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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478831 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 15-2012/SGBIS/GDIS/MDSJM, de fecha 20 de marzo del 2012, de la Sub Gerencia de Bienestar e Inclusión Social, Informe Nº096-2012-GDIS-MDSJM de fecha 26 de Setiembre del 2012 de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Informe Nº 673-2012-GAJ- MDSJM de fecha 05 de Octubre del 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto del Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM-SJM), en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, la Ley Nº 27972, establece en el numeral 2.4. del artículo 84º, que son funciones especifi cas exclusivas de la las municipalidades distritales organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adulto mayor, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, de conformidad con la Ley Nº 28803, Articulo 8º, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, promueve a través de la Dirección de Personas Adultos Mayores, la Creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, establece que el objetivo del CIAM, es asegurar espacios saludables integrales de socialización, benefi cio a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia; Que, mediante Ordenanza Nº 000101-2009-MDSJM, se constituye el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM-SJM), en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, El CIAM-SJM, es el espacio Municipal de prestación, coordinación y articulación, intra e interinstitucional de servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas Adultas Mayores del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Con Informe Nº 15-2012-SGBIS-GDIS-MDSJM de fecha 21 de marzo del 2012, la Sub Gerencia de Bienestar E Inclusión Social, informa que es necesario la reglamentación del CIAM SJM y en cumplimiento a la Ordenanza Nº 000101- 2009-MDSJM se ha procedido a elaborar el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, así mismo dicho reglamento contempla lo que no contempla la Ordenanza Nº 000101-2009-MDSJM. Con Informe Nº 096-2012-GDIS-MDSJM de fecha 26 de setiembre del 2012, la Gerencia de Desarrollo E Inclusión Social, remite el proyecto de decreto de alcaldía que tiene por fi nalidad aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM-SJM) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, concluyendo que dentro del cumplimiento de los objetivos es proponer normas referidas al desarrollo social para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores promoviendo espacios saludables de socialización, conservación de la salud y desarrollo personal, a través de sus actividades favoreciendo la participación activa organizada, por lo que da la factibilidad para su aprobación. Asimismo, solicita a esta Gerencia emita opinión legal. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta aplicación y efi ciente administración municipal; Estando a lo expuesto, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 20º numeral 6) y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM-SJM), en el Distrital de San Juan de Mirafl ores, que consta de XII Títulos que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores a través de un servicio que les proporcione espacios saludables para realizar tareas y actividades que refuercen su capacidad creativa e imaginativa garantizando la inclusión de dicho segmento social. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social, la ejecución de las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 866232-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen beneficios tributarios y no tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 334-MDSMP San Martín de Porres, 14 de noviembre del 2012. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 14.NOVIEMBRE.2012, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Dictamen Nº 008 -2012-CPF/MDSMP la Comisión de Planifi cación y Finanzas recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito, con el objeto de brindar a nuestros contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales; contándose al respecto con las opiniones favorable de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 062-2012-GAT/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídicas (Informe Nº 608-2012-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 2366-12-GM); De conformidad con los artículos 9, inciso 9); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; con el Dictamen Nº 008 -2012-CPF/MDSMP; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de al acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero: Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.