Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

Intendencia Regional MORDAZA, el Informe Nº 04-2011-SUNAT/ 1B400, para la implementacion de recomendaciones de la Oficina de Control Interno. Del mencionado informe se advierten diversas acciones realizadas por la Oficina de Control Interno, dirigidas a constatar la veracidad de la documentacion presentada por el Postor en tres procesos, entre los cuales se encuentra la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0015-2008-SUNAT ­ Primera Convocatoria, tales como: (i) Accedieron al MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, constatandose que el Postor no se encuentra en la relacion de empresas que contaban con concesion postal entre diciembre de 2007 y enero de 2009. (ii) Mediante Oficio Nº 73-2011-SUNAT/1B0000 del 21 de setiembre de 2011, la Oficina de Control Interno de la Entidad solicito al Organo de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que la unidad organizacional competente confirme la validez del contenido de la Resolucion Directoral Nº 241-2005-MTC/19 y del Contrato Nº 097-2005-MTC/19. En respuesta a lo solicitado, con Oficio Nº 242-2011MTC/06 del 11 de octubre de 2011, el Organo de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitio a la Oficina de Control Interno de la Entidad, entre otros, el Memorando Nº 2586-2011-MTC/27 del 10 de octubre de 2011, mediante el cual, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de dicho Ministerio informo que la Resolucion Directoral Nº 241-2005-MTC/19 y del Contrato Nº 097-2005-MTC/19, corresponden a la empresa RESERCO S.R.L. (iii) Por otro lado, informaron que el Postor inicio el procedimiento de otorgamiento de concesion con el Expediente Nº 019365-2003, lo que motivo la emision de la Resolucion Directoral Nº 079-2003-MTC/19 del 14 de noviembre de 2003; sin embargo, no se suscribio el contrato de concesion debido a que no efectuo el pago de la tasa por derecho de concesion, y que con el Oficio Nº 227-2004-MTC/19 del 02 de marzo de 2004, hicieron de conocimiento al representante legal del Postor, entre otros, que estaban impedidos de ejercer el servicio postal en tanto no formalice su condicion de operador postal. Concluyendo que el contenido de la Resolucion Directoral Nº 241-2005MTC/19 y del Contrato Nº 097-2005-MTC/19, presentados por el Postor ante la Intendencia Regional de MORDAZA, carecen de validez. 4. A traves del escrito, recibido por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el 16 de febrero de 2012, la Entidad denuncio al Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa como parte de la propuesta tecnica en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0015-2008-SUNAT ­ Primera Convocatoria. Del Informe Legal Nº 010-2012-SUNAT/2B2300 del 30 de enero de 2012, remitido con dicho escrito, se advirtio que los documentos falsos estaban referidos a los siguientes: i) MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 241-2005MTC/19. ii) MORDAZA del Contrato Nº 097-2005-MTC/19. 5. Mediante decreto del 21 de febrero de 2012 se solicito a la Entidad que cumpla con remitir MORDAZA de la documentacion que acredite la falsedad o inexactitud de los supuestos documentos falsos y/o inexactos y MORDAZA del Informe Nº 04-2011-SUNAT/1B0400, citado por la Entidad dentro del plazo de diez (10) dias habiles. Los documentos solicitados fueron remitidos por la Entidad con escrito recibido por el Tribunal el 20 de MORDAZA de 2012. 6. Mediante decreto del 25 de MORDAZA de 2012, se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, como parte de la propuesta tecnica en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0015-2008-SUNAT ­ Primera Convocatoria, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 7. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, con decreto del 04 de MORDAZA de 2012 se hizo

efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. 8. Mediante Memorando Nº 001-2012/MAZ del 09 de MORDAZA de 2012 se devolvio el expediente a la Secretaria del Tribunal de Contrataciones del Estado debido a que, con escrito presentado con fecha 05 de MORDAZA de 2012, la senora MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA manifesto que el Postor ya no domicilia en el domicilio sito en Jr. Cuzco 1448, Huancayo ­ MORDAZA, por lo que, se solicito que se dispongan las gestiones pertinentes para que la referida empresa MORDAZA conocimiento del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, a fin de proseguir con el tramite correspondiente. 9. A traves de la publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial "El Peruano" de fecha 23 de agosto de 2012 se cumplio con notificar al Postor. 10.No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, con decreto del 13 de setiembre de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: Debe indicarse que la normativa aplicable para el presente caso es el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, vigentes cuando ocurrieron los hechos. Naturaleza de la infraccion 11. El numeral 9) del articulo 294 del Reglamento establece que el Tribunal impondra sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes y o contratistas que presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE, actualmente el OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad1, consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. Asimismo, el articulo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 12.De manera concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56 del mismo cuerpo legal estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad, previamente a su MORDAZA ante la Entidad, de la documentacion

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El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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