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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478697 LA SALA RESUELVE: 1. Inhabilitar defi nitivamente a la empresa HTJ CONSTRUCTORA S.A.C., por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. por un periodo de veinte (20) meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado; por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 4. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TC del 03.10.2012. SS. REVILLA VERGARA VILLANUEVA SANDOVAL FERREYRA CORAL 864766-24 Establecen disposiciones aplicables al trámite de expedientes en sala pendientes de resolución ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, a propósito de la reconformación de salas dispuesta por Res. Nº 345-2012- OSCE/PRE EN SESIÓN DE SALA PLENA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2012, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: TRÁMITE DE EXPEDIENTES EN SALA PENDIENTES DE RESOLUCIÓN, A PROPÓSITO DE LA RECONFORMACIÓN DE SALAS DISPUESTA POR RESOLUCIÓN Nº 345-2012-OSCE/PRE DEL 30.10.2012 ACUERDO Nº 008/2012 Lima, 08 de noviembre de 2012 Encontrándose presentes la totalidad de miembros de este órgano colegiado, la Presidenta del Tribunal dio inicio a la sesión, manifestando la necesidad de someter a Sala Plena los aspectos referidos al trámite de los procedimientos actualmente en curso ante el Tribunal, considerando la reconformación de Salas dispuesta mediante Resolución 345-2012-OSCE/PRE. Al respecto, la Presidenta manifi esta que debe tomarse en cuenta la existencia del Acuerdo de Sala Plena N° 005/003 del 04 de marzo de 2002, mediante el cual se dispuso que, en los casos en que se haya producido una nueva conformación de la Sala, de tal suerte que los Vocales que participaron en la Audiencia Pública de informes orales sean distintos a los que la conforman en la oportunidad de resolver el expediente, excepcionalmente, y para emitir resolución, volverá a conformarse la Sala de la misma forma en que se constituyó en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Pública de informes orales, siempre y cuando todos sus integrantes continúen en función jurisdiccional. Al respecto, la Presidenta manifestó la necesidad de ratifi car el criterio expresado, manifestando los demás Vocales su conformidad con la propuesta. En este estado, la Vocal María Hilda Becerra Farfán manifi esta la necesidad de adoptar también una decisión en relación a aquellos procedimientos sancionadores en los que, luego de emitida la resolución fi nal, existe en trámite un recurso, cuestionamiento o petición referido a la resolución fi nal o se encuentra transcurriendo el plazo para su interposición al momento de hacerse efectiva la reconformación de las Salas. En ese sentido, propone extender el criterio previsto en el Acuerdo de Sala Plena N° 005/003 hacia los procedimientos que se encuentren en el estado antes referido. Por su parte, la Vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán sugirió además considerar, dentro de la extensión objeto de debate, a los procedimientos impugnatorios en los que, al momento de hacerse efectiva la reconformación de Salas, se haya declarado que el expediente se encuentra listo para resolver, mediante el decreto respectivo. En este estado, la Presidenta del Tribunal manifestó que, al haberse dispuesto la reconformación de Salas mediante Resolución 345-2012-OSCE/PRE, es necesario considerar que, en el caso de expedientes materia de recursos de apelación, el numeral 5 del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (el Reglamento), aprobado por el Decreto Supremo No. 184- 2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo No. 138- 2012-EF, establece que una vez recibido el expediente en la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolución del postor o postores que resulten afectados, ésta tiene un plazo de cinco días para evaluar la documentación obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar que está listo para resolver. Cuando declare el expediente listo para resolver la Sala tendrá cinco días para resolver y notifi car su resolución. Además, el numeral 6 del artículo 242 del referido Reglamento, establece que, en el caso de procedimientos administrativos sancionadores, la Sala deberá emitir su resolución, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro del plazo de tres meses de remitido el expediente a la Sala correspondiente. Cuando se trate de la emisión de Acuerdo respecto al inicio del procedimiento sancionador, el mismo deberá emitirse dentro de los quince días hábiles siguientes de haber sido remitido el expediente a la Sala respectiva, extendiéndose dicho plazo a 30 días cuando se requiera información adicional. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, uno de los requisitos de validez de los actos administrativos es la competencia, señalando que éstos deberán ser emitidos por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada o designada al momento del dictado y, además, en caso de órganos colegiados, deberá cumplirse los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. En consecuencia, en los casos de reconformación de las Salas del Tribunal, existe la necesidad de determinar a partir de cuándo se efectuaría el cómputo de los plazos para resolver los procedimientos o actos administrativos antes señalados, por cuanto los Vocales asumen competencia desde la fecha en que se produce su nombramiento y una vez que el expediente ha sido remitido a su conocimiento mediante decreto. Al respecto, en los casos de reasignación de expedientes administrativos generada por una reconformación de las Salas del Tribunal, se propone, siguiendo el criterio de la normativa, que el cómputo de los plazos estipulado por los artículos 116 y 242 del Reglamento, se cuente a partir del día siguiente de remitido el expediente a la Sala de destino reconformada; en virtud a que recién en ese momento dicha Sala asume competencia para el conocimiento del expediente. Todos los Vocales expresaron su conformidad con las propuestas efectuadas. En consecuencia: Visto y considerando las propuestas presentadas por la Presidenta del Tribunal y las Vocales Becerra Farfán y Sifuentes Huamán, y luego del debate correspondiente, el Tribunal, por unanimidad, Acordó: 1. Que, en aquellos procedimientos en trámite ante el Tribunal en que los Vocales que participaron en la Audiencia Pública de informes orales, sean distintos a los que conforman la Sala en la oportunidad de resolver el expediente, excepcionalmente y para emitir resolución, volverá a conformarse la Sala de la misma forma en que se constituyó en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Pública de informes orales, siempre y cuando todos sus integrantes continúen en función jurisdiccional.