Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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una promovida por su ex conyuge, quien habria hecho de todo para impedir que ejerza su labor de juez; (3) A pesar que cuenta con una denuncia por violencia familiar ­ maltrato psicologico en agravio de su ex conyuge y su menor hija, se trata de un intento mas de su ex conyuge por ocasionarle un perjuicio, tanto a nivel personal como profesional; (4) Con relacion a la denuncia recibida via participacion ciudadana que le imputa haber alterado la verdad para lograr su traslado a la MORDAZA de MORDAZA, sostiene que los hechos devienen en actos relativos a su MORDAZA privada. Ninguno de los supuestos hechos que integran el cuestionamiento tienen relacion alguna con el ejercicio del cargo de magistrado y, sobre todo, no tienen ningun impacto en la funcion publica; (5) Sostiene finalmente que no habria mantenido una actitud de indiferencia frente al MORDAZA de ratificacion, habiendo mostrado la mejor disposicion para ser evaluado. Asimismo, sostiene que el mismo viajo a la corte de Tumbes a efectos de buscar los expedientes respectivos para su evaluacion; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el articulo 40° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, evaluados los extremos del recurso interpuesto por el recurrente, los expresados en su informe oral con este motivo, podemos concluir que existen una serie de datos objetivos que descalifican la imagen que, como magistrado, debe guardar el recurrente. En ese sentido, debemos tener en cuenta que registra una denuncia por violencia familiar ­ maltrato psicologico, en agravio de su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de su menor hija, cuyo tramite se viene desarrollando ante la Vigesima MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA (EEJ N°328-11-VF). Se debe tener presente que el 19 de marzo de 2012, la fiscalia institucionalizo la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicologico contra el magistrado en agravio de su esposa y menor hija, ante el Poder Judicial. Asimismo, el Ministerio Publico ha sido determinante al enunciar los elementos de prueba que sostienen la imputacion por violencia familiar, entre ellos: (1) el protocolo de pericia psicologica N°001432-2011, el cual indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta reaccion ansiosa por maltrato sicologico de su esposo; (2) el protocolo de pericia sicologica N° 001430-2011 indica que la menor presenta trastorno de las emociones (depresion) en la ninez por maltrato psicologico; (3) el protocolo de pericia psicologica N° 062910-2011 que establece que don MORDAZA Giron presenta rasgos de personalidad compulsiva, mayor posibilidad a cometer conflictos cuando no se someten a su voluntad, esta conclusion resulta compatible con los resultados del examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; (4) la declaracion de la menor, en el sentido que corrobora las imputaciones contenidas en la denuncia. Todos estos datos objetivos, que no han sido cuestionados por el magistrado recurrente en el MORDAZA de la investigacion seguida ante el Ministerio Publico, constituyen elementos de conviccion que le dan un alto grado de verosimilitud a la imputacion por violencia familiar incoada contra el recurrente. El hecho de ser objeto de una imputacion por violencia familiar ­ maltrato psicologico, respaldada en elementos objetivos que generan un alto grado de conviccion, hacen que el magistrado MORDAZA comprometido su imagen afectando de esa manera su figura como autoridad que en el caso de los magistrados, por la sensible funcion que desempenan, debe ser eticamente irreprochable, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, Articulo 2º, inciso 8; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 154º.2 de la Constitucion el MORDAZA de ratificacion es independiente de las medidas disciplinarias, y por tanto se diferencia del

MORDAZA disciplinario, habiendose conceptualizado por el Tribunal Constitucional como un MORDAZA particular que analiza la actuacion de un magistrado en su conducta e idoneidad en el cargo, en base a criterios sustentados en los documentos presentados por el juez o fiscal y en los recabados por el Consejo Nacional de la Magistratura (sentencia Tribunal Constitucional expediente Nº 01332006-AA/TC, asunto: MORDAZA MORDAZA Quispe). La no renovacion de confianza en modo alguno puede constituir un impedimento para reingresar a la MORDAZA judicial por via de un concurso publico, a diferencia de la destitucion dictada en un MORDAZA disciplinario que si constituye un impedimento legal para acceder a la magistratura que estatuye la Ley Nº 29277; Que, en ese sentido en el MORDAZA de ratificacion no rigen todas las exigencias o principios que se aplican en los procesos disciplinarios en los que el Poder Judicial o el Ministerio Publico proponen la destitucion de un juez o fiscal, sino que se evaluan los aspectos de conducta e idoneidad con base a los parametros senalados en la Ley de la MORDAZA Judicial - Ley N° 29277 y el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; Que, sin duda la evaluacion de la conducta e idoneidad de un juez debe tomar en cuenta el perfil del juez a que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 29277, que en su inciso 8) exige que el juez tenga una trayectoria eticamente irreprochable; Que, en tal sentido el Codigo Iberoamericano de Etica Judicial aprobado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana prescribe en su articulo 53º que "La integridad de la conducta del juez fuera del ambito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura". Luego el articulo 54º senala: "El juez integro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su funcion". Por ultimo, el articulo 55º establece que: "El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la funcion jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos". A lo que cabe agregar, que el articulo 2º del Codigo de Etica del Poder Judicial del Peru ­aprobado en Sesiones de la Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004- senala que: "El juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas"; Que, por lo anteriormente glosado desde la exigencia legal de mantener una conducta eticamente irreprochable, si es posible evaluar aspectos relacionados con actos que desarrolla un juez fuera del ambito estrictamente jurisdiccional, tanto mas cuando los hechos por los cuales ha sido cuestionado han llegado a los tribunales o a los organos de control disciplinario, asi como cuando estan referidos a exigencias de transparencia; Que, en un MORDAZA de ratificacion no es indispensable para una evaluacion objetiva que los cuestionamientos realizados por via de la participacion ciudadana hayan sido objeto de una decision judicial firme o cosa decidida, en la medida que el articulo 21º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion lo comprende como un elemento valido y objetivo sobre el cual puede fundar cada Consejero su MORDAZA por renovar o no la confianza del magistrado sujeto a dicho procedimiento, siempre que se encuentre debidamente sustentada. Si la MORDAZA exigiera un previo pronunciamiento judicial o del organo de control disciplinario, no hubiera prescrito la posibilidad de las comunicaciones que se reciban por el mecanismo de participacion ciudadana que apoyen o cuestionen la conducta de un magistrado; Que, la transparencia exigida a todo magistrado, particularmente en cuanto a su informacion patrimonial, debe traducirse en sus declaraciones juradas presentadas a la Oficina de Control de la Magistratura o a la Contraloria General de la Republica y en el formato de declaracion jurada presentada con ocasion de la presente convocatoria a MORDAZA de evaluacion y ratificacion; de modo tal que, existe la obligacion de declarar no solo las deudas, sino tambien las acreencias, esto es, mutuos o prestamos a terceros, e incluso actos de disposicion a titulo gratuito, tanto mas si declara que se encuentra en un regimen de sociedad de gananciales; Cuarto: Debemos tener presente que el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 02607-2008-PA/TC)

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