Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Contratista, debiendo verificarse que no MORDAZA mediado caso fortuito o fuerza mayor o que medie una causa atribuible a la propia Entidad. 8. De lo actuado en el expediente, se desprende que, pese al transcurso del tiempo, el Contratista persistio en su incumplimiento, toda vez que no cumplio con entregar a la Entidad los productos materia del Contrato Nº 006-2010-AMDM, a los cuales se habia comprometido, ocasionando la resolucion del contrato, por haber superado la MORDAZA penalidad prevista en el articulo 165º del Reglamento. El Contratista tenia el deber de actuar diligentemente y prever con anticipacion su programacion contractual, de acuerdo a los plazos establecidos en las Bases, asi como a las condiciones ofertadas en su propuesta tecnica; y, al no existir en el expediente documentacion que permita concluir que su incumplimiento se MORDAZA producido por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o debido a causas atribuibles a la Entidad, en razon de no haber aportado medio probatorio durante este procedimiento, se evidencia que ha incurrido en la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley, correspondiendo aplicarle la sancion correspondiente. Graduacion de la sancion imponible 9. De manera previa a la graduacion de la sancion imponible, se debe tener presente que siendo el postor infractor un Consorcio y que la infraccion fue cometida durante la ejecucion del Contrato Nº 006-2010-A-MDM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 296º del Reglamento1, la infraccion cometida se imputara a todos los integrantes del mismo, aplicandosele a cada uno de ellos la sancion que corresponda, razon por la que corresponde sancionar a todos los integrantes del consorcio. 10. El numeral 51.2 de la Ley, establece que los agentes privados de la contratacion que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de (3) tres anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 245 del Reglamento2. 11. De esta forma, en lo referente a la naturaleza de la infraccion, esta reviste de una considerable gravedad, por cuanto su incumplimiento motivo a que la Entidad resolviera el Contrato Nº 006-2010-A-MDM, con la consiguiente afectacion a la satisfaccion de sus necesidades, las mismas que fueron programadas con anticipacion. 12. En lo que atane al dano causado, debe tenerse en cuenta que el contrato, cuya cuantia ascendia a S/. 63,216.00 (Sesenta y tres mil doscientos dieciseis con 00/100 Nuevos Soles), ha sido resuelto de manera total, lo cual obliga a la Entidad a convocar un MORDAZA MORDAZA de seleccion, con la consecuente perdida de tiempo y recursos. 13. Por otro lado, esta el hecho que ninguno de los integrantes del Contratista cuenta con antecedentes de inhabilitacion; es decir, su conducta no es reiterativa, al no haber sido sancionados anteriormente por este Colegiado. 14. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 15. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 16. Sin perjuicio de lo anterior, de la revision de los documentos remitidos por la Entidad, se ha observado que mediante Informe Nº 001-2010-GPS-PVL-MDM del 06 de enero de 2010, la Gerente de Programas Sociales de la Entidad comunico al Administrador de la misma una serie de irregularidades cometidas por los funcionarios encargados de otorgar la conformidad y efectuar el pago de la prestacion del Contratista. En tal sentido, al evidenciarse en dicho Informe transgresiones a la normativa en contratacion publica por parte de los funcionarios de la Entidad, existiendo ademas indicios razonables de un probable perjuicio economico

al Estado, de conformidad con el literal h) del articulo 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE3, corresponde poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, para los fines pertinentes. 17. Por ultimo, cabe mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del Reglamento, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 21 de enero de 2011, fecha en que la Entidad le resolvio el Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, asi como los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa LACTEADOS Y FORTALECIDOS S.A.C. con quince (15) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Sancionar a la empresa MISHKILACTEO S.A.C. con quince (15) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion a traves del Diario Oficial "El Peruano", al no conocerse domicilio MORDAZA del infractor. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores para las anotaciones de ley correspondientes.

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Articulo 296.- Sanciones a los consorcios Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandosele a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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Articulo 19.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (....) h) Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los casos en que observe transgresiones a la normativa en contratacion publica, siempre que existan indicios razonables de perjuicio economico al Estado o de comision de delito; (...)

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