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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478834 ORDENANZA QUE ESTABLECE PARA EL EJERCICIO 2013, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2012 DISTRITALES DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, REAJUSTANDO CON EL INDICE DE PREDIOS AL CONSUMIDOR-IPC ACUMULADOS DEL EJERCICIO 2012 Artículo Primero.- Establézcase para el ejercicio fi scal 2013, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 002- 2009-MCDLR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de diciembre del 2009, que regula las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana del ejercicio fi scal 2012. Artículo Segundo.- Para el Ejercicio Fiscal 2013, se aplicarán los montos de las tasas establecida por los servicios de Limpieza Pública (Barrido de las calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana descritos en la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MDCLR, correspondiente al ejercicio fi scal 2012 que apruebe o publique el Instituto Nacional de Estadística (INEI) o institución que haga sus veces. Artículo Tercero.- Precísese que para el Ejercicio Fiscal 2013 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MDCLR, en cuanto a las defi niciones, condiciones de contribuyente, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sector, criterios de distribución, clasifi cación de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demás criterios, condiciones, benefi cios y/o disposiciones contenidos en la referida ordenanza municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma. Artículo Cuarto.- A efectos de pago de las obligaciones tributarias de los arbitrios municipales del ejercicio 2013. Se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma. MES FECHAS DE VENCIMIENTO ENERO 31/01/2013 FEBRERO 28/02/2013 MARZO 31/03/2013 ABRIL 30/04/2013 MAYO 31/05/2013 JUNIO 30/06/2013 JULIO 31/07/2013 AGOSTO 31/08/2013 SEPTIEMBRE 30/09/2012 OCTUBRE 31/10/2013 NOVIEMBRE 30/11/2013 DICIEMBRE 31/12/2013 Si alguna de las fechas programadas como fecha de vencimiento, fuera declarado día no laborable por el gobierno nacional, se entenderá que la fecha de vencimiento de pago será el primer día hábil siguiente. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que hasta el 28 de febrero de 2013, realicen la cancelación total de los arbitrios municipales del ejercicio 2013, tendrán un descuento del 10% sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio. Artículo Sexto.- Facúltese al señor alcalde de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Setimo.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2013. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 866251-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama Estructural de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2012-MPH Huaral, 9 de noviembre del 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, en concordancia con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Orgánica de Municipalidades”, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la Facultad de Ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el Artículo 26º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, la Administración Municipal adopta una Estructura Gerencial sustentándose en Principios de Programación, Dirección, Ejecución, Supervisión, Control Recurrente y Posterior. Asimismo, las Facultades y Funciones se establecen en los Instrumentos de Gestión y en la citada ley. Que, el Artículo 9º, numeral 3) de la norma acotada, indica que corresponde al Concejo Municipal Aprobar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local. Que, en ese orden, atendiendo que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el Documento Técnico Normativo de Gestión Institucional, cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos, se emitió el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, que Aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública. Que, el Artículo 34º del Decreto Supremo mencionado, establece que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, para el caso de las municipalidades deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 019-2007-MPH de fecha 28 de Diciembre del 2007 se Aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Provincial de Huaral, el mismo que fue modifi cado en parte con la Ordenanza Municipal Nº 021- 2011-MPH de fecha 29 de Diciembre del 2011, Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de Diciembre del 2011, Documento de Gestión que se encuentra en plena aplicación. Que, con el Acuerdo de Concejo Nº 039-2012- MPH-CM de fecha 18 de Abril del 2012, se Declaró a la Municipalidad Provincial de Huaral en Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica por el término de ciento ochenta (180) días, con el propósito de iniciar un verdadero cambio conducente a la modernización institucional y para mejorar la prestación de los servicios a nuestra comunidad, así como fortalecer las acciones de promoción del desarrollo de la jurisdicción.