Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 102

478628

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

sentido que no solo nos encontramos ante un operador juridico que debe tomar decisiones equitativas, justas y acorde a derecho, sino ante un funcionario que debe tener la capacidad de interrelacionarse con todos los usuarios del sistema de administracion de justicia, de manera MORDAZA y eficiente; Quinto: Que, se han recibido diez denuncias, a traves de participacion ciudadana, entre ellos se ha cuestionado al magistrado evaluado, sosteniendo que ha incurrido en inconducta funcional y por comprobada falta de idoneidad para ejercer el cargo, en el sentido que habria utilizado medios fraudulentos y alterado la verdad intencionalmente con el proposito de lograr su traslado a la MORDAZA de MORDAZA, el cual realizo por unidad familiar. El cuestionamiento refiere que el magistrado habria alegado falsamente que su esposa laboraba en la MORDAZA de Lima. Es de precisar que, de acuerdo a la informacion patrimonial, el magistrado evaluado no ha declarado ingresos de su conyuge, con lo cual, desde una perspectiva formal, no habria acreditado que MORDAZA trabaje, situacion que le otorga verosimilitud a la imputacion contenida en el cuestionamiento MORDAZA referido o por lo menos genera una duda. De igual forma, el cuestionamiento manifiesta que el magistrado con la finalidad de despojar a su conyuge de la sociedad de gananciales adquirio un vehiculo a nombre de una tercera persona, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza; al respecto, el magistrado, en el MORDAZA de la entrevista personal ha reconocido que gestiono un prestamo bancario y le presto dinero a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, no ha cumplido con acreditar ningun contrato privado ni mucho menos documentos que den cuenta del prestamo y las condiciones en que este se ha llevado a cabo, situacion que genera una duda con relacion a la conducta del magistrado, quien aparentemente podria haber adquirido un vehiculo a traves de un tercero en perjuicio de la sociedad de gananciales y su patrimonio familiar. Todos lo senalado, revela que el magistrado evaluado, con su conducta, ha permitido que sea cuestionado publicamente afectando de esa manera su figura como autoridad que en el caso de los magistrados, por la sensible funcion que desempenan, debe ser eticamente irreprochable, conforme lo establecido en la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, en el articulo 2º, inciso 8; Sexto: Que, en cuanto a los parametros referidos a su idoneidad, se aprecia que ha obtenido promedio aprobatorio respecto de la calidad de sus decisiones; sin embargo, en cuanto a la gestion de los procesos se ha tenido en cuenta la evaluacion de nueve expedientes, pese a que la ley exige una muestra de doce expedientes, debido a que los mismos no fueron remitidos oportunamente, por lo que la calificacion de este rubro resulta tambien insuficiente; cabe indicar que si bien la documentacion pertinente para valorar estos parametros debe ser remitida por los organos competentes del Poder Judicial, no se puede dejar de valorar el hecho que el magistrado evaluado no se preocupo en gestionar la misma o proporcionar documentacion por su parte que pudiese servir de insumo para su propia evaluacion; a lo que debe agregarse que no cumplio con presentar oportunamente los informes sobre organizacion del trabajo de los anos 2009 y 2010, lo que revela no solo el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias sino tambien una actitud de indiferencia ante su evaluacion; Setimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giron no guarda una conducta acorde con los valores y principios que todo magistrado debe tener, ademas presenta un gran numero de cuestionamientos y denuncias, las mismas que presentan una serie de datos objetivos que comprometen su imagen como magistrado; asimismo, ha demostrado una gran indiferencia por colaborar con el MORDAZA de evaluacion que se viene llevando a cabo, situacion que verifica tanto con la documentacion obrante en el expediente como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de fecha 12 de MORDAZA de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giron, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

865353-1

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 2102012-PCNM que no ratifico a magistrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 503-2012-PCNM
MORDAZA, 17 de agosto de 2012 VISTO: El Recurso Extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giron con fecha 22 de MORDAZA de 2012, contra la Resolucion N° 210-2012-PCNM del 12 de MORDAZA de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, siendo ponente la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion indicada por presunta afectacion al debido MORDAZA, en el sentido que la decision adoptada por el Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde a un exceso en sus funciones, porque al Consejo no le corresponde emitir opiniones respecto de la MORDAZA privada, ni tampoco respecto de los procesos de divorcio y alimentos seguidos con su ex conyuge. Asimismo, el recurso extraordinario se fundamente en lo siguiente: (1) De las nueve quejas funcionales interpuestas contra el magistrado, ocho han sido rechazadas; (2) La unica queja que actualmente se encuentra en tramite, es

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.