Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

al analizar los contenidos abstractos descritos en el articulo 31.2º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, hace referencia que ya el Consejo Nacional de la Magistratura ha definido la inconducta funcional como "el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad (...)". El magistrado que incurre en un supuesto de inconducta funcional, por el desvalor que entrana, genera una doble consecuencia, la primera referida al ambito de responsabilidad e imagen propia y la MORDAZA referida a una trascendencia sistematica que compromete en terminos de desmerecimiento la imagen del espacio jurisdiccional en el que se desenvuelve que sufre un menoscabo en terminos de percepcion por parte de la sociedad. Resulta evidente que el magistrado que incurre en una inconducta funcional, de manera directa afecta su propia imagen y de manera indirecta compromete la imagen del propio Poder Judicial pues aquella sufre un menoscabo en terminos de percepcion por parte de la sociedad, mas aun si nos encontramos ante un magistrado que se encuentra vinculado a una imputacion formalizada por un supuesto de violencia familiar ­ maltrato psicologico en agravio de su conyuge y su menor hija. Por ello podemos decir que la sociedad pierde confianza en un Poder Judicial que alberga funcionarios que incurren, al menos en inconductas funcionales, este argumento cobra mayor relevancia si el supuesto trasciende una inconducta funcional y se refiere concretamente a una imputacion por violencia familiar; Quinto: Para el caso particular, nos encontramos ante un magistrado que se encuentra vinculado a una serie de actos y datos negativos, respaldados en pruebas objetivas que, con un alto grado de certeza le atribuyen un supuesto de violencia familiar ­ maltrato psicologico en agravio de su conyuge y su menor hija, que desmerecen su propia imagen y sobre todo generan una percepcion negativa hacia el por parte de terceros y la sociedad en general. En ese sentido, existe una consecuencia objetiva que no solo lo afecta sino que trasciende incluso hacia la percepcion que la sociedad puede tener con relacion al Poder Judicial, situacion que compromete lo dispuesto por la Ley N° 29277 - Ley de la MORDAZA Judicial ­ que establece en su articulo IV del Titulo Preliminar que "la etica y la probidad son componentes esenciales de los jueces en la MORDAZA judicial"; de la misma forma su articulo 2.8 establece como una caracteristica integrante del perfil del juez, la de tener "una trayectoria personal eticamente irreprochable", asi tambien, en esta misma linea de ideas, podemos referir de manera general que la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, establece en su articulo 6° que el respeto, la probidad y la idoneidad son principios de la funcion publica. De esa forma el contar con una imputacion formalizada por un supuesto de violencia familiar, mas aun si esta se encuentra respaldada en los elementos de conviccion MORDAZA referidos, que no han sido cuestionados ante el Ministerio Publico por el mismo recurrente, hacen que la imagen del magistrado se encuentre cuestionada en terminos de desvalor de accion y resultado, pues la imagen y la etica de todo magistrado alcanza un limite de tolerancia hasta el momento en que son relacionadas con la infraccion de una MORDAZA formal, peor aun si en el presente caso estamos normas de violencia familiar, cuyo contenido tutelar las hace mucho mas sensibles; Sexto: Que, finalmente, tampoco resulta ajeno el hecho que el magistrado recurrente recibio diez denuncias a traves de participacion ciudadana, siendo que no han quedado esclarecidas las circunstancias en que tramito su traslado a la MORDAZA de MORDAZA, el cual realizo por unidad familiar; sin embargo, no obstante sostener que su esposa laboraba en una Notaria, la informacion patrimonial en sus declaraciones anuales no registra ingresos de su conyuge. Asimismo, existe un cuestionamiento que sostiene que el magistrado con la finalidad de despojar a su conyuge de la sociedad de gananciales adquirio un vehiculo a nombre de una tercera persona, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza; siendo que el mismo magistrado en el MORDAZA de la entrevista personal ha reconocido que gestiono un prestamo bancario y le presto dinero a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien ahora mantiene una relacion. Sin embargo, ni la adquisicion del vehiculo ni los prestamos de dinero a la senora MORDAZA MORDAZA han sido formalizados en documentos ante este Consejo, ni acreditado que dichos actos no generaron un perjuicio economico en perjuicio de la sociedad de gananciales y el patrimonio familiar que el magistrado mantenia con su esposa. De otro lado, se encuentra el

hecho referido a que el magistrado vendria mostrando un negativa recurrente en solventar el seguro medico de sus menores hijos. Todos estos datos objetivos, sumados a los MORDAZA descritos, hacen que el magistrado no pueda ser considerado como una persona idonea e intachable pues nos encontramos ante multiples cuestionamientos que reflejarian poca consideracion y respeto por la familia como una institucion basica y nuclear; En consecuencia, estando al acuerdo por mayoria adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del 17 de agosto de 2012, y en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 40° y 48° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIRON contra la Resolucion N° 210-2012-PCNM del 12 de MORDAZA de 2012, que no lo ratifico en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Paz de la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nunez, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giron, son los siguientes: Primero.- Por Resolucion N° 210-2012-PCNM de 12 de MORDAZA de 2012, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio no renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giron y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Mediante escrito presentado con fecha 22 de MORDAZA de 2012 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giron interpone recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA contra la mencionada resolucion. El magistrado sostiene que se ha realizado una valoracion indebida de los medios probatorios, se ha vulnerado la garantia constitucional de motivacion de las resoluciones y se ha vulnerado la garantia constitucional de la presuncion de inocencia. Tercero.- De la lectura del recurso extraordinario, contrastado con la resolucion impugnada, se advierte especificamente en el rubro conducta, que este organo constitucional no solo ha valorado negativamente el hecho que el recurrente se encuentre demandado, con fecha 19 de marzo de 2012, por la Vigesima MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA ante el Juzgado de Familia respectivo, por el delito de violencia familiar ­ maltrato psicologico en agravio de su esposa y de su menor hija, sino ademas ha tomado en cuenta algunos actuados de dicho MORDAZA judicial en tramite para juzgar negativamente al recurrente; valoracion negativa que debe enmendarse ya que, de persistir se transgrediria el derecho constitucional de presuncion de MORDAZA que sustenta todo MORDAZA judicial incriminatorio que se encuentra en tramite y el derecho de presuncion de licitud que constituye un basamento del derecho administrativo; tanto mas si en este MORDAZA de procesos judiciales por violencia familiar el Ministerio Publico actua como parte demandante y que todo lo investigado y actuado ante dicha institucion solo constituyen elementos integrantes de su escrito de demanda que fuera presentada ante el Juzgado de Familia; por lo que consecuentemente dicho MORDAZA judicial de violencia familiar debera concluir con una sentencia firme en la que se establezca la responsabilidad del magistrado recurrente, para que recien sirva para realizar una valoracion negativa del magistrado evaluado. Cuarto.- Asimismo, en el considerando MORDAZA de la resolucion recurrida, este Consejo ha valorado en perjuicio del recurrente, una denuncia por participacion ciudadana referida

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