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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478681 Contratista, debiendo verifi carse que no haya mediado caso fortuito o fuerza mayor o que medie una causa atribuible a la propia Entidad. 8. De lo actuado en el expediente, se desprende que, pese al transcurso del tiempo, el Contratista persistió en su incumplimiento, toda vez que no cumplió con entregar a la Entidad los productos materia del Contrato Nº 006-2010-A- MDM, a los cuales se había comprometido, ocasionando la resolución del contrato, por haber superado la máxima penalidad prevista en el artículo 165º del Reglamento. El Contratista tenía el deber de actuar diligentemente y prever con anticipación su programación contractual, de acuerdo a los plazos establecidos en las Bases, así como a las condiciones ofertadas en su propuesta técnica; y, al no existir en el expediente documentación que permita concluir que su incumplimiento se haya producido por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o debido a causas atribuibles a la Entidad, en razón de no haber aportado medio probatorio durante este procedimiento, se evidencia que ha incurrido en la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, correspondiendo aplicarle la sanción correspondiente. Graduación de la sanción imponible 9. De manera previa a la graduación de la sanción imponible, se debe tener presente que siendo el postor infractor un Consorcio y que la infracción fue cometida durante la ejecución del Contrato Nº 006-2010-A-MDM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 296º del Reglamento1, la infracción cometida se imputará a todos los integrantes del mismo, aplicándosele a cada uno de ellos la sanción que corresponda, razón por la que corresponde sancionar a todos los integrantes del consorcio. 10. El numeral 51.2 de la Ley, establece que los agentes privados de la contratación que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) año ni mayor de (3) tres años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 245 del Reglamento2. 11. De esta forma, en lo referente a la naturaleza de la infracción, ésta reviste de una considerable gravedad, por cuanto su incumplimiento motivó a que la Entidad resolviera el Contrato Nº 006-2010-A-MDM, con la consiguiente afectación a la satisfacción de sus necesidades, las mismas que fueron programadas con anticipación. 12. En lo que atañe al daño causado, debe tenerse en cuenta que el contrato, cuya cuantía ascendía a S/. 63,216.00 (Sesenta y tres mil doscientos dieciséis con 00/100 Nuevos Soles), ha sido resuelto de manera total, lo cual obliga a la Entidad a convocar un nuevo proceso de selección, con la consecuente pérdida de tiempo y recursos. 13. Por otro lado, está el hecho que ninguno de los integrantes del Contratista cuenta con antecedentes de inhabilitación; es decir, su conducta no es reiterativa, al no haber sido sancionados anteriormente por este Colegiado. 14. Asimismo, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 15. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 16. Sin perjuicio de lo anterior, de la revisión de los documentos remitidos por la Entidad, se ha observado que mediante Informe Nº 001-2010-GPS-PVL-MDM del 06 de enero de 2010, la Gerente de Programas Sociales de la Entidad comunicó al Administrador de la misma una serie de irregularidades cometidas por los funcionarios encargados de otorgar la conformidad y efectuar el pago de la prestación del Contratista. En tal sentido, al evidenciarse en dicho Informe transgresiones a la normativa en contratación pública por parte de los funcionarios de la Entidad, existiendo además indicios razonables de un probable perjuicio económico al Estado, de conformidad con el literal h) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE3, corresponde poner en conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, para los fi nes pertinentes. 17. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del Reglamento, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 21 de enero de 2011, fecha en que la Entidad le resolvió el Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente María Elena Lazo Herrera y los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Mario Fabricio Arteaga Zegarra atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa LACTEADOS Y FORTALECIDOS S.A.C. con quince (15) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Sancionar a la empresa MISHKILACTEO S.A.C. con quince (15) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución a través del Diario Ofi cial “El Peruano”, al no conocerse domicilio cierto del infractor. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores para las anotaciones de ley correspondientes. 1 Artículo 296.- Sanciones a los consorcios Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándosele a cada uno de ellos la sanción que le corresponda. 2 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 3 Artículo 19.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (….) h) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que observe transgresiones a la normativa en contratación pública, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito; (…)