Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

Visto en sesion de fecha 28 de setiembre de 2012 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 546/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO LAFORSAC, conformado por las empresas LACTEADOS Y FORTALECIDOS S.A.C. y MISHKILACTEO S.A.C., por su presunta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 006-2010-A-MDM, por causal atribuible a su parte; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 12 de marzo de 2010, la Municipalidad Distrital de Maquia, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2010-CE/PVL-MDM ­ Primera Convocatoria, para la contratacion del "Suministro de Insumos para el Programa de Vaso de Leche", segun relacion de items, por un valor referencial ascendente a S/. 165,216.00 (Ciento sesenta y cinco mil doscientos dieciseis con 00/100 Nuevos Soles). El 30 de marzo de 2010, se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas y se dieron a conocer los resultados de su evaluacion, resultando adjudicatario de la Buena Pro del item 1 el CONSORCIO LAFORSAC, conformado por las empresas LACTEADOS Y FORTALECIDOS S.A.C. y MISHKILACTEO S.A.C., en lo sucesivo el Contratista. 2. El 23 de MORDAZA de 2010, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato Nº 006-2010-A-MDM por el monto de S/. 63,216.00 (Sesenta y tres mil doscientos dieciseis con 00/100 Nuevos Soles). 3. Mediante Carta Nº 001-2011-A-MDM entregada notarialmente el 21 de enero de 2011, la Entidad resolvio el Contrato Nº 006-2010-A-MDM, por cuanto el Contratista acumulo el MORDAZA de la penalidad por mora. 4. Mediante Formulario de Aplicacion de Sancion presentado el 26 de MORDAZA de 2011 en la Oficina Desconcentrada de Iquitos del OSCE, derivada el 04 de MORDAZA de 2011 a la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, y subsanado mediante Oficio Nº 062-2011-A-MDM presentado el 04 de MORDAZA de 2011, la Entidad hizo de conocimiento los hechos acaecidos, indicando que la controversia no habia sido sometida a procedimiento de conciliacion o arbitraje alguno. 5. Mediante decreto del 09 de MORDAZA de 2011, se solicito a la Entidad la remision de las Cartas Notariales con las cuales requirio al Consorcio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y resolvio el Contrato, en las que se observe la respectiva diligencia notarial, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con los documentos que obran en autos. 6. Mediante escrito s/n presentado el 22 de MORDAZA de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad indico que no era posible cumplir con lo solicitado por cuanto la Notaria les informo que las empresas requeridas ya no existen en la MORDAZA de Tarapoto, por lo que no es posible entregar nuevas cartas notariales. 7. Mediante decreto del 01 de agosto de 2011, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 8. Mediante Acuerdo Nº 570/2011.TC-S3 del 26 de agosto de 2011, la Tercera Sala del Tribunal acordo el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 006-2010-A-MDM por causal atribuible a su parte. 9. Mediante decreto del 05 de setiembre de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, otorgandole el plazo de diez dias habiles para que cumpla con formular sus descargos. Cabe senalar que, al no ubicarse un domicilio MORDAZA de la empresa MISHKILACTEO S.A.C., uno los integrantes del Contratista, se procedio a notificarle mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de MORDAZA de 2012. 10. No habiendo cumplido el Contratista con formular sus descargos, mediante decreto del 13 de junio de 2012 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y el expediente fue remitido a la MORDAZA Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar si el Contratista ha incurrido

en responsabilidad por haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 006-2010-A-MDM, por causal atribuible a su parte, infraccion que se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley. Sobre el procedimiento formal de la resolucion contractual 2. La infraccion materia de analisis se configura cuando el contrato, orden de compra u orden de servicios, MORDAZA sido resuelta por causal atribuible al propio contratista. 3. El literal c) del articulo 40 de la Ley dispone que, en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. 4. El numeral 2) del articulo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el Contratista ha llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA o el monto MORDAZA para otras penalidades, en la ejecucion de la prestacion a su cargo. Asimismo, el articulo 169 del mismo cuerpo normativo, establece que no sera necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolucion del contrato se deba a la acumulacion del monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA, o por otras penalidades, bastando comunicar al contratista mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. En ese orden de ideas corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme lo previsto en los articulos 168 y 169 del Reglamento, en tanto que, para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a la comision de la referida infraccion, debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con comunicar notarialmente la resolucion del Contrato Nº 006-2010-A-MDM. 5. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad, mediante Carta Nº 001-2011-A-MDM entregada notarialmente el 21 de enero de 2011, comunico al Contratista su decision de resolver el Contrato Nº 0062010-A-MDM, al haber acumulado el monto MORDAZA de la penalidad por mora. En tal sentido, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley y su Reglamento preve para la resolucion del contrato. Sobre el contractual consentimiento de la resolucion

6. De conformidad con lo establecido en el articulo 52 de la Ley, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolveran mediante conciliacion o arbitraje, segun el acuerdo de las partes debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminacion del contrato, considerada esta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad sera el que se fije en funcion del articulo 50 de la Ley, y se computara a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Asimismo, el articulo 170º del Reglamento, dispone que el plazo para iniciar cualquier controversia relacionada a la resolucion contractual, es de quince (15) dias habiles siguientes de notificada dicha extincion. En el caso que nos ocupa, la Entidad ha indicado que su decision de resolver el contrato no encontro oposicion en el Contratista, por lo que la misma ha quedado consentida. De la resolucion del contrato por causa atribuible al Contratista 7. Ahora bien, corresponde determinar si la Entidad efectivamente resolvio el contrato por causa atribuible al

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