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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478494 incumpliéndose de esta forma, lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Del mismo modo, no se ha adjuntado al referido documento la respectiva Acta del Acuerdo Nacional Extraordinaria de Delegados llevada a cabo el día 08 de noviembre de 2012, mediante la cual se pueda apreciar la voluntad mayoritaria de Delegados, ni se puede apreciar que se encuentre refrendada por Notario Público ni mucho menos que haya sido comunicada a la Autoridad de Trabajo; Que, por otro lado, el artículo 75º de la norma en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido, en tanto que de la lectura del referido Ofi cio, se advierte que aquel no ha demostrado el haber agotado la negociación directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo señala el Decreto Supremo No. 003-82- PCM Que, el artículo 82° del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confl icto deberán garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justifi cada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley, máxime si a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República No. 006- 2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva No. 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, mediante Ofi cios Nos. 724 y 725-2009-GPEJ- GG/PJ, de fecha 31 de marzo de 2009, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, perteneciente a la Gerencia General del Poder Judicial, puso en conocimiento de la Sub - Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, en su condición de organismo de segundo grado, respectivamente, la conformación de los Órganos de Emergencia del Poder Judicial, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del Derecho de Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolución Administrativa No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004 Que, con vista del Ofi cio de la referencia y ante la falta de documentación sustentatoria, se concluye que aquel no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82° del Decreto Supremo No. 010-2003-TR. Así mismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81° del citado dispositivo legal, se dispone que: “No están amparadas por la presente norma, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)”, por lo que la presente medida de fuerza deviene en ilegal; Que, no habiéndose cumplido, con los requisitos exigidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la presente paralización de labores deviene en ilegal; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del artículo 76° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley 27465; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la Huelga Nacional Indefi nida, convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, a partir del día 15 de noviembre de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifi quen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolución administrativa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente del Poder Judicial 865348-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Felicitan y reconocen labor de miembros de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el año 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 908-2012-P-CSJLI/PJ Lima, Veintitrés de octubre de Dos mil doce. VISTOS: Ofi cio N° 347-P-CEASJI-CSJLI-PJ de fecha 28 ed setiembre de 2012, presentado por la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos. CONSIDERANDO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de la sede a su cargo, por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Dentro de esta temática y alcances es menester saber destacar y reconocer los aportes de gestión tanto jurisdiccional como administrativo, así como los logros profesionales y académicos obtenidos por los Magistrados de esta Corte Superior de Justicia de Lima. Mediante Resolución Administrativa N° 078-2011-P- CSJL/PJ de fecha 19 de enero de 2011, se designa a los miembros integrantes de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos de la Corte Superior de Justicia de Lima, los mismos que cumplen una función especial en la atención, tratamiento y solución de situaciones excepcionales que presentan y formulan los internos procesados y sentenciados en los Centros Penitenciarios de la ciudad de Lima, y cuyos casos se encuentran en la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima. En este sentido, a través del ofi cio N° 199-2011-MRB- CEASJI-CSJLI/PJ de fecha 29 de diciembre de 2011, el mismo que contiene el informe N° 014-2011-CEASJl- CSJLI/PJ de fecha 29 de diciembre de 2011, se pone en conocimiento de esta Presidencia, el Informe Anual de Gestión 2011 de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos de la Corte Superior de Justicia de Lima, documento que describe las actividades realizadas para la atención de las solicitudes presentadas por los internos recluidos en los diferentes establecimientos penitenciarios de competencia del Distrito Judicial de Lima. Cabe destacar que esta Comisión ha promovido distintas reuniones y mesas de trabajo no solo con autoridades de instituciones relacionadas con la problemática penitenciaria, sino también con los mismos internos de los diferentes centros penitenciarios; habiendo efectuado visitas mensuales a los establecimientos penales a fi n de conocer personalmente aquellos casos relacionados con la situación jurídica de los internos y