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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478677 sancionado en el artículo 427 del Código Penal9, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado, por lo que corresponde poner en conocimiento del Ministerio Público, la presente resolución para que actúe conforme a sus atribuciones. 28. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipifi cada por parte de las empresas tuvo lugar con fecha 23 de diciembre de 2010, fecha en que presentaron las cartas fi anza adulteradas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente María Hilda Becerra Farfán y los vocales Héctor Marín Inga Huamán y Adrián Juan Jorge Vargas de Zela, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 174- 2012/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, así como los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes, el informe oral y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Promotora, Constructora e Inmobiliaria Diaz Espinoza Asociados S.R.L., sanción administrativa de inhabilitación temporal, por el período de veintiocho (28) meses, en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en el proceso de selección por Licitación Pública Nº 009-2010/CE/GR.MOQ, para la “Ejecución de obra pública para la construcción de riego Represa Chirimayuni”, la que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Imponer a la empresa San Carlos Contratistas Generales S.R.L, sanción administrativa de inhabilitación temporal, por el período de veintiocho (28) meses, en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en el proceso de selección por Licitación Pública Nº 009-2010/CE/GR.MOQ, para la “Ejecución de obra pública para la construcción de riego Represa Chirimayuni”, la que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 3. Imponer a la empresa Contratistas Asociados Mesala S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal, por el período de veintiocho (28) meses, en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en el proceso de selección por Licitación Pública Nº 009- 2010/CE/GR.MOQ, para la “Ejecución de obra pública para la construcción de riego Represa Chirimayuni”, la que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 4. Imponer a la empresa Inversiones Tierra Sagrada S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal, por el período de doce (12) meses, en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en el proceso de selección por Licitación Pública Nº 009-2010/CE/GR.MOQ, para la “Ejecución de obra pública para la construcción de riego Represa Chirimayuni”, la que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 5. Imponer a la empresa Arquitempus S.A. sanción administrativa de inhabilitación temporal, por el período de doce (12) meses, en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en el proceso de selección por Licitación Pública Nº 009-2010/CE/GR.MOQ, para la “Ejecución de obra pública para la construcción de riego Represa Chirimayuni”, la que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 6. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 7. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. INGA HUAMÁN BECERRA FARFÁN VARGAS DE ZELA 9 Articulo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 864766-21 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 980-2012-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 28 de Setiembre de 2012 Visto en sesión de fecha 28 de setiembre de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 201/2012.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra el Grupo Invercentro S.R.L, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa como parte de su propuesta técnica en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0015-2008-SUNAT – Primera Convocatoria, efectuada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para el “Servicio de transporte de vajillas, bienes y paquetería para la Intendencia Regional de Junín”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 29 de agosto de 2008, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0015-2008-SUNAT – Primera Convocatoria, para el “Servicio de transporte de vajillas, bienes y paquetería para la Intendencia Regional de Junín”, por un valor referencial ascendente a S/. 13 969,00 (Trece mil novecientos sesenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles). 2. El 03 de setiembre de 2008, se otorgó la Buena Pro a la empresa Grupo Invercentro S.R.L., en adelante el Postor. Los resultados del proceso de selección fueron publicados en el SEACE el 04 del mismo mes y año. Dentro de la propuesta técnica el Postor presentó: (i) Copia de la Resolución Directoral Nº 241-2005-MTC/19; (ii) Copia del Contrato Nº 097-2005-MTC/19, tal como lo exigía el inciso f) del numeral 2.2.1 del Capítulo II de las Bases Administrativas, mediante los cuales el Ministerio de Transportes y Comunicaciones supuestamente aprobó la renovación de la concesión postal en el ámbito nacional, por el plazo de cinco (5) años, a partir del 17 de setiembre de 2005. 3. Mediante Memorando Nº 120-2011-SUNAT/200000 del 02 de diciembre de 2011, el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos de la SUNAT, remite a la