Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

478676

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

16. Finalmente, en cuanto a la alegacion de la suspension del procedimiento sancionador debido al Arbitraje que se sigue entre la Entidad y los Contratistas, debe senalarse que el arbitraje no es una causal de suspension de un procedimiento sancionador por documentacion falsa pues se trata de la transgresion de los Principios de Presuncion de Veracidad y Moralidad, lo que no puede ser arbitrable, mas aun si ha quedado demostrado en el presente procedimiento la adulteracion de las cartas fianzas presentadas, conforme a la declaracion del propio emisor. 17. Ello es asi, debido a que la veracidad de la documentacion presentada por los postores involucra el interes publico; en el sentido que, es de interes general garantizar que los actos realizados por los agentes involucrados en los procesos de contratacion del Estado, ya sea que se trate de los postores de un MORDAZA de seleccion o de los funcionarios estatales, se sujeten a las reglas de la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 18. En consecuencia, el hecho que se MORDAZA interpuesto una demanda de arbitraje con la finalidad de dilucidar la declaratoria de nulidad de oficio del contrato, no impide el conocimiento por parte de este Tribunal del procedimiento sancionador por documentacion falsa, al contarse con todas las pruebas necesarias para la respectiva evaluacion. 19. Con respecto a lo alegado por la empresa Arquitempus S.A. que senala que se habria falsificado su firma para su intervencion en el Consorcio, este Colegiado ha advertido que la supuesta falsificacion de su firma no ha sido acreditada y no existen indicios de que esto MORDAZA sido como afirma la empresa. Por el contrario, a fojas 271 y 272 del expediente de contratacion obra el Formato Nº 03 "Experiencia en Obras Generales" en la cual se consigno diversas obras ejecutadas por la empresa Arquitempus S.A., la que se encuentra respaldada con diversa documentacion de la referida empresa. De otro lado, la interposicion de una denuncia no es en si misma prueba suficiente que demuestre que dicha empresa no participo en el MORDAZA de seleccion. En consecuencia, la alegacion de la empresa no se encuentra debidamente sustentada y por el contrario, existe documentacion que acredita su participacion en el Consorcio. 20. Ante las consideraciones resenadas, atendiendo a que no se ha desvirtuado la responsabilidad de los Contratistas, este Colegiado concluye que las empresas Promotora, Constructora e Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA Asociados S.R.L., San MORDAZA Contratistas Generales S.R.L., Contratistas Asociados Mesala S.A.C., Inversiones Tierra Sagrada S.A.C. y Arquitempus S.A. han incurrido en responsabilidad administrativa por haber presentado informacion falsa consistente en las Cartas Fianza mencionadas, infraccion prevista en el literal i) del articulo 51.1 de la Ley, razon por la cual corresponde imponerles sancion administrativa. 21. Ahora, en vista que la infraccion se le imputa a los integrantes del consorcio adjudicado, es necesario tener presente que el articulo 2397 del Reglamento, ha dispuesto que las infracciones cometidas un consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. 22. En este caso, la MORDAZA de la carta fianza era en beneficio de todos los contratistas, y ha sido emitida a nombre del Consorcio en general. Asimismo, conforme a la promesa formal de consorcio los consorciados declararon que se responsabilizaban solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del MORDAZA, por lo que desconocer dicha obligacion seria invalido toda vez que nos encontramos ante un documento que goza de caracter de Declaracion Jurada al haber sido presentado a la Entidad como una promesa seria que se entiende sera cumplida por los postores que participan en un MORDAZA de seleccion. En consecuencia, al no ser posible la individualizacion de la infraccion se debe atribuir responsabilidad a todos los integrantes del consorcio. 23. En relacion a la infraccion imponible, el literal b) del articulo 51.1 de la Ley establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que presenten informacion inexacta o documentos falsos, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos, conforme a la determinacion gradual de la sancion prevista en el articulo 245º de la misma norma8. 24. En torno a ello, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4) del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 3 del articulo

230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 25. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sancion a imponerse a los Contratistas, considerando los siguientes factores: i. La naturaleza de la infraccion: Queda demostrado que se presento dos cartas fianzas adulteradas y que tenian por finalidad garantizar el fiel cumplimiento de la obligacion. En consecuencia, la falsificacion estuvo referida a un titulo valor que es sustancial para la ejecucion del contrato, lo que reviste suma gravedad, pues se trata de una Licitacion Publica Nº 009-2010/CE/GR.MOQ, con un valor referencial de S/. 16,936,444.06 (dieciseis millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 06/100 Nuevos Soles). ii. Intencionalidad del infractor: Se advierte que se ha presentado cartas fianza con las fechas de emision modificadas con la finalidad de que acreditar el cumplimiento de la documentacion necesaria para la suscripcion del contrato. En este extremo, es necesario tener en consideracion que de conformidad con la promesa formal de consorcio, la empresa Arquitempus S.A y la empresa Inversiones Tierra Sagrada S.A.C. se obligaron cada uno al uno (1%) de la ejecucion de la obra, por lo que corresponde reducir la sancion a imponerse a estas dos empresas. iii. Reiterancia: Ninguna de las empresas integrantes del Contratista cuentan con inhabilitaciones anteriores. iv. El reconocimiento de la infraccion MORDAZA de que sea detectada: No han reconocido su responsabilidad, consideran que no le es atribuible. v. Conducta Procesal: Los Contratistas cumplieron con apersonarse al procedimiento administrativo sancionador y presentaron sus descargos, lo que ha favorecido la tramitacion de este procedimiento. 26. En consecuencia, luego de evaluar los criterios previstos en el articulo 245 del Reglamento, corresponde imponer a las empresas Promotora, Constructora e Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA Asociados S.R.L., San MORDAZA Contratistas Generales S.R.L. y Contratistas Asociados Mesala S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de veintiocho (28) meses de inhabilitacion temporal y a la empresa Arquitempus S.A. y a Inversiones Tierra Sagrada S.A.C. con doce (12) meses de inhabilitacion temporal a cada una. 27. Asimismo, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y

7

Articulo 239.- Sanciones a consorcios Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que corresponda. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

8

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.