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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478832 Artículo Segundo: Administrados que pueden acogerse al benefi cio Podrán acogerse al presente benefi cio todos los contribuyentes e infractores que cuenten con deudas pendientes de pago, tanto en la vía ordinaria como en coactivo, no estando comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes e infractores a quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargos en bancos (con informe del Banco de la retención), embargo de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y órdenes de captura de vehículos; otorgándole a la Ejecutora Coactiva facultad discrecional, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Artículo Tercero: Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y obligaciones no tributarias (multas administrativas), de periodos anteriores al Ejercicio 2012, en la instancia de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/o judicial. Artículo Cuarto: Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 30 de Noviembre de 2012. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Quinto: De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican de la siguiente manera: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012 (hasta la última cuota vencida), se condonará el 100% de los intereses moratorios de la deuda de años anteriores al 2012, y se aplicarán descuentos escalonados en los montos insolutos de los Arbitrios Municipales: 1.1 Si mantiene deuda correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2011: a) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 15% b) Arbitrios 2009, tendrán un descuento de 30% c) Arbitrios 2008, tendrán un descuento de 45% d) Arbitrios de ejercicios anteriores al 2008, tendrán un descuento de 75% 1.2 Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2011, o no registra saldo pendiente de pago por los referidos conceptos para el año 2011: a) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 30% b) Arbitrios 2009, tendrán un descuento de 45% c) Arbitrios 2008, tendrán un descuento de 65% d) Arbitrios de ejercicios anteriores al 2008, tendrán un descuento de 90% 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, hasta la última cuota trimestral vencida se condonará el 100% de las sanciones impuestas (Multas Tributarias) y el 100% de los intereses generados. La condonación de la Multa Tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. De los fraccionamientos: Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento se condonará el 100% del interés moratorio y el 100% del interés de fraccionamiento no devengado al 15 de Noviembre del 2012. 4. Producto del acogimiento al presente benefi cio, los administrados cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva y que no cuenten con medida cautelar fi rme, gozarán de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/. 10.00 Nuevos Soles, y de las Costas Procesales a S/. 10.00 Nuevos Soles, por cada expediente. Artículo Sexto: De las multas administrativas Los benefi cios concedidos por concepto de multas administrativas se aplican como sigue: 1. Del insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el año 2012, gozarán de los siguientes benefi cios: a) Periodo 2012, tendrán un descuento del 50% b) Periodo 2011, tendrán un descuento de 55% c) Periodo 2010, tendrán un descuento de 65%. d) Periodo 2009, tendrán un descuento de 75% e) Periodo 2008, tendrán un descuento de 80% f) Años anteriores al 2008 tendrán un descuento de 90% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente benefi cio el pago será al contado; excepcionalmente podrá amortizar la deuda (pagos a cuenta) durante el periodo de vigencia del presente benefi cio. La administración proseguirá con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en el presente artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 4. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 5. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podrán actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen el íntegro de la primera cuota vencida (deuda real), condonándose el 100% del ajuste. 6. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este artículo, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Sétimo.- Modalidad. Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastará con cancelar al contado, en las cajas de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad de San Martín de Porres ubicadas en la Av. Alfredo Mendiola Nº 179 y en las agencias municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo siguiente. Artículo Octavo.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo o solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario se realizará previa presentación ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y/o reconsideraciones administrativas que hayan sido presentadas. Asimismo, en caso de haber interpuesto apelación y/o queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sede 2. jurisdiccional, deberán entregar en Mesa de Partes del municipio copia del cargo de desistimiento presentado ante dichas instituciones. 3. Si tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria se condonará el 90%.