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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478057 Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del citado trabajador del 8 al 13 de diciembre de 2012; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/ SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Jorge Vicente Romano Nájar, Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (e), del 8 al 13 de diciembre de 2012, para participar en la “8va Reunión del Grupo de Trabajo sobre Fraude Comercial” de la OMA, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jorge Vicente Romano Nájar Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 703,23 Viáticos US$ 1 300,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 862849-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 208-2012-CE-PJ Lima, 24 de octubre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 226-2012-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Informe N° 061-2012-ETIINLPT-STJ/PJ, de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Ofi cio N° 15496-2012-P-CSJCL/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Ofi cios Nros. 019 y 020-2012-P-CDDP-CSJCU-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco; Ofi cio N° 6097- 2012-P-CSJLA/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el Ofi cio N° 3397-2012- P-CSJT-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, están bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 060-2012-CE-PJ, del 27 de marzo del año en curso, se dispuso medidas administrativas a ejecutarse a partir del 1 de octubre del presente año, a efectos de la implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial del Callao; entre las cuales, se denominó al Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio del Callao, en Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 125-2012-CE-PJ, de fecha 27 de junio del año en curso, se prorrogó hasta el 31 de los corrientes el funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre; el Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, y el Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre. Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 152-2012-CE-PJ, de fecha 30 de julio pasado, se prorrogó hasta el 31 de octubre del año en curso el funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito Judicial del Callao; así como, el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio del Callao, ahora denominado Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao. Quinto. Que, al respecto, la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo emite el Informe N° 061- 2012-ETIINLPT-ST/PJ, el cual concluye en la factibilidad de la prórroga de la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios precedentemente mencionados. No obstante ello, se advierte bajo nivel de resolución de los citados juzgados desde la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que con la fi nalidad de coadyuvar con la labor de evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios que viene realizando el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, resulta necesario dictar medidas administrativas para propiciar que se cuente con información oportuna, respecto a su funcionamiento, resultando factible la prórroga de los mismos. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 987- 2012 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: