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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478835 Que, en este contexto, la Gerencia de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Sistemas ha elaborado el nuevo Reglamento de Organización (ROF) y Funciones y su Organigrama Estructural para la Municipalidad Provincial de Huaral, el mismo que considera los criterios y parámetros legales que permitirán el cumplimiento de los fi nes de la Corporación Edil, así como para iniciar un verdadero cambio hacia la modernización institucional, de manera más efi ciente y para un mejor nivel de atención hacia los ciudadanos, con una integración de las funciones entre sus unidades orgánicas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Que, mediante Informe Nº 0141-2012-MPH/OPPRS de fecha 16 de Octubre del 2012 la Gerencia de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Sistemas, el Informe Legal Nº 951-2012-MPH/OAJ de fecha 18 de Octubre del 2012 la Gerencia de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 995-2012-GM de fecha 18 de Octubre del 2012 la Gerencia Municipal, Opinan por la Procedencia de la Aprobación de la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Provincial de Huaral; en virtud al cual la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal, con el Dictamen Nº 014-2012-MPH-CAEP-CM recomienda al Pleno del Concejo Municipal procede la aprobación. Que, estando a los fundamentos antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto por Mayoría de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL” Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Huaral, que consta de Seis (06) Títulos, Ciento Noventa y Nueve (199) Artículos, Siete (07) Disposiciones Complementarias y Siete (07) Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la adecuación progresiva de los Documentos de Gestión Municipal como son: Clasifi cador de Cargos; Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Presupuesto Analítico de Personal – PAP; Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Manual de Organización y Funciones – MOF, y los demás Instrumentos de Gestión Municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente norma municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huaral, a la nueva estructura orgánica, aprobada con la presente Ordenanza. Arículo Cuarto.- DEROGAR las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en materia de Organización y Funciones. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa, y en el Portal Institucional de la Entidad (www.munihuaral.gob.pe) el Texto Integro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 866252-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Reglamentan el arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 024-2012 Huacho, 25 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Por Cuanto, El Concejo Provincial de Huaura, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 013; Visto; el Dictamen en Conjunto N° 001-2012 emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Competitividad y la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, Registro Civil y Archivo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las municipalidades como órganos de gobierno local, tienen la facultad que emana de la voluntad popular, cuentan con personería jurídica de derecho propio, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que señala la Ley; Que, los artículos 56°, 57° y 59° de la ley municipal antes acotada, señala los bienes municipales a ser considerados patrimonio municipal, precisando que los mismos pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cados su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo establece que cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales de hace a través de subasta pública conforme a Ley; Por su parte, el artículo 92° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, establece que el arrendamiento de predios estatales se efectuará mediante convocatoria pública y excepcional de manera directa; Que, habiendo advertido la inexistencia de dispositivo legal alguno que regule o establezca lineamientos sobre la factibilidad de arrendar bienes estatales de ésta corporación edil a favor de personas naturales o jurídicas del sector público o privado, para ser destinado a uso de vivienda, servicios, comercio o industria; ésta comuna provincial con el fin de optimizar la administración de sus recursos, en concordancia con los principios de transparencia, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, economía, trato justo e igualitario, entre otros; principios que servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Ordenanza y como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, así como para suplir los vacíos en los procedimientos de arrendamiento a desarrollarse; En tal sentido, resulta ineludible regularizar la administración actual de nuestros bienes inmuebles, de acuerdo a las nuevas exigencias de modernización administrativa, en concordancia a los fi nes sociales institucionales; Estando a lo expuesto, con el Dictamen en conjunto N° 001-2012 emitido por las Comisiones Ordinarias de Desarrollo Económico y Competitividad y Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, Registro Civil y Archivo; con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta y de conformidad con la normatividad antes glosada, el Pleno del Concejo con el voto UNÁNIME aprueba;