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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478836 ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Artículo Primero.- El presente reglamento tiene como fi nalidad normar el procedimiento para arrendar los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaura a favor de personas naturales o personas jurídicas del sector público o privado. Destinados a uso de vivienda, servicios, comercio o industria, cuya ejecución se desarrolla dentro de los plazos y en las condiciones previstas en el presente reglamento. Artículo Segundo.- Entiéndase por arrendamiento, al acto administrativo por el cual la entidad municipal autoriza temporalmente el uso de un bien inmueble a cambio de un pago, regularmente llamado merced conductiva. Artículo Tercero.- Pueden ser arrendados los predios de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaura, que hayan sido adquiridos bajo cualquier modalidad, debiendo sujetarse a las normas legales vigentes. Se exceptúan los bienes inmuebles legados y/o donados a la Municipalidad Provincial de Huaura a condición de algún uso específi co. Artículo Cuarto.- Los arrendamientos se otorgan a favor de personas naturales o personas jurídicas del sector público o privado. Artículo Quinto.- El arrendamiento de un bien inmueble deberá de sera aprobado según criterios de interés general de la comunidad y de interés local. Artículo Sexto.- El plazo de duración del arrendamiento es determinado, no pudiendo ser por más de un (01) año. Cualquier prórroga del arrendamiento debe ser por Acuerdo del Concejo, por el mismo plazo indicado. Artículo Sétimo.- La Ofi cina de Control Patrimonial determinará los predios municipales susceptibles de ser arrendados de conformidad con el artículo tercero del presente reglamento, elaborando el expediente administrativo por cada inmueble donde constara las características técnicas del predio, copia literal que acredite la propiedad de la municipalidad, el informe técnico del valor comercial de la merced conductiva elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y toda información adicional que permita tener conocimiento de la naturaleza técnica y jurídica del inmueble a arrendar. Artículo Octavo.- Elaborado el expediente administrativo por la Ofi cina de Control patrimonial, éste deberá ser remitido a la Gerencia de Administración General y Economía a efectos de ser evaluado y aprobado. Artículo Noveno.- Autorícese a la Gerencia Municipal a resolver las solicitudes de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad municipal que sean solicitados por los administrados. Artículo Décimo.- El arrendamiento de un bien inmueble municipal, se efectuará mediante convocatoria pública y excepcionalmente de manera directa. Artículo Décimo Primero.- La convocatoria pública se publicará por una vez en un diario de alcance regional y en la página web de la entidad municipal www.munihuacho. gob.pe., donde se establecerá las condiciones y características del arrendamiento, dejándose constancia de las publicaciones efectuadas en el expediente del inmueble arrendar. Artículo Décimo Segundo.- Para los efectos del procedimiento y otorgamiento de la buena pro en el arrendamiento por convocatoria pública, se designará a un Comité de Arrendamiento constituido por el Gerente de Administración General y Economía, el jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial y un funcionario que se designe por Resolución de Alcaldía. El Órgano de Control Institucional podrá participar en calidad de veedor. Artículo Décimo Tercero.- El comité designado recibirá las propuestas en sobre cerrado en la oportunidad señalada en la convocatoria y en acto privado, las evaluará otorgando la buena pro al que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial. Artículo Décimo Cuarto.- Sólo se podrá dar en arrendamiento directo los predios de dominio privado de la Municipalidad en los siguientes casos: 1. Cuando se encuentre ocupado por más de un (01) año anterior al 15 de marzo del 2008 sin mediar vínculo contractual alguno, siempre que el poseedor pague la renta dejada de percibir durante el año inmediato anterior a la suscripción del contrato. La renta será fi jada al valor comercial. 2. Cuando la renta mensual a valor comercial resulte ser inferior al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente y el periodo de alquiler no exceda de un año, pudiendo ser renovado como máximo hasta en dos (02) oportunidades. Disponer dentro del plazo de 30 días naturales a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, los ocupantes e inquilinos de los bienes inmuebles de propiedad municipal regularicen su situación, caso contrario, se procederá a iniciar las acciones legales, para su desalojo conforme a ley, sin perjuicio del pago por indemnización por daños y perjuicios a favor de la municipalidad. El procedimiento y la regularización del arrendamiento, en este caso, estarán a cargo del Gerente de Administración General y Economía de ésta corporación edil. Artículo Décimo Quinto.- Toda solicitud de arrendamiento directo deberá presentarse por la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo Central de esta municipalidad, cuyo escrito contendrá: a) Nombre, denominación o razón social si el solicitante es una persona jurídica. b) Domicilio real y procesal. c) RUC, si el solicitante es una persona jurídica. d) Copia del Documento Nacional de Identidad si es persona natural o copia de la vigencia de poder si es persona jurídica. e) Fundamentos del arrendamiento directo. Artículo Décimo Sexto.- En el caso de arrendamiento directo la solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la posesión por más de un año. Artículo Décimo Sétimo.- La renta mensual del arrendamiento en ambas modalidades será fi jada al valor comercial determinado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la municipalidad. Artículo Décimo Octavo.- Otorgada la Buena Pro o adjudicación de arrendamiento, conforme el artículo noveno, el expediente será remitido a la Ofi cina de Logística y la Ofi cina de Control Patrimonial para la elaboración y suscripción del contrato de arrendamiento del local comercial, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la Buena Pro o adjudicación. Artículo Décimo Noveno.- Una vez suscrito el respectivo contrato de arrendamiento, la Ofi cina de Logística y la Oficina de Control Patrimonial procederán a la entrega del inmueble mediante acta suscrita entre las partes con indicación expresa de la fecha de entrega, identifi cación del bien, debiendo contener datos como la ubicación, características generales, estado de conservación, entre otros. Artículo Vigésimo.- El arrendatario está obligado a: a) Conservar diligentemente el bien arrendado, debiendo asumir los gastos de conservación, mantenimiento y pago de arbitrios del bien. b) Pagar puntualmente la renta mensual en el plazo y lugar convenidos en el contrato de arrendamiento. c) Dar aviso inmediato a la municipalidad de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el bien. d) Permitir al representante de la Municipalidad que inspeccione por causa justifi cada el bien, previo aviso con tres (3) días naturales de anticipación. e) Efectuar las reparaciones que le correspondan conforme a lo que se estipule en el contrato. f) No hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres. g) No introducir cambios ni modifi caciones en el bien, sin consentimiento expreso del jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial y el Gerente de Administración General y Economía de la Municipalidad. h) No subarrendar el bien total o parcialmente, ni ceder la posesión contractual a terceros. i) Devolver el bien a la Municipalidad al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario.