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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479137 11. El nombre o razón social del exportador o consignante y la descripción de la mercancía no pueden diferir entre lo consignado en la DS y la información transmitida en el manifi esto EER defi nitivo. 12. En el caso de las DS seleccionadas a canal rojo, no se actualiza la categoría, el valor FOB y la cantidad de bultos consignados en las guías del manifi esto EER provisional, debiendo ser iguales a los consignados en su correspondiente DS. 13. El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifi esto EER defi nitivo, de ser conforme cambia el estado del manifi esto EER provisional a defi nitivo manteniendo el mismo número del manifi esto EER provisional, caso contrario comunica los motivos del rechazo. Cancelación del manifi esto EER defi nitivo 14. El manifi esto EER defi nitivo se cancela automáticamente una vez transcurrido el plazo de diez (10) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque, quedando concluida toda acción sobre el mismo por parte de la empresa. 15. La autoridad aduanera puede rectifi car de ofi cio el manifi esto defi nitivo en caso de considerarlo pertinente. B.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN DE SALIDA Documentación sustentatoria de la DS de salida 1. Los documentos sustentatorios de la DS deben estar legibles y sin enmendaduras. Estos son: a) Comprobante de pago, factura (copia SUNAT cuando no sea electrónica) o boleta de venta, o declaración jurada de valor cuando no exista venta entre las partes, conteniendo la descripción de la mercancía, cantidad, datos del remitente, datos del destinatario y valor. Este literal no aplica para los envíos de categoría 1. b) Copia del documento de transporte. c) Otros documentos que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación. Destinación de los envíos 2. Los envíos de categoría 1, 2, 3 y 4 pueden destinarse mediante declaraciones individuales y consolidadas. En una DS individual, el exportador es la persona natural o jurídica que se encuentra en la guía como consignante. 3. Los envíos pueden destinarse mediante la transmisión del manifi esto EER provisional o con posterioridad al mismo, hasta antes de la transmisión de la recepción de la carga, por parte del depósito temporal, según el siguiente detalle: a) Los envíos de categoría 1 deben destinarse mediante la transmisión del manifi esto EER provisional, a través de una o más DS consolidadas y/o DS individuales. Excepcionalmente, el envío de categoría 1 podrá destinarse después de transmitido el manifi esto EER provisional mediante una DS individual, cuando se trate de una guía incorporada b) Los envíos de las categorías 2, 3 y 4 pueden destinarse mediante la transmisión del manifi esto EER provisional a través de una o más DS consolidadas y/o DS individuales. c) Los envíos de categorías 2, 3 y 4 pueden destinarse con posterioridad a la transmisión del manifi esto EER provisional mediante DS individuales. d) Una DS consolidada puede amparar envíos de las categorías 1, 2 y/o 3, así como otra DS puede amparar envíos de las categorías 4d1 y/o 4d2. 4. Los envíos que amparen mercancías cuyo valor FOB sea superior a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000.00) hasta un máximo de cinco mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5000.00) por envío, se destinan en la categoría 4d1 mediante DS. Numeración de la DS por transmisión 5. La empresa solicita la destinación aduanera de los envíos de categorías 1, 2, 3 ó 4 a través de la transmisión de los datos del manifi esto EER provisional dentro del plazo establecido en el numeral 2 del rubro B.1 de la Sección VII precedente, según las estructuras publicadas en el portal web de la SUNAT y siempre que se encuentre sustentada en la documentación exigible, de acuerdo a cada categoría. 6. A solicitud de la empresa, la Administración Aduanera numera declaraciones simplifi cadas individuales o consolidadas a través de la transmisión del manifi esto EER provisional. 7. Todas las guías correspondientes a un documento de transporte se destinan en una sola DS, no se admite destinaciones parciales de las guías ni del documento de transporte. 8. La información de la DS correspondiente a las guías en cuanto al valor FOB, categoría, peso y cantidad de bultos, debe ser la misma que se encuentra consignada en el manifi esto EER provisional. Asimismo, la información de los datos generales de la DS en cuanto al documento de transporte, peso bruto y cantidad de bultos, debe ser la misma que se encuentra consignada en el manifi esto EER provisional. 9. Una DS individual, ampara una sola guía y un único documento de transporte. 10. Cuando se solicite numerar una DS individual se debe consignar el tipo de operación 27. Cada DS individual ampara un solo tipo de categoría, pudiendo ésta ser 1, 2, 3 ó 4. 11. Cuando se solicite numerar una DS consolidada de las categorías 1, 2, 3 y 4 se consigna como tipo de operación 25. 12. Tratándose de envíos de la categoría 4 se puede destinar mercancía de una guía en una o más series de la DS individual o consolidada, asignando la correspondiente sub partida nacional a cada mercancía, con la información de la guía desagregada a nivel de serie. 13. La DS consolidada se numera únicamente a través del manifi esto EER provisional. Una vez numerada la DS consolidada, el sistema muestra a través del Portal Web SUNAT las DS individuales de categoría 1, 2 y 3 contenidas en ella, con el código identifi cador: “Aduana - año - régimen – Nº DS consolidada - serie – guía”; y las DS individuales de categoría 4d1 y/o 4d2 con el código identifi cador: “Aduana - año - régimen – Nº DS consolidada - I – guía”. 14. En la DS consolidada de categorías 1, 2 y 3 cada categoría debe destinarse en una sola serie, conteniendo guías de la misma categoría. 15. Los envíos de la categoría 4d1 y/o 4d2 pueden agruparse en una DS consolidada con el tipo de operación 25, debiendo declarar en cada serie las mercancías contenidas en cada guía con su correspondiente sub partida nacional, cantidad, unidades físicas, peso y valor FOB, no debiendo una serie de la DS, contener información de más de una guía. Una DS consolidada no puede amparar envíos de categoría 4d1 y/o 4d2 conjuntamente con envíos de categorías 1, 2 y 3 respectivamente. 16. Para acogerse a los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado y Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria o al Procedimiento Simplifi cado de Restitución de Derechos Arancelarios, el declarante debe declarar en la DS de categoría 4d1 y/o 4d2, en la casilla 6.13 “Declaración Régimen Precedente”, el código del régimen en la serie que corresponda, de acuerdo a la siguiente codifi cación: a) En los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado, el numero de la Declaración (aduana /año /régimen /número correlativo) y de la serie correspondiente. b) En el Régimen de Reposición de mercancía con Franquicia Arancelaria, el código 12. c) En el Procedimiento Simplifi cado de Restitución de Derechos Arancelarios, el código 13. 17. Si una DS consolidada de categoría 4d1 y/o 4d2 cuenta con una o más series acogidas al Procedimiento Simplifi cado de Restitución de Derechos Arancelarios, la empresa debe transmitir el archivo de facturas por terceros o contrato empresarial de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT, al momento de