-2011-CONAFU de fecha 13 de julio de 2011, la Resolución Ministerial Nº 0140-2012-ED publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de abril de 2012, el Ofi cio Nº 00917-2012-ME/VMGP- DIGESUTP recibido con fecha 23 de abril de 2012, el Ofi cio Nº 477-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 02 de mayo de 2012 y el Acuerdo Nº 326-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 16 de mayo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve: Aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, que consta de un (I) Título, seis (VI) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y siete (07) Disposiciones Finales; Que, en el artículo 3º del Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del CONAFU, modifi cado por Resolución Nº 265-2009-CONAFU de fecha 01 de junio de 2009, se precisa que: La Comisión Organizadora está conformada por: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente Académico; c) Un Vicepresidente Administrativo. Todos los miembros de las Comisiones Organizadoras son funcionarios a Dedicación Exclusiva, y son designados en primera instancia por la Promotora (Ministerio de Educación) y en caso de vacancia de cualquiera de los cargos, el CONAFU ejercerá las atribuciones conforme al inciso f) del artículo 3º de su Estatuto; constituyéndose en Asamblea Universitaria, designando a los reemplazantes de el y/o los cargos vacados”; Que, mediante Resolución Nº 370-2011-CONAFU de fecha 13 de julio de 2011, se resolvió: Reconocer como miembros de la la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca al Dr. Eleodoro Plácido Chahuares Velásquez en el cargo de Vicepresidente Administrativo y a la Dra. Rosenda Aza Tacca en el cargo de Vicepresidente Académica, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 0164- 2011-ED, de fecha 03 de mayo de 2011 y Ratifi car al Dr. Arístides Ramón Serrato Colque, en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de dicha universidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0140-2012- ED publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de abril de 2012, se resolvió: Dar por concluidas las designaciones de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca y Reestructurar la Comisión Organizadora, quedando conformada por los siguientes miembros: Oswaldo Luizar Obregon, como Presidente, Edwin Catacora Vidangos, como Vicepresidente Académico y Eusebio Benique Olivera, como Vicepresidente Administrativo; Que, con Ofi cio Nº 00917-2012-ME/VMGP-DIGESUTP recibido con fecha 23 de abril de 2012, la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional, del Ministerio de Educación, se dirige a la Presidenta de CONAFU, para comunicarle que por Resolución Ministerial Nº 0140-2012- ED,se ha dispuesto reestructurar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, por lo que solicita a este Consejo Nacional el respectivo reconocimiento; asimismo, cumplen con adjuntar currículo vitae documentado de cada miembro designado; Que, con Ofi cio Nº 477-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 02 de mayo de 2012, la Comisión Académica dio a conocer que la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional, del Ministerio de Educación, comunica que se ha dispuesto reestructurar la Comisión Organizadora de la UNAJ por lo que solicita el