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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479136 Tratándose de la rectifi cación electrónica del número de la guía, ésta se acepta de forma automática, siempre que: a) La guía no tenga tarja al detalle, b) Algún dato de la guía, inclusive el número de la guía, no haya sido rectifi cado, y c) No exista acción de control extraordinario ni medida preventiva asociada a la guía.” 6. “Los casos no comprendidos en el numeral precedente son atendidos previa evaluación por un funcionario aduanero. La solicitud de rectifi cación de los datos del documento de transporte, código de empresa de transporte, código de depósito temporal y número de vuelo, transmitidos con posterioridad al registro del inicio del traslado, también son atendidos previa evaluación. Dentro del plazo de tres (03) días hábiles computado a partir del día siguiente de transmitida su solicitud la empresa debe presentar ante el área de manifi estos los documentos que la sustentan detallados referencialmente en el Anexo 2, en caso que la guía no tenga destinación aduanera o se encuentre parcialmente destinada, caso contrario se procede de acuerdo a lo previsto en el numeral 11 siguiente. En caso se solicite rectifi car únicamente la categoría del envío, la empresa debe presentar ante el área de manifi estos un expediente con carácter de Declaración Jurada, según formato establecido en el Anexo 3, el cual bastará para sustentar la rectifi cación solicitada, no requiriéndose documentación adicional alguna ni inspección física del envío, para su evaluación.” “Revaluación del Riesgo 39. Si la solicitud electrónica de rectifi cación de la DS se transmite con anterioridad a la diligencia (para las DS canal naranja, rojo o control no intrusivo) o al levante de la mercancía (para las DS canal verde), y producto de la evaluación por parte del funcionario aduanero se determina que la rectifi cación es procedente, el SIGAD revalúa el riesgo y de corresponder asigna un nuevo canal de control a la DS, en cuyo caso reemplaza el canal de control asignado originalmente, guarda el canal previo como histórico y actualiza los motivos de asignación e información de riesgo y alertas. 40. Tratándose de una DS cuyo canal de control ha sido reemplazado producto de la revaluación del riesgo, se prosigue con el trámite que corresponde al nuevo canal asignado. Si el nuevo canal asignado es naranja o rojo, la empresa o el despachador de aduana debe presentar la DS y los documentos sustentatorios del despacho para el respectivo control aduanero; sin embargo, si el cambio es de canal naranja a canal rojo, no se requiere presentar nuevamente la documentación, debiendo el funcionario aduanero efectuar el registro de la confi rmación. 41. Los cambios de canal de control pueden ser visualizados en el portal web de la SUNAT y en el SIGAD, para conocimiento de los operadores de comercio exterior y de los funcionarios aduaneros, respectivamente.” Artículo 4°.- Modifíquese el rubro B Salida de los Envíos de Entrega Rápida de la sección VII del Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 467- 2011/SUNAT/A, con el texto siguiente: “B. SALIDA DE LOS ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA B.1 NUMERACIÓN Y CANCELACIÓN DEL MANIFIESTO EER Numeración del manifi esto EER provisional 1. La empresa debe transmitir un solo manifi esto EER provisional por cada medio de transporte. 2. La empresa transmite electrónicamente a la Administración Aduanera los datos del manifi esto EER provisional, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT. Dicha transmisión debe efectuarse con una anticipación mínima de tres (03) horas antes del término del embarque. 3. El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifi esto EER provisional, de resultar conforme genera el número del manifi esto, caso contrario comunica los motivos del rechazo. En caso que se solicite la destinación aduanera mediante la transmisión del manifi esto EER provisional, una vez efectuadas las validaciones correspondientes, el sistema procede a la numeración del manifi esto EER provisional y las DS en forma conjunta, caso contrario comunica los motivos del rechazo. 4. Todos los documentos de transporte declarados en el manifi esto EER provisional deben tener asociados por lo menos una guía. Los envíos de categorías 1, 2 y 3 pueden agruparse en un único documento de transporte, así como también, los envíos de categorías 4d1 y/o 4d2 pueden agruparse en otro documento de transporte. 5. En caso de interrupción del sistema informático de la SUNAT que impida la transmisión del manifi esto EER provisional, la empresa debe presentar el manifi esto EER provisional de forma impresa, luego del ingreso de los envíos al depósito temporal y previo a su embarque, ante el área de manifi estos dentro del horario de ofi cina, y ante el área de Ofi ciales de Aduana con posterioridad a dicho horario, sábados, domingos y feriados, para el trámite que corresponda. Numeración del manifi esto EER defi nitivo 6. La empresa transmite electrónicamente a la Administración Aduanera los datos del manifi esto EER defi nitivo de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Todas las guías deben estar destinadas. b) Las DS seleccionadas a canal rojo deben contar con diligencia registrada en el SIGAD. c) Todas las guías contenidas en la DS deben ser aquellas que se encuentran asociadas al documento de transporte. Dicha transmisión debe efectuarse dentro del plazo de dos (02) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque. Debe entenderse como término del embarque, la fecha del último embarque de las mercancías amparadas en un manifi esto EER provisional. 7. Para la numeración del manifi esto EER defi nitivo, se requiere que la compañía transportista haya transmitido el manifi esto de carga. Sin embargo, si no se ha transmitido el manifi esto de carga, la Administración Aduanera considera para efecto del cumplimiento del plazo señalado en el numeral anterior, la fecha de la transmisión en la que el motivo de rechazo haya sido únicamente la no transmisión del manifi esto de carga; debiendo la empresa, realizar nuevamente la transmisión del manifi esto EER defi nitivo una vez transmitido el manifi esto de carga. 8. Con la transmisión y aceptación por la Administración Aduanera del manifi esto EER defi nitivo, el sistema efectúa lo siguiente: a) Actualiza la información del manifi esto EER provisional respecto a la mercancía realmente embarcada, conforme se señala en el Anexo 5, así como los datos de la DS señalados en el Anexo 6. b) Regulariza la DS numerada por la empresa que ampara mercancías clasifi cadas en la partida 9809 asociada al manifi esto EER provisional. c) Data los documentos de transporte en el manifi esto de carga. d) Anula las guías, y/o documentos de transporte no embarcados que no cuenten con DS o que cuenten con DS legajada. Para tal efecto la empresa no debe consignarlos en la transmisión del manifi esto EER defi nitivo. 9. El manifi esto EER defi nitivo puede hacer referencia a uno o más manifi estos de carga siempre que correspondan a la misma compañía de transporte. 10. Los datos correspondientes al número de vuelo y fecha de embarque transmitidos en el manifi esto EER defi nitivo, serán los mismos que los transmitidos en el manifi esto de carga, los cuales serán validados por cada documento de transporte. El peso y cantidad de bultos de los documentos de transporte del manifi esto EER defi nitivo deben ser iguales a los que fi guran en el documento de transporte del manifi esto de carga.