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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478829 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Suspenden temporalmente la aplicación del D.A. Nº 039-2005, mediante el cual se dispuso la suspensión de otorgamiento de autorizaciones para la instalación y uso de Sistemas de Seguridad en la zona de Salamanca DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026 Ate, 9 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 368-2012-MDA/GDU-SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Proveido Nº 2125-2012-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. 42º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 341-99- MML, emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, que Regula la Actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, establece que las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima, tendrá a su cargo la ejecución, mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano de las Vías Locales de sus Jurisdicciones, de acuerdo con la normas establecidas por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 690-04/MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 16 de setiembre del 2004, se reguló el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre transito y propiedad privada, norma municipal de alcance metropolitano cuyo objeto es normar dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana; el uso de dispositivos denominados “Elementos de Seguridad”, en vías locales y a solicitud de las agrupaciones vecinales; la citada Ordenanza establece entre otros aspectos que para el uso de elementos de seguridad se considera irrenunciablemente los siguientes criterios: (i) Excepcionalidad: la autorización para usar elementos de seguridad se otorga solamente por la necesidad de protección de la población contra la existencia de riesgo fehaciente que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad; (ii) Temporalidad: el uso de elementos de seguridad, que impliquen la interrupción o alteración del trafi co de vehículos o de peatones no serán permanente y los elementos se retiraran paulatinamente en razón de la disminución o desaparición del riesgo que generó la necesidad de seguridad invocada; (iii) Accesoriedad: el uso de elementos de seguridad no reemplaza ni complementa la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policía Nacional o de los Gobiernos Locales quienes mantienen sus obligaciones de conformidad con las normas vigentes. Asimismo la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza antes glosada señala que la Municipalidad metropolitana de Lima delega a las Municipalidades Distritales la facultad de autorizar la interferencia de vías locales para los casos de instalación de elementos de seguridad, dentro del marco que establece la citada ordenanza; Que, mediante la Ordenanza Nº 021-MDA de fecha 12 de setiembre del 2002, modifi cada por las Ordenanzas Nº 044-MDA y Nº 114-MDA, de fechas 21 de noviembre del 2003 y 19 de mayo del 2006 respectivamente, se regula la instalación y uso de sistemas de seguridad vecinal en vías locales del Distrito de Ate, normatividad local que tiene como objeto establecer normas y procedimientos que regulen el uso de los sistemas de seguridad vecinas en las vías locales del Distrito de Ate, sin que ello afecte la intangibilidad de la áreas púbicas o el derecho a libre y tránsito peatonal y vehicular, como también el derecho de los demás vecinos así como el ornato la fl uidez del transito y demás aspectos de responsabilidad municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 039 de fecha 05 de octubre del 2005, se dispone la suspensión de otorgamiento de autorizaciones para la instalación y uso de Sistemas de Seguridad en la zona de Salamanca en tanto se culmine con la evaluación y aprobación de la propuesta de instalación de elementos de seguridad vecinal perimetral en vías de la zona de Salamanca, la cual se encuentra vigente hasta la fecha; Que, mediante Informe Nº 368-2012-MDA-GDU/ SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, señala que respecto a la solicitud realizada por los residentes de la Calle Las Madreselvas – Urb. Los Recaudadores – Salamanca, y considerando el Acta de Reunión de la Comisión Técnica Evaluadora del Uso de elementos de seguridad de fecha 31 de julio del 2012, en la que se acordó la procedencia de la solicitud y teniendo en cuenta que al estar vigente el Decreto de Alcaldía Nº 039-2005-MDA de fecha 05 de octubre del 2005, se hace necesario emitir una norma complementaria al respecto; por lo que sugiere se emita el respectivo Decreto de Alcaldía para la autorización de instalación de elementos de seguridad en forma excepcional, en las vías de la zona de Salamanca, debido a los constantes actos delictivos ocurridos en Calle Las Madreselvas – Urb. Los Recaudadores; Que, mediante Proveído Nº 2125-2012-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- SUSPENDER EN FORMA EXCEPCIONAL; temporalmente la aplicación del Decreto de Alcaldía Nº 039-2005 por un período de 30 días de publicada el presente norma municipal, en mérito a de los considerandos expuestos. Artículo 2º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 866917-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Exoneran a diversas organizaciones sociales de base del pago de inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales de Base (RUOS) ORDENANZA Nº 316 EL ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC