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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478833 4. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al artículo 31 del T.U.O. del Código Tributario, contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente. 5. Si tienen como única deuda de pago obligaciones contenidas en costas y gastos administrativos, las mismas se rebajaran los Gastos Administrativos a s/. 10.00 Nuevos Soles y de las Costas Procesales a s/. 10.00 Nuevos Soles, por cada expediente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargándose a la Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusión. Segunda.- De los pagos realizados Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Tercera.- De la prioridad Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose a que, mediante Decreto de Alcaldía, el Señor Alcalde dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia. Cuarta.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 866815-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Establecen la vigencia para el ejercicio fiscal 2013 de Ordenanza que regula tasas por Arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana del ejercicio fiscal 2012 ORDENANZA Nº 011-2012-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 29 de octubre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 0347-2012-GAT-MDCLR, de fecha 26 de Octubre 2012, de la Gerencia de Administración Tributaria, y contando con la Opinión Legal favorable de la Gerencia de Asesoría Legal según Informe Nº 0625-2012-GAL/MDCLR, de fecha 26 Octubre del 2012, sobre aprobación del REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2013 EN LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 74º y 194º de la constitución política del Perú. Que el artículo 60º del texto único ordenando de la ley de tributación municipal, aprobado por decreto supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del artículo 195º y el artículo 74º de la constitución política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley. Que, según lo establecido en la segunda norma del título preliminar del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante decreto supremo Nº 135-99- EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y de igual modo la cuarta norma del mencionado título preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante ordenanza municipal: Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por decreto supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. De igual modo, se establece que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad que se consideren al costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que, el artículo 69-A de la norma descrita en el párrafo precedente, establece que las ordenanzas que aprueban el monto de tasas de arbitrios aplicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el texto Único Ordenado de la ley de tributación municipal por la cual indica que en caso que las municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 019-2011- MDCLR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de Diciembre del 2011, se estableció el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012 en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, determinándose el monto de las tasas de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Sólidos), Parques y Jardines y seguridad Ciudadana para dicho ejercicio, así como los criterios de distribución entre los contribuyentes de la jurisdicción y demás disposiciones que aparecen descritas en dicha norma; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación UNANIME del Concejo, según Acuerdo de Concejo Nº 090-2012-MDCLR, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: