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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478678 Intendencia Regional Junín, el Informe Nº 04-2011-SUNAT/ 1B400, para la implementación de recomendaciones de la Ofi cina de Control Interno. Del mencionado informe se advierten diversas acciones realizadas por la Ofi cina de Control Interno, dirigidas a constatar la veracidad de la documentación presentada por el Postor en tres procesos, entre los cuales se encuentra la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0015-2008-SUNAT – Primera Convocatoria, tales como: (i) Accedieron al Portal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, constatándose que el Postor no se encuentra en la relación de empresas que contaban con concesión postal entre diciembre de 2007 y enero de 2009. (ii) Mediante Ofi cio Nº 73-2011-SUNAT/1B0000 del 21 de setiembre de 2011, la Ofi cina de Control Interno de la Entidad solicitó al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que la unidad organizacional competente confi rme la validez del contenido de la Resolución Directoral Nº 241-2005-MTC/19 y del Contrato Nº 097-2005-MTC/19. En respuesta a lo solicitado, con Ofi cio Nº 242-2011- MTC/06 del 11 de octubre de 2011, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió a la Ofi cina de Control Interno de la Entidad, entre otros, el Memorando Nº 2586-2011-MTC/27 del 10 de octubre de 2011, mediante el cual, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de dicho Ministerio informó que la Resolución Directoral Nº 241-2005-MTC/19 y del Contrato Nº 097-2005-MTC/19, corresponden a la empresa RESERCO S.R.L. (iii) Por otro lado, informaron que el Postor inició el procedimiento de otorgamiento de concesión con el Expediente Nº 019365-2003, lo que motivó la emisión de la Resolución Directoral Nº 079-2003-MTC/19 del 14 de noviembre de 2003; sin embargo, no se suscribió el contrato de concesión debido a que no efectúo el pago de la tasa por derecho de concesión, y que con el Ofi cio Nº 227-2004-MTC/19 del 02 de marzo de 2004, hicieron de conocimiento al representante legal del Postor, entre otros, que estaban impedidos de ejercer el servicio postal en tanto no formalice su condición de operador postal. Concluyendo que el contenido de la Resolución Directoral Nº 241-2005- MTC/19 y del Contrato Nº 097-2005-MTC/19, presentados por el Postor ante la Intendencia Regional de Junín, carecen de validez. 4. A través del escrito, recibido por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el 16 de febrero de 2012, la Entidad denunció al Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa como parte de la propuesta técnica en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0015-2008-SUNAT – Primera Convocatoria. Del Informe Legal Nº 010-2012-SUNAT/2B2300 del 30 de enero de 2012, remitido con dicho escrito, se advirtió que los documentos falsos estaban referidos a los siguientes: i) Copia de la Resolución Directoral Nº 241-2005- MTC/19. ii) Copia del Contrato Nº 097-2005-MTC/19. 5. Mediante decreto del 21 de febrero de 2012 se solicitó a la Entidad que cumpla con remitir copia de la documentación que acredite la falsedad o inexactitud de los supuestos documentos falsos y/o inexactos y copia del Informe Nº 04-2011-SUNAT/1B0400, citado por la Entidad dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Los documentos solicitados fueron remitidos por la Entidad con escrito recibido por el Tribunal el 20 de abril de 2012. 6. Mediante decreto del 25 de abril de 2012, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, como parte de la propuesta técnica en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0015-2008-SUNAT – Primera Convocatoria, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, con decreto del 04 de julio de 2012 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 8. Mediante Memorando Nº 001-2012/MAZ del 09 de julio de 2012 se devolvió el expediente a la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado debido a que, con escrito presentado con fecha 05 de julio de 2012, la señora Aída Rodríguez de la Roca manifestó que el Postor ya no domicilia en el domicilio sito en Jr. Cuzco 1448, Huancayo – Junín, por lo que, se solicitó que se dispongan las gestiones pertinentes para que la referida empresa tome conocimiento del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, a fi n de proseguir con el trámite correspondiente. 9. A través de la publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 23 de agosto de 2012 se cumplió con notifi car al Postor. 10.No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, con decreto del 13 de setiembre de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: Debe indicarse que la normativa aplicable para el presente caso es el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, vigentes cuando ocurrieron los hechos. Naturaleza de la infracción 11. El numeral 9) del artículo 294 del Reglamento establece que el Tribunal impondrá sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes y o contratistas que presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE, actualmente el OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad1, consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verifi car posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. Asimismo, el artículo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 12.De manera concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad, previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación 1 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.