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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2012 467045 con remitir la renuncia del Dr. Gonzalo Pareja Morillo ante el CONAFU, con el objeto de declarar la vacancia, 2.- Desestimar la petición de gracia para el reconocimiento del Vicepresidente Académico de la Universidad Interamericana para el Desarrollo y 3.- Requerir a la Universidad cumplir con lo dispuesto en el ítem N° 13 del TUPA vigente, con el objeto de evaluar su nueva propuesta para el cargo de Vicepresidente Académico, dentro de un plazo perentorio de 05 días hábiles; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 248-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1.- Comunicar a la Promotora que deberá cumplir con remitir la renuncia del Dr. Gonzalo Pareja Morillo ante el CONAFU, con el objeto de declarar la vacancia del cargo, 2.- Desestimar la petición de gracia para el reconocimiento del Vicepresidente Académico de la Universidad Interamericana para el Desarrollo y 3.- Requerir a la Universidad cumplir con lo dispuesto en el ítem N° 13 del TUPA vigente, con el objeto de evaluar su nueva propuesta para el cargo de Vicepresidente Académico, dentro de un plazo perentorio de 05 días hábiles; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- COMUNICAR a la Promotora que deberá cumplir con remitir la renuncia del Dr. Gonzalo Pareja Morillo ante el CONAFU, con el objeto de declarar la vacancia del cargo. Artículo Segundo.- DESESTIMAR la petición de gracia para el reconocimiento del Vicepresidente Académico de la Universidad Interamericana para el Desarrollo. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Universidad cumplir con lo dispuesto en el ítem N° 13 del TUPA vigente, con el objeto de evaluar su nueva propuesta para el cargo de Vicepresidente Académico, dentro de un plazo perentorio de 05 días hábiles. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 793531-2 Reconocen a Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Peruana de Integración Global RESOLUCIÓN Nº 211-2012-CONAFU Lima, 12 de abril de 2012 “UNIVERSIDAD PERUANA DE INTEGRACION GLOBAL” VISTOS: La Resolución Nº 459-2011-CONAFU de fecha 08 de setiembre de 2011, el Ofi cio Nº 001-2012- PROM/UPIG recibido con fecha 27 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 418-2012-CONAFU-CDAA de fecha 10 de abril de 2012, y el Acuerdo Nº 251-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 11 de abril de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, el artículo 20º del Reglamento, establece: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”; Que, el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modifi cado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitaria”; Que, mediante Resolución Nº 459-2011-CONAFU de fecha 08 de setiembre de 2011, se resolvió entre otros: Aceptar la renuncia del Ing. Luis Bernardo Guzmán Cabrera al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Peruana de Integración Global, Declarar la respectiva vacancia y Requerir a la Promotora que en un plazo no mayor a 03 meses deberá presentar ante este Consejo Nacional la propuesta del profesional que asumirá el referido cargo; Que, mediante Ofi cio Nº 001-2012-PROM/UPIG recibido con fecha 27 de marzo de 2012, el Representante Legal de la Promotora de la Universidad Peruana de Integración Global, remite la propuesta del profesional designado para el cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la mencionada casa de estudios superiores; adjuntando, para tal efecto el Currículo Vitae del profesional propuesto y el pago establecido en el TUPA para el respectivo procedimiento; Que, mediante Ofi cio Nº 418-2012-CONAFU-CDAA de fecha 10 de abril de 2012, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Representante Legal de la Promotora de la Universidad Peruana de Integración Global, remite la propuesta del profesional Dr. Fernando Acisclo Cáceda Díaz, para el cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno, solicitando que este Consejo Nacional lo reconozca, revisado y analizado