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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478628 sentido que no sólo nos encontramos ante un operador jurídico que debe tomar decisiones equitativas, justas y acorde a derecho, sino ante un funcionario que debe tener la capacidad de interrelacionarse con todos los usuarios del sistema de administración de justicia, de manera justa y efi ciente; Quinto: Que, se han recibido diez denuncias, a través de participación ciudadana, entre ellos se ha cuestionado al magistrado evaluado, sosteniendo que ha incurrido en inconducta funcional y por comprobada falta de idoneidad para ejercer el cargo, en el sentido que habría utilizado medios fraudulentos y alterado la verdad intencionalmente con el propósito de lograr su traslado a la ciudad de Lima, el cual realizó por unidad familiar. El cuestionamiento refi ere que el magistrado habría alegado falsamente que su esposa laboraba en la ciudad de Lima. Es de precisar que, de acuerdo a la información patrimonial, el magistrado evaluado no ha declarado ingresos de su cónyuge, con lo cual, desde una perspectiva formal, no habría acreditado que ella trabaje, situación que le otorga verosimilitud a la imputación contenida en el cuestionamiento antes referido o por lo menos genera una duda. De igual forma, el cuestionamiento manifi esta que el magistrado con la fi nalidad de despojar a su cónyuge de la sociedad de gananciales adquirió un vehículo a nombre de una tercera persona, de doña Rocío Flores Espinoza; al respecto, el magistrado, en el marco de la entrevista personal ha reconocido que gestionó un préstamo bancario y le prestó dinero a doña Flores Espinoza, sin embargo, no ha cumplido con acreditar ningún contrato privado ni mucho menos documentos que den cuenta del préstamo y las condiciones en que éste se ha llevado a cabo, situación que genera una duda con relación a la conducta del magistrado, quien aparentemente podría haber adquirido un vehículo a través de un tercero en perjuicio de la sociedad de gananciales y su patrimonio familiar. Todos lo señalado, revela que el magistrado evaluado, con su conducta, ha permitido que sea cuestionado públicamente afectando de esa manera su fi gura como autoridad que en el caso de los magistrados, por la sensible función que desempeñan, debe ser éticamente irreprochable, conforme lo establecido en la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, en el artículo 2º, inciso 8; Sexto: Que, en cuanto a los parámetros referidos a su idoneidad, se aprecia que ha obtenido promedio aprobatorio respecto de la calidad de sus decisiones; sin embargo, en cuanto a la gestión de los procesos se ha tenido en cuenta la evaluación de nueve expedientes, pese a que la ley exige una muestra de doce expedientes, debido a que los mismos no fueron remitidos oportunamente, por lo que la califi cación de este rubro resulta también insufi ciente; cabe indicar que si bien la documentación pertinente para valorar estos parámetros debe ser remitida por los órganos competentes del Poder Judicial, no se puede dejar de valorar el hecho que el magistrado evaluado no se preocupó en gestionar la misma o proporcionar documentación por su parte que pudiese servir de insumo para su propia evaluación; a lo que debe agregarse que no cumplió con presentar oportunamente los informes sobre organización del trabajo de los años 2009 y 2010, lo que revela no sólo el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias sino también una actitud de indiferencia ante su evaluación; Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Juan Miguel Vargas Girón no guarda una conducta acorde con los valores y principios que todo magistrado debe tener, además presenta un gran número de cuestionamientos y denuncias, las mismas que presentan una serie de datos objetivos que comprometen su imagen como magistrado; asimismo, ha demostrado una gran indiferencia por colaborar con el proceso de evaluación que se viene llevando a cabo, situación que verifi ca tanto con la documentación obrante en el expediente como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de fecha 12 de abril de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Juan Miguel Vargas Girón, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 865353-1 Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 210- 2012-PCNM que no ratificó a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 503-2012-PCNM Lima, 17 de agosto de 2012 VISTO: El Recurso Extraordinario interpuesto por don Juan Miguel Vargas Girón con fecha 22 de mayo de 2012, contra la Resolución N° 210-2012-PCNM del 12 de abril de 2012, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente sustenta su recurso extraordinario contra la resolución indicada por presunta afectación al debido proceso, en el sentido que la decisión adoptada por el Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde a un exceso en sus funciones, porque al Consejo no le corresponde emitir opiniones respecto de la vida privada, ni tampoco respecto de los procesos de divorcio y alimentos seguidos con su ex cónyuge. Asimismo, el recurso extraordinario se fundamente en lo siguiente: (1) De las nueve quejas funcionales interpuestas contra el magistrado, ocho han sido rechazadas; (2) La única queja que actualmente se encuentra en trámite, es