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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478680 Visto en sesión de fecha 28 de setiembre de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 546/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO LAFORSAC, conformado por las empresas LACTEADOS Y FORTALECIDOS S.A.C. y MISHKILACTEO S.A.C., por su presunta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 006-2010-A-MDM, por causal atribuible a su parte; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 12 de marzo de 2010, la Municipalidad Distrital de Maquia, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2010-CE/PVL-MDM – Primera Convocatoria, para la contratación del “Suministro de Insumos para el Programa de Vaso de Leche”, según relación de ítems, por un valor referencial ascendente a S/. 165,216.00 (Ciento sesenta y cinco mil doscientos dieciséis con 00/100 Nuevos Soles). El 30 de marzo de 2010, se llevó a cabo la presentación de propuestas y se dieron a conocer los resultados de su evaluación, resultando adjudicatario de la Buena Pro del ítem 1 el CONSORCIO LAFORSAC, conformado por las empresas LACTEADOS Y FORTALECIDOS S.A.C. y MISHKILACTEO S.A.C., en lo sucesivo el Contratista. 2. El 23 de abril de 2010, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato Nº 006-2010-A-MDM por el monto de S/. 63,216.00 (Sesenta y tres mil doscientos dieciséis con 00/100 Nuevos Soles). 3. Mediante Carta Nº 001-2011-A-MDM entregada notarialmente el 21 de enero de 2011, la Entidad resolvió el Contrato Nº 006-2010-A-MDM, por cuanto el Contratista acumuló el máximo de la penalidad por mora. 4. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción presentado el 26 de abril de 2011 en la Ofi cina Desconcentrada de Iquitos del OSCE, derivada el 04 de mayo de 2011 a la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, y subsanado mediante Ofi cio Nº 062-2011-A-MDM presentado el 04 de mayo de 2011, la Entidad hizo de conocimiento los hechos acaecidos, indicando que la controversia no había sido sometida a procedimiento de conciliación o arbitraje alguno. 5. Mediante decreto del 09 de mayo de 2011, se solicitó a la Entidad la remisión de las Cartas Notariales con las cuales requirió al Consorcio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y resolvió el Contrato, en las que se observe la respectiva diligencia notarial, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con los documentos que obran en autos. 6. Mediante escrito s/n presentado el 22 de julio de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad indicó que no era posible cumplir con lo solicitado por cuanto la Notaría les informó que las empresas requeridas ya no existen en la ciudad de Tarapoto, por lo que no es posible entregar nuevas cartas notariales. 7. Mediante decreto del 01 de agosto de 2011, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 8. Mediante Acuerdo Nº 570/2011.TC-S3 del 26 de agosto de 2011, la Tercera Sala del Tribunal acordó el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 006-2010-A-MDM por causal atribuible a su parte. 9. Mediante decreto del 05 de setiembre de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, otorgándole el plazo de diez días hábiles para que cumpla con formular sus descargos. Cabe señalar que, al no ubicarse un domicilio cierto de la empresa MISHKILACTEO S.A.C., uno los integrantes del Contratista, se procedió a notifi carle mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 28 de mayo de 2012. 10. No habiendo cumplido el Contratista con formular sus descargos, mediante decreto del 13 de junio de 2012 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y el expediente fue remitido a la Segunda Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar si el Contratista ha incurrido en responsabilidad por haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 006-2010-A-MDM, por causal atribuible a su parte, infracción que se encuentra tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley. Sobre el procedimiento formal de la resolución contractual 2. La infracción materia de análisis se confi gura cuando el contrato, orden de compra u orden de servicios, haya sido resuelta por causal atribuible al propio contratista. 3. El literal c) del artículo 40 de la Ley dispone que, en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. 4. El numeral 2) del artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista ha llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo. Asimismo, el artículo 169 del mismo cuerpo normativo, establece que no será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, bastando comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. En ese orden de ideas corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato, conforme lo previsto en los artículos 168 y 169 del Reglamento, en tanto que, para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a la comisión de la referida infracción, debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con comunicar notarialmente la resolución del Contrato Nº 006-2010-A-MDM. 5. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad, mediante Carta Nº 001-2011-A-MDM entregada notarialmente el 21 de enero de 2011, comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato Nº 006- 2010-A-MDM, al haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora. En tal sentido, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley y su Reglamento prevé para la resolución del contrato. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que se fi je en función del artículo 50 de la Ley, y se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Asimismo, el artículo 170º del Reglamento, dispone que el plazo para iniciar cualquier controversia relacionada a la resolución contractual, es de quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada dicha extinción. En el caso que nos ocupa, la Entidad ha indicado que su decisión de resolver el contrato no encontró oposición en el Contratista, por lo que la misma ha quedado consentida. De la resolución del contrato por causa atribuible al Contratista 7. Ahora bien, corresponde determinar si la Entidad efectivamente resolvió el contrato por causa atribuible al