Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

Tratandose de la rectificacion electronica del numero de la guia, esta se acepta de forma automatica, siempre que: a) La guia no tenga tarja al detalle, b) Algun MORDAZA de la guia, inclusive el numero de la guia, no MORDAZA sido rectificado, y c) No exista accion de control extraordinario ni medida preventiva asociada a la guia." 6. "Los casos no comprendidos en el numeral precedente son atendidos previa evaluacion por un funcionario aduanero. La solicitud de rectificacion de los datos del documento de transporte, codigo de empresa de transporte, codigo de deposito temporal y numero de vuelo, transmitidos con posterioridad al registro del inicio del traslado, tambien son atendidos previa evaluacion. Dentro del plazo de tres (03) dias habiles computado a partir del dia siguiente de transmitida su solicitud la empresa debe presentar ante el area de manifiestos los documentos que la sustentan detallados referencialmente en el Anexo 2, en caso que la guia no tenga destinacion aduanera o se encuentre parcialmente destinada, caso contrario se procede de acuerdo a lo previsto en el numeral 11 siguiente. En caso se solicite rectificar unicamente la categoria del envio, la empresa debe presentar ante el area de manifiestos un expediente con caracter de Declaracion Jurada, segun formato establecido en el Anexo 3, el cual bastara para sustentar la rectificacion solicitada, no requiriendose documentacion adicional alguna ni inspeccion fisica del envio, para su evaluacion." "Revaluacion del Riesgo 39. Si la solicitud electronica de rectificacion de la DS se transmite con anterioridad a la diligencia (para las DS MORDAZA naranja, MORDAZA o control no intrusivo) o al levante de la mercancia (para las DS MORDAZA verde), y producto de la evaluacion por parte del funcionario aduanero se determina que la rectificacion es procedente, el SIGAD revalua el riesgo y de corresponder asigna un MORDAZA MORDAZA de control a la DS, en cuyo caso reemplaza el MORDAZA de control asignado originalmente, guarda el MORDAZA previo como historico y actualiza los motivos de asignacion e informacion de riesgo y alertas. 40. Tratandose de una DS cuyo MORDAZA de control ha sido reemplazado producto de la revaluacion del riesgo, se prosigue con el tramite que corresponde al MORDAZA MORDAZA asignado. Si el MORDAZA MORDAZA asignado es naranja o MORDAZA, la empresa o el despachador de aduana debe presentar la DS y los documentos sustentatorios del despacho para el respectivo control aduanero; sin embargo, si el cambio es de MORDAZA naranja a MORDAZA MORDAZA, no se requiere presentar nuevamente la documentacion, debiendo el funcionario aduanero efectuar el registro de la confirmacion. 41. Los cambios de MORDAZA de control pueden ser visualizados en el MORDAZA web de la SUNAT y en el SIGAD, para conocimiento de los operadores de comercio exterior y de los funcionarios aduaneros, respectivamente." Articulo 4°.- Modifiquese el rubro B Salida de los Envios de Entrega Rapida de la seccion VII del Procedimiento General "Envios de Entrega Rapida" INTA-PG.28 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 4672011/SUNAT/A, con el texto siguiente: "B. SALIDA DE LOS ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA B.1 NUMERACION MANIFIESTO EER Y CANCELACION DEL

3. El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifiesto EER provisional, de resultar conforme genera el numero del manifiesto, caso contrario comunica los motivos del rechazo. En caso que se solicite la destinacion aduanera mediante la transmision del manifiesto EER provisional, una vez efectuadas las validaciones correspondientes, el sistema procede a la numeracion del manifiesto EER provisional y las DS en forma conjunta, caso contrario comunica los motivos del rechazo. 4. Todos los documentos de transporte declarados en el manifiesto EER provisional deben tener asociados por lo menos una guia. Los envios de categorias 1, 2 y 3 pueden agruparse en un unico documento de transporte, asi como tambien, los envios de categorias 4d1 y/o 4d2 pueden agruparse en otro documento de transporte. 5. En caso de interrupcion del sistema informatico de la SUNAT que impida la transmision del manifiesto EER provisional, la empresa debe presentar el manifiesto EER provisional de forma impresa, luego del ingreso de los envios al deposito temporal y previo a su embarque, ante el area de manifiestos dentro del horario de oficina, y ante el area de Oficiales de Aduana con posterioridad a dicho horario, sabados, domingos y feriados, para el tramite que corresponda. Numeracion del manifiesto EER definitivo 6. La empresa transmite electronicamente a la Administracion Aduanera los datos del manifiesto EER definitivo de acuerdo a la estructura publicada en el MORDAZA web de la SUNAT, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Todas las guias deben estar destinadas. b) Las DS seleccionadas a MORDAZA MORDAZA deben contar con diligencia registrada en el SIGAD. c) Todas las guias contenidas en la DS deben ser aquellas que se encuentran asociadas al documento de transporte. Dicha transmision debe efectuarse dentro del plazo de dos (02) dias calendario computado a partir del dia siguiente del termino del embarque. Debe entenderse como termino del embarque, la fecha del ultimo embarque de las mercancias amparadas en un manifiesto EER provisional. 7. Para la numeracion del manifiesto EER definitivo, se requiere que la compania transportista MORDAZA transmitido el manifiesto de carga. Sin embargo, si no se ha transmitido el manifiesto de carga, la Administracion Aduanera considera para efecto del cumplimiento del plazo senalado en el numeral anterior, la fecha de la transmision en la que el motivo de rechazo MORDAZA sido unicamente la no transmision del manifiesto de carga; debiendo la empresa, realizar nuevamente la transmision del manifiesto EER definitivo una vez transmitido el manifiesto de carga. 8. Con la transmision y aceptacion por la Administracion Aduanera del manifiesto EER definitivo, el sistema efectua lo siguiente: a) Actualiza la informacion del manifiesto EER provisional respecto a la mercancia realmente embarcada, conforme se senala en el Anexo 5, asi como los datos de la DS senalados en el Anexo 6. b) Regulariza la DS numerada por la empresa que ampara mercancias clasificadas en la partida 9809 asociada al manifiesto EER provisional. c) Data los documentos de transporte en el manifiesto de carga. d) Anula las guias, y/o documentos de transporte no embarcados que no cuenten con DS o que cuenten con DS legajada. Para tal efecto la empresa no debe consignarlos en la transmision del manifiesto EER definitivo. 9. El manifiesto EER definitivo puede hacer referencia a uno o mas manifiestos de carga siempre que correspondan a la misma compania de transporte. 10. Los datos correspondientes al numero de vuelo y fecha de embarque transmitidos en el manifiesto EER definitivo, seran los mismos que los transmitidos en el manifiesto de carga, los cuales seran validados por cada documento de transporte. El peso y cantidad de bultos de los documentos de transporte del manifiesto EER definitivo deben ser iguales a los que figuran en el documento de transporte del manifiesto de carga.

Numeracion del manifiesto EER provisional 1. La empresa debe transmitir un solo manifiesto EER provisional por cada medio de transporte. 2. La empresa transmite electronicamente a la Administracion Aduanera los datos del manifiesto EER provisional, de acuerdo a la estructura publicada en el MORDAZA web de la SUNAT. Dicha transmision debe efectuarse con una anticipacion minima de tres (03) horas MORDAZA del termino del embarque.

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