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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478072 CONSIDERANDOS 1. Mediante el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 034-2012-MDCPS-SG, de fecha 11 de setiembre de 2012, con el voto de cinco miembros del Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal, se aprobó la vacancia de Isidro Pazos Periche en el cargo de regidor, por causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Con la copia certifi cada del acta de defunción, de fecha 2 de julio de 2012, se acredita que el día 28 de junio de 2012 Isidro Pazos Periche dejó de existir, asimismo con el Ofi cio Nº 099-2012-MDCPS-ALC, recibido el 15 de octubre de 2012, se remitió el comprobante original correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia del cargo de regidor. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 24, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor suplente que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a María Victoria Quiroga Antón, candidata no proclamada de la lista electoral del partido político Fuerza 2011, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 034-2012-MDCPS-SG, de fecha 11 de setiembre de 2012, que declaró la vacancia de Isidro Pazos Periche en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de regidor del Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, otorgada a Isidro Pazos Periche, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a María Victoria Quiroga Antón, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41810008, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, para el periodo de gobierno municipal 2011- 2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 862071-1 Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 897-2012-JNE, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 978-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01333 JEE IQUITOS (00032-2012-019) IQUITOS - UCAYALI - PADRE MÁRQUEZ Lima, veintiséis de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública de fecha 26 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Jorge Monzón Noriega, personero legal de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, contra la Resolución Nº 897-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, que declaró infundado el recurso de apelación planteado contra la Resolución Nº 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, sobre solicitud de nulidad de elecciones en el distrito de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Iquitos, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante Resolución Nº 897-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Juan Maldonado Urquía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez contra la Resolución Nº 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Iquitos (en adelante JEE), que declaró improcedente el pedido de nulidad de la votación de la Mesa de Sufragio Nº 227439. La referida resolución se sustentó en los siguientes argumentos: a. De conformidad con la Resolución Nº 094-2011- JNE, los pedidos de nulidad del proceso electoral por hechos externos a la mesa de sufragio (artículo 363, inciso b, de la LOE) debían ser presentados hasta el 3 de octubre de 2012. b. El pedido de nulidad fue presentado el 4 de octubre de 2012, es decir, al día siguiente de vencido el plazo establecido, por lo cual resulta manifi estamente extemporáneo. c. Las declaraciones juradas presentadas no constituyen medios idóneos ni sufi cientes que permitan acreditar que algún miembro de la mesa de votación les haya impedido a los personeros anotar su solicitud de nulidad en el acta electoral. d. No se reportó incidencia alguna por parte de la ODPE, el Ministerio Público, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional sobre los hechos denunciados por el apelante. e. La sola presentación de un volante no es medio de prueba que permita acreditar el fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una de las opciones de la revocatoria. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 24 de octubre de 2012, el personero legal de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 897-2012-JNE, alegando, fundamentalmente, que para el cómputo del plazo de interposición del pedido de nulidad se debió tener en consideración el término de la distancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es la posible vulneración de los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 897-2012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las