Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 13.Para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido validamente expedidos por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. 14.Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. Configuracion de la causal 15.Es el caso que la Entidad, ha imputado al Postor haber incluido en su propuesta tecnica los siguientes documentos: (ii) MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 241-2005-MTC/19 y (ii) MORDAZA del Contrato Nº 097-2005MTC/19, documentos presuntamente falsos y/o inexactos. De acuerdo a lo manifestado por la Entidad, la falsedad de dichos documentos se corrobora debido a que accedieron al MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, constatandose que el Postor no se encuentra en la relacion de empresas que contaban con concesion postal entre diciembre de 2007 y enero de 2009. Asimismo, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informo que la Resolucion Directoral Nº 241-2005-MTC/19 y del Contrato Nº 097-2005-MTC/19, corresponden a la empresa RESERCO S.R.L y no al Postor. Por otro lado, se debe tomar en consideracion que el Postor inicio el procedimiento de otorgamiento de concesion con el Expediente Nº 019365-2003, lo que motivo la emision de la Resolucion Directoral Nº 079-2003-MTC/19 del 14 de noviembre de 2003; sin embargo, no se suscribio el contrato de concesion debido a que no efectuo el pago de la tasa por derecho de concesion, por lo que informaron al representante legal del Postor que estaban impedidos de ejercer el servicio postal en tanto no formalice su condicion de operador postal. De lo MORDAZA expuesto se puede advertir que durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion el Postor no contaba con concesion postal vigente, debido a que la Resolucion Directoral Nº 241-2005-MTC/19 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19, presentados ante la Entidad para acreditar su condicion de operador postal habian sido adulterados, pues correspondian a la empresa RESERCO S.R.L. y no al Postor. 16.Por las razones expuestas, este Colegiado es de la opinion que, al haberse determinado la falsedad de dichos documentos; queda fehacientemente acreditada la vulneracion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad de la que gozaban los citados documentos. 17. En ese sentido, y conforme a lo expuesto, corresponde sancionar al Postor por la MORDAZA de documentacion falsa ante la Entidad con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado, por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un ano, al haberse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento. Graduacion de la sancion 18.De conformidad con lo establecido en el articulo 302º del Reglamento corresponde graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, sobre la base de los criterios alli senalados. 19.Asi, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que la falsificacion de documentos reviste una considerable gravedad, pues vulnera el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el MORDAZA de Moralidad, reconocido en el numeral 1) del articulo 3 de la Ley, segun el cual, todos los actos vinculados a los procesos de contratacion de las Entidades, estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Asimismo, es oportuno indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en

el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las contrataciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos. 20.Respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que el unico beneficiario con la documentacion presentada era el Postor, quien la incluyo dentro de su propuesta tecnica para acreditar su experiencia, situacion que no fue desvirtuada por el Postor ya que no presento descargos. 21.El dano causado se evidencia con la sola MORDAZA de documentacion falsa, puesto que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad y consecuentemente del Estado. 22.Se aprecia que el Postor cuenta con antecedentes de haber sido inhabilitado anteriormente para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado. 23.En lo que atane a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, apreciamos que no ha cumplido con apersonarse ni presentar descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de las Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 02 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L., por un periodo de doce (12) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 3.Comunicar la presente resolucion a la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

864766-19 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 984-2012-TC-S2
Sumilla: El Contratista tenia el deber de actuar diligentemente y prever con anticipacion su programacion contractual, de acuerdo a los plazos establecidos en las Bases, asi como a las condiciones ofertadas en su propuesta tecnica; y, al no existir en el expediente documentacion que permita concluir que su incumplimiento se MORDAZA producido por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o debido a causas atribuibles a la Entidad, en razon de no haber aportado medio probatorio durante este procedimiento, se evidencia que ha incurrido en la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley. MORDAZA, 28 de setiembre de 2012

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