Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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11. El nombre o razon social del exportador o consignante y la descripcion de la mercancia no pueden diferir entre lo consignado en la DS y la informacion transmitida en el manifiesto EER definitivo. 12. En el caso de las DS seleccionadas a MORDAZA MORDAZA, no se actualiza la categoria, el valor FOB y la cantidad de bultos consignados en las guias del manifiesto EER provisional, debiendo ser iguales a los consignados en su correspondiente DS. 13. El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifiesto EER definitivo, de ser conforme cambia el estado del manifiesto EER provisional a definitivo manteniendo el mismo numero del manifiesto EER provisional, caso contrario comunica los motivos del rechazo. Cancelacion del manifiesto EER definitivo 14. El manifiesto EER definitivo se cancela automaticamente una vez transcurrido el plazo de diez (10) dias calendario computado a partir del dia siguiente del termino del embarque, quedando concluida toda accion sobre el mismo por parte de la empresa. 15. La autoridad aduanera puede rectificar de oficio el manifiesto definitivo en caso de considerarlo pertinente. B.2 TRAMITACION DEL REGIMEN DE SALIDA Documentacion sustentatoria de la DS de salida 1. Los documentos sustentatorios de la DS deben estar legibles y sin enmendaduras. Estos son: a) Comprobante de pago, factura (copia SUNAT cuando no sea electronica) o boleta de venta, o declaracion jurada de valor cuando no exista venta entre las partes, conteniendo la descripcion de la mercancia, cantidad, datos del remitente, datos del destinatario y valor. Este literal no aplica para los envios de categoria 1. b) MORDAZA del documento de transporte. c) Otros documentos que por la naturaleza de la mercancia se requiera para su exportacion. Destinacion de los envios 2. Los envios de categoria 1, 2, 3 y 4 pueden destinarse mediante declaraciones individuales y consolidadas. En una DS individual, el exportador es la persona natural o juridica que se encuentra en la guia como consignante. 3. Los envios pueden destinarse mediante la transmision del manifiesto EER provisional o con posterioridad al mismo, hasta MORDAZA de la transmision de la recepcion de la carga, por parte del deposito temporal, segun el siguiente detalle: a) Los envios de categoria 1 deben destinarse mediante la transmision del manifiesto EER provisional, a traves de una o mas DS consolidadas y/o DS individuales. Excepcionalmente, el envio de categoria 1 podra destinarse despues de transmitido el manifiesto EER provisional mediante una DS individual, cuando se trate de una guia incorporada b) Los envios de las categorias 2, 3 y 4 pueden destinarse mediante la transmision del manifiesto EER provisional a traves de una o mas DS consolidadas y/o DS individuales. c) Los envios de categorias 2, 3 y 4 pueden destinarse con posterioridad a la transmision del manifiesto EER provisional mediante DS individuales. d) Una DS consolidada puede amparar envios de las categorias 1, 2 y/o 3, asi como otra DS puede amparar envios de las categorias 4d1 y/o 4d2. 4. Los envios que amparen mercancias cuyo valor FOB sea superior a dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2000.00) hasta un MORDAZA de cinco mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5000.00) por envio, se destinan en la categoria 4d1 mediante DS. Numeracion de la DS por transmision 5. La empresa solicita la destinacion aduanera de los envios de categorias 1, 2, 3 o 4 a traves de la transmision

de los datos del manifiesto EER provisional dentro del plazo establecido en el numeral 2 del rubro B.1 de la Seccion VII precedente, segun las estructuras publicadas en el MORDAZA web de la SUNAT y siempre que se encuentre sustentada en la documentacion exigible, de acuerdo a cada categoria. 6. A solicitud de la empresa, la Administracion Aduanera numera declaraciones simplificadas individuales o consolidadas a traves de la transmision del manifiesto EER provisional. 7. Todas las guias correspondientes a un documento de transporte se destinan en una sola DS, no se admite destinaciones parciales de las guias ni del documento de transporte. 8. La informacion de la DS correspondiente a las guias en cuanto al valor FOB, categoria, peso y cantidad de bultos, debe ser la misma que se encuentra consignada en el manifiesto EER provisional. Asimismo, la informacion de los datos generales de la DS en cuanto al documento de transporte, peso MORDAZA y cantidad de bultos, debe ser la misma que se encuentra consignada en el manifiesto EER provisional. 9. Una DS individual, ampara una sola guia y un unico documento de transporte. 10. Cuando se solicite numerar una DS individual se debe consignar el MORDAZA de operacion 27. Cada DS individual ampara un solo MORDAZA de categoria, pudiendo esta ser 1, 2, 3 o 4. 11. Cuando se solicite numerar una DS consolidada de las categorias 1, 2, 3 y 4 se consigna como MORDAZA de operacion 25. 12. Tratandose de envios de la categoria 4 se puede destinar mercancia de una guia en una o mas series de la DS individual o consolidada, asignando la correspondiente sub partida nacional a cada mercancia, con la informacion de la guia desagregada a nivel de serie. 13. La DS consolidada se numera unicamente a traves del manifiesto EER provisional. Una vez numerada la DS consolidada, el sistema muestra a traves del MORDAZA Web SUNAT las DS individuales de categoria 1, 2 y 3 contenidas en MORDAZA, con el codigo identificador: "Aduana - ano - regimen ­ Nº DS consolidada - serie ­ guia"; y las DS individuales de categoria 4d1 y/o 4d2 con el codigo identificador: "Aduana - ano - regimen ­ Nº DS consolidada - I ­ guia". 14. En la DS consolidada de categorias 1, 2 y 3 cada categoria debe destinarse en una sola serie, conteniendo guias de la misma categoria. 15. Los envios de la categoria 4d1 y/o 4d2 pueden agruparse en una DS consolidada con el MORDAZA de operacion 25, debiendo declarar en cada serie las mercancias contenidas en cada guia con su correspondiente sub partida nacional, cantidad, unidades fisicas, peso y valor FOB, no debiendo una serie de la DS, contener informacion de mas de una guia. Una DS consolidada no puede amparar envios de categoria 4d1 y/o 4d2 conjuntamente con envios de categorias 1, 2 y 3 respectivamente. 16. Para acogerse a los regimenes de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admision Temporal para Reexportacion en el mismo estado y Reposicion de Mercancias con Franquicia Arancelaria o al Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios, el declarante debe declarar en la DS de categoria 4d1 y/o 4d2, en la MORDAZA 6.13 "Declaracion Regimen Precedente", el codigo del regimen en la serie que corresponda, de acuerdo a la siguiente codificacion: a) En los regimenes de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admision Temporal para Reexportacion en el mismo estado, el numero de la Declaracion (aduana /ano /regimen /numero correlativo) y de la serie correspondiente. b) En el Regimen de Reposicion de mercancia con Franquicia Arancelaria, el codigo 12. c) En el Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios, el codigo 13. 17. Si una DS consolidada de categoria 4d1 y/o 4d2 cuenta con una o mas series acogidas al Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios, la empresa debe transmitir el archivo de facturas por terceros o contrato empresarial de acuerdo a la estructura publicada en el MORDAZA web de la SUNAT, al momento de

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