Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

incumpliendose de esta forma, lo dispuesto en los incisos b) y c) del articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Del mismo modo, no se ha adjuntado al referido documento la respectiva Acta del Acuerdo Nacional Extraordinaria de Delegados llevada a cabo el dia 08 de noviembre de 2012, mediante la cual se pueda apreciar la voluntad mayoritaria de Delegados, ni se puede apreciar que se encuentre refrendada por Notario Publico ni mucho menos que MORDAZA sido comunicada a la Autoridad de Trabajo; Que, por otro lado, el articulo 75º de la MORDAZA en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido, en tanto que de la lectura del referido Oficio, se advierte que aquel no ha demostrado el haber agotado la negociacion directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo senala el Decreto Supremo No. 003-82PCM Que, el articulo 82° del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberan garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, seran sancionados de acuerdo a ley, MORDAZA si a traves de Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica No. 0062003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente, mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva No. 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformacion de Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, mediante Oficios Nos. 724 y 725-2009-GPEJGG/PJ, de fecha 31 de marzo de 2009, la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, perteneciente a la Gerencia General del Poder Judicial, puso en conocimiento de la Sub - Direccion de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, en su condicion de organismo de MORDAZA grado, respectivamente, la conformacion de los Organos de Emergencia del Poder Judicial, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del Derecho de Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolucion Administrativa No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004 Que, con vista del Oficio de la referencia y ante la falta de documentacion sustentatoria, se concluye que aquel no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 82° del Decreto Supremo No. 010-2003-TR. Asi mismo, de acuerdo a lo senalado en el articulo 81° del citado dispositivo legal, se dispone que: "No estan amparadas por la presente MORDAZA, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralizacion intempestiva (...)", por lo que la presente medida de fuerza deviene en ilegal; Que, no habiendose cumplido, con los requisitos exigidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la presente paralizacion de labores deviene en ilegal; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del articulo 76° del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley 27465; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal la Huelga Nacional Indefinida, convocada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, a partir del dia 15 de noviembre de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la aplicacion de las acciones necesarias que permitan garantizar la atencion de los organos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, asi como la aplicacion de las medidas correctivas

correspondientes en caso se verifiquen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolucion administrativa. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Felicitan y reconocen labor de miembros de la Comision Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA durante el ano 2011
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 908-2012-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, Veintitres de octubre de Dos mil doce. VISTOS: Oficio N° 347-P-CEASJI-CSJLI-PJ de fecha 28 ed setiembre de 2012, presentado por la Comision Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos. CONSIDERANDO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede a su cargo, por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administracion de Justicia en sus distintos niveles y areas. Dentro de esta tematica y alcances es menester saber destacar y reconocer los aportes de gestion tanto jurisdiccional como administrativo, asi como los logros profesionales y academicos obtenidos por los Magistrados de esta Corte Superior de Justicia de Lima. Mediante Resolucion Administrativa N° 078-2011-PCSJL/PJ de fecha 19 de enero de 2011, se designa a los miembros integrantes de la Comision Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, los mismos que cumplen una funcion especial en la atencion, tratamiento y solucion de situaciones excepcionales que presentan y formulan los internos procesados y sentenciados en los Centros Penitenciarios de la MORDAZA de MORDAZA, y cuyos casos se encuentran en la jurisdiccion de la Corte Superior de Justicia de Lima. En este sentido, a traves del oficio N° 199-2011-MRBCEASJI-CSJLI/PJ de fecha 29 de diciembre de 2011, el mismo que contiene el informe N° 014-2011-CEASJlCSJLI/PJ de fecha 29 de diciembre de 2011, se pone en conocimiento de esta Presidencia, el Informe Anual de Gestion 2011 de la Comision Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, documento que describe las actividades realizadas para la atencion de las solicitudes presentadas por los internos recluidos en los diferentes establecimientos penitenciarios de competencia del Distrito Judicial de Lima. Cabe destacar que esta Comision ha promovido distintas reuniones y mesas de trabajo no solo con autoridades de instituciones relacionadas con la problematica penitenciaria, sino tambien con los mismos internos de los diferentes centros penitenciarios; habiendo efectuado visitas mensuales a los establecimientos penales a fin de conocer personalmente aquellos casos relacionados con la situacion juridica de los internos y

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