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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478058 Hasta el 31 de diciembre de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo DISTRITO JUDICIAL DE TACNA Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna Hasta el 30 de abril de 2013 DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao Artículo Segundo.- Exhortar a los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios a incrementar el nivel de resolución en sus respectivos despachos judiciales, a efectos de contribuir con la liquidación de los procesos laborales iniciados bajo la Ley N° 26636, así como con la culminación de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Cusco, Lambayeque, Tacna y Callao. Vencida la prórroga, con los informes emitidos por los Presidentes de las mencionadas sedes judiciales, se evaluarán los niveles de resolución de los citados órganos jurisdiccionales, a efectos de determinar su prórroga o reubicación. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Lambayeque y Tacna remitan al Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copia de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la distribución o redistribución de la carga procesal, así como a la designación de jueces y personal jurisdiccional y administrativo de los referidos órganos jurisdiccionales, según corresponda. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Lambayeque y Tacna; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 862536-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 209-2012-CE-PJ Lima, 24 de octubre de 2012 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 828, 829 y 830-2012-ETI-CPP/ PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Informe N° 280-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nros. 11050, 11051 y 11631-2012-P-CSJCU-PJ, Nros. 3303 y 3227-2012-P-CSJIC/PJ, y Nros, 6055 y 6442-2012-P- CSJLA/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Ica y Lambayeque, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Ica y Lambayeque, mediante Oficios Nros. 11050, 11051 y 11631-2012- P-CSJCU-PJ, Nros. 3303 y 3227-2012-P-CSJIC/PJ, y Nros, 6055 y 6442-2012-P-CSJLA/PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga, conversión y adición de funciones de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe N° 280-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial. Asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 988- 2012 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 30 de noviembre de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cusco. Hasta el 31 de diciembre de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE ICA Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Nazca. Hasta el 31 de enero de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cusco.