Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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LA SALA RESUELVE: 1. Inhabilitar definitivamente a la empresa HTJ CONSTRUCTORA S.A.C., por los fundamentos expuestos, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. por un periodo de veinte (20) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado; por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 4. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TC del 03.10.2012. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA MORDAZA

864766-24

Establecen disposiciones aplicables al tramite de expedientes en sala pendientes de resolucion ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, a proposito de la reconformacion de MORDAZA dispuesta por Res. Nº 345-2012OSCE/PRE
EN SESION DE SALA PLENA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2012, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: TRAMITE DE EXPEDIENTES EN SALA PENDIENTES DE RESOLUCION, A PROPOSITO DE LA RECONFORMACION DE MORDAZA DISPUESTA POR RESOLUCION Nº 345-2012-OSCE/PRE DEL 30.10.2012

ACUERDO Nº 008/2012
MORDAZA, 08 de noviembre de 2012 Encontrandose presentes la totalidad de miembros de este organo colegiado, la Presidenta del Tribunal dio inicio a la sesion, manifestando la necesidad de someter a Sala Plena los aspectos referidos al tramite de los procedimientos actualmente en curso ante el Tribunal, considerando la reconformacion de MORDAZA dispuesta mediante Resolucion 345-2012-OSCE/PRE. Al respecto, la Presidenta manifiesta que debe tomarse en cuenta la existencia del Acuerdo de Sala Plena N° 005/003 del 04 de marzo de 2002, mediante el cual se dispuso que, en los casos en que se MORDAZA producido una nueva conformacion de la Sala, de tal suerte que los Vocales que participaron en la Audiencia Publica de informes orales MORDAZA distintos a los que la conforman en la oportunidad de resolver el expediente, excepcionalmente, y para emitir resolucion, volvera a conformarse la Sala de la misma forma en que se constituyo en la oportunidad en que se realizo la Audiencia Publica de informes orales, siempre y cuando todos sus integrantes continuen en funcion jurisdiccional. Al respecto, la Presidenta manifesto la necesidad de ratificar el criterio expresado, manifestando los demas Vocales su conformidad con la propuesta. En este estado, la Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta la necesidad de adoptar tambien una decision en relacion a aquellos procedimientos sancionadores en los que, luego de emitida la resolucion final, existe en

tramite un recurso, cuestionamiento o peticion referido a la resolucion final o se encuentra transcurriendo el plazo para su interposicion al momento de hacerse efectiva la reconformacion de las Salas. En ese sentido, propone extender el criterio previsto en el Acuerdo de Sala Plena N° 005/003 hacia los procedimientos que se encuentren en el estado MORDAZA referido. Por su parte, la Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sugirio ademas considerar, dentro de la extension objeto de debate, a los procedimientos impugnatorios en los que, al momento de hacerse efectiva la reconformacion de MORDAZA, se MORDAZA declarado que el expediente se encuentra listo para resolver, mediante el decreto respectivo. En este estado, la Presidenta del Tribunal manifesto que, al haberse dispuesto la reconformacion de MORDAZA mediante Resolucion 345-2012-OSCE/PRE, es necesario considerar que, en el caso de expedientes materia de recursos de apelacion, el numeral 5 del articulo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (el Reglamento), aprobado por el Decreto Supremo No. 1842008-EF y modificado por el Decreto Supremo No. 1382012-EF, establece que una vez recibido el expediente en la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolucion del postor o postores que resulten afectados, esta tiene un plazo de cinco dias para evaluar la documentacion obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar que esta listo para resolver. Cuando declare el expediente listo para resolver la Sala tendra cinco dias para resolver y notificar su resolucion. Ademas, el numeral 6 del articulo 242 del referido Reglamento, establece que, en el caso de procedimientos administrativos sancionadores, la Sala debera emitir su resolucion, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro del plazo de tres meses de remitido el expediente a la Sala correspondiente. Cuando se trate de la emision de Acuerdo respecto al inicio del procedimiento sancionador, el mismo debera emitirse dentro de los quince dias habiles siguientes de haber sido remitido el expediente a la Sala respectiva, extendiendose dicho plazo a 30 dias cuando se requiera informacion adicional. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, uno de los requisitos de validez de los actos administrativos es la competencia, senalando que estos deberan ser emitidos por el organo facultado en razon de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantia, a traves de la autoridad regularmente nominada o designada al momento del dictado y, ademas, en caso de organos colegiados, debera cumplirse los requisitos de sesion, quorum y deliberacion indispensables para su emision. En consecuencia, en los casos de reconformacion de las MORDAZA del Tribunal, existe la necesidad de determinar a partir de cuando se efectuaria el computo de los plazos para resolver los procedimientos o actos administrativos MORDAZA senalados, por cuanto los Vocales asumen competencia desde la fecha en que se produce su nombramiento y una vez que el expediente ha sido remitido a su conocimiento mediante decreto. Al respecto, en los casos de reasignacion de expedientes administrativos generada por una reconformacion de las MORDAZA del Tribunal, se propone, siguiendo el criterio de la normativa, que el computo de los plazos estipulado por los articulos 116 y 242 del Reglamento, se cuente a partir del dia siguiente de remitido el expediente a la Sala de destino reconformada; en virtud a que recien en ese momento dicha Sala asume competencia para el conocimiento del expediente. Todos los Vocales expresaron su conformidad con las propuestas efectuadas. En consecuencia: Visto y considerando las propuestas presentadas por la Presidenta del Tribunal y las Vocales MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, y luego del debate correspondiente, el Tribunal, por unanimidad, Acordo: 1. Que, en aquellos procedimientos en tramite ante el Tribunal en que los Vocales que participaron en la Audiencia Publica de informes orales, MORDAZA distintos a los que conforman la Sala en la oportunidad de resolver el expediente, excepcionalmente y para emitir resolucion, volvera a conformarse la Sala de la misma forma en que se constituyo en la oportunidad en que se realizo la Audiencia Publica de informes orales, siempre y cuando todos sus integrantes continuen en funcion jurisdiccional.

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