Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
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sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal , el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado, por lo que corresponde poner en conocimiento del Ministerio Publico, la presente resolucion para que actue conforme a sus atribuciones. 28. Finalmente, cabe mencionar que la comision de la infraccion tipificada por parte de las empresas tuvo lugar con fecha 23 de diciembre de 2010, fecha en que presentaron las cartas fianza adulteradas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Zela, atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 1742012/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, asi como los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes, el informe oral y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Promotora, Constructora e Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA Asociados S.R.L., sancion administrativa de inhabilitacion temporal, por el periodo de veintiocho (28) meses, en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en el MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica Nº 009-2010/CE/GR.MOQ, para la "Ejecucion de obra publica para la construccion de riego Represa Chirimayuni", la que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa San MORDAZA Contratistas Generales S.R.L, sancion administrativa de inhabilitacion temporal, por el periodo de veintiocho (28) meses, en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en el MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica Nº 009-2010/CE/GR.MOQ, para la "Ejecucion de obra publica para la construccion de riego Represa Chirimayuni", la que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 3. Imponer a la empresa Contratistas Asociados Mesala S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal, por el periodo de veintiocho (28) meses, en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en el MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica Nº 0092010/CE/GR.MOQ, para la "Ejecucion de obra publica para la construccion de riego Represa Chirimayuni", la que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 4. Imponer a la empresa Inversiones Tierra Sagrada S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal, por el periodo de doce (12) meses, en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en el MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica Nº 009-2010/CE/GR.MOQ, para la "Ejecucion de obra publica para la construccion de riego Represa Chirimayuni", la que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 5. Imponer a la empresa Arquitempus S.A. sancion administrativa de inhabilitacion temporal, por el periodo de doce (12) meses, en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en el MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica Nº 009-2010/CE/GR.MOQ, para la "Ejecucion de obra publica para la construccion de riego Represa Chirimayuni", la que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 6. Poner la presente Resolucion en conocimiento de

la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 7. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ZELA

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

864766-21 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 980-2012-TC-S1
Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 28 de Setiembre de 2012 Visto en sesion de fecha 28 de setiembre de 2012 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 201/2012.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion iniciado contra el Grupo Invercentro S.R.L, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa como parte de su propuesta tecnica en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0015-2008-SUNAT ­ Primera Convocatoria, efectuada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria para el "Servicio de transporte de vajillas, bienes y paqueteria para la Intendencia Regional de Junin"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 29 de agosto de 2008, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0015-2008-SUNAT ­ Primera Convocatoria, para el "Servicio de transporte de vajillas, bienes y paqueteria para la Intendencia Regional de Junin", por un valor referencial ascendente a S/. 13 969,00 (Trece mil novecientos sesenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles). 2. El 03 de setiembre de 2008, se otorgo la Buena Pro a la empresa Grupo Invercentro S.R.L., en adelante el Postor. Los resultados del MORDAZA de seleccion fueron publicados en el SEACE el 04 del mismo mes y ano. Dentro de la propuesta tecnica el Postor presento: (i) MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 241-2005-MTC/19; (ii) MORDAZA del Contrato Nº 097-2005-MTC/19, tal como lo exigia el inciso f) del numeral 2.2.1 del Capitulo II de las Bases Administrativas, mediante los cuales el Ministerio de Transportes y Comunicaciones supuestamente aprobo la renovacion de la concesion postal en el ambito nacional, por el plazo de cinco (5) anos, a partir del 17 de setiembre de 2005. 3. Mediante Memorando Nº 120-2011-SUNAT/200000 del 02 de diciembre de 2011, el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos de la SUNAT, remite a la

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