Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478679 sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 13.Para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. 14.Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. Confi guración de la causal 15.Es el caso que la Entidad, ha imputado al Postor haber incluido en su propuesta técnica los siguientes documentos: (ii) Copia de la Resolución Directoral Nº 241-2005-MTC/19 y (ii) Copia del Contrato Nº 097-2005- MTC/19, documentos presuntamente falsos y/o inexactos. De acuerdo a lo manifestado por la Entidad, la falsedad de dichos documentos se corrobora debido a que accedieron al Portal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, constatándose que el Postor no se encuentra en la relación de empresas que contaban con concesión postal entre diciembre de 2007 y enero de 2009. Asimismo, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó que la Resolución Directoral Nº 241-2005-MTC/19 y del Contrato Nº 097-2005-MTC/19, corresponden a la empresa RESERCO S.R.L y no al Postor. Por otro lado, se debe tomar en consideración que el Postor inició el procedimiento de otorgamiento de concesión con el Expediente Nº 019365-2003, lo que motivó la emisión de la Resolución Directoral Nº 079-2003-MTC/19 del 14 de noviembre de 2003; sin embargo, no se suscribió el contrato de concesión debido a que no efectúo el pago de la tasa por derecho de concesión, por lo que informaron al representante legal del Postor que estaban impedidos de ejercer el servicio postal en tanto no formalice su condición de operador postal. De lo antes expuesto se puede advertir que durante el desarrollo del proceso de selección el Postor no contaba con concesión postal vigente, debido a que la Resolución Directoral Nº 241-2005-MTC/19 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19, presentados ante la Entidad para acreditar su condición de operador postal habían sido adulterados, pues correspondían a la empresa RESERCO S.R.L. y no al Postor. 16.Por las razones expuestas, este Colegiado es de la opinión que, al haberse determinado la falsedad de dichos documentos; queda fehacientemente acreditada la vulneración del Principio de Presunción de Veracidad de la que gozaban los citados documentos. 17. En ese sentido, y conforme a lo expuesto, corresponde sancionar al Postor por la presentación de documentación falsa ante la Entidad con inhabilitación temporal para contratar con el Estado, por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un año, al haberse confi gurado el supuesto de hecho contenido en la causal de infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento. Graduación de la sanción 18.De conformidad con lo establecido en el artículo 302º del Reglamento corresponde graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, sobre la base de los criterios allí señalados. 19.Así, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que la falsifi cación de documentos reviste una considerable gravedad, pues vulnera el Principio de Presunción de Veracidad, consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Principio de Moralidad, reconocido en el numeral 1) del artículo 3 de la Ley, según el cual, todos los actos vinculados a los procesos de contratación de las Entidades, estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Asimismo, es oportuno indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las contrataciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos. 20.Respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que el único benefi ciario con la documentación presentada era el Postor, quien la incluyó dentro de su propuesta técnica para acreditar su experiencia, situación que no fue desvirtuada por el Postor ya que no presentó descargos. 21.El daño causado se evidencia con la sola presentación de documentación falsa, puesto que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad y consecuentemente del Estado. 22.Se aprecia que el Postor cuenta con antecedentes de haber sido inhabilitado anteriormente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado. 23.En lo que atañe a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, apreciamos que no ha cumplido con apersonarse ni presentar descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Mario Arteaga Zegarra y la intervención de las Vocales Mariela Sifuentes Huamán y María Elena Lazo Herrera, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L., por un período de doce (12) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para los fi nes pertinentes. 3.Comunicar la presente resolución a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIFUENTES HUAMÁN LAZO HERRERA ARTEAGA ZEGARRA 864766-19 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 984-2012-TC-S2 Sumilla: El Contratista tenía el deber de actuar diligentemente y prever con anticipación su programación contractual, de acuerdo a los plazos establecidos en las Bases, así como a las condiciones ofertadas en su propuesta técnica; y, al no existir en el expediente documentación que permita concluir que su incumplimiento se haya producido por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o debido a causas atribuibles a la Entidad, en razón de no haber aportado medio probatorio durante este procedimiento, se evidencia que ha incurrido en la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley. Lima, 28 de setiembre de 2012