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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479135 lo informado por la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios y que adicionalmente sean autorizados por la Superintendencia Nacional y los Superintendentes Nacionales Adjuntos, para efectos de la presente resolución. La relación de los trabajadores que ejercen los roles que se detallan en el cuadro del punto 3.2, correspondiente a la realización de función crítica, así como la actualización de dicha relación se determina mediante documento emitido por la Superintendencia Nacional o los Superintendentes Nacionales Adjuntos, a partir de la información proporcionada por los Ejecutivos de Proyecto. No corresponde el otorgamiento de la BFCR, por la realización de función crítica, a quienes tienen derecho al otorgamiento de la Bonifi cación al Cargo por Responsabilidad Directiva”. (…) “5.- Determinación de la BFCR 5.1. El monto mensual de la BFCR para cada nivel se detalla en el siguiente cuadro: Compo- nente Nivel Nivel 0 Nivel I Nivel II Función Crítica Coordinador de Programa de Cambio Diferencial Gerente A Coordinador de Proyecto de Mejora Diferencial Gerente B • Líder Técnico o Usuario de Programa de Cambio 2 000 nuevos soles • Líder Técnico o Usuario de Proyecto de Mejora 1 800 nuevos soles • Miembro del Equipo de Trabajo de Programa de Cambio. 1 200 nuevos soles • Miembro del Equipo de Trabajo de Proyecto de Mejora 1 000 nuevos soles Función Ries- gosa 1 500 nuevos soles 1 000 nuevos soles Los diferenciales a que se alude en el nivel 0 están referidos a la diferencia entre los montos establecidos para los cargos de Gerente Tipo A y Gerente Tipo B en el numeral 4.2 del Anexo 1 y en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 131-2012/SUNAT y los ingresos del trabajador que ejerce el rol de Coordinador. En el caso de trabajadores que cumplen los roles de nivel I o nivel II en la función crítica, cuando el cálculo de sus ingresos mensuales, incluido el monto de la BFCR prevista en el cuadro precedente, supera el nivel remunerativo establecido para el Gerente Tipo B de acuerdo al numeral 4.2 del Anexo 1 y en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 131-2012/SUNAT, la BCFR a percibir será la diferencia entre el monto establecido para el cargo de Gerente Tipo B y los ingresos del trabajador que cumple los roles de nivel I o nivel II.” 869695-1 Modifican Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA- PG.28 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 515-2012/SUNAT/A Callao, 21 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 467-2011/SUNAT/A, se aprobó el Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA- PG.28 (versión 2), la cual fue modifi cada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 400-2012/SUNAT/A; Que se ha visto por conveniente realizar modifi caciones al citado procedimiento, a fi n de mejorar los procesos de ingreso y salida de los envíos. Respecto al proceso de ingreso, los cambios están referidos a la rectifi cación del manifi esto y la revaluación del riesgo, efectuándose además determinadas precisiones sobre el despacho de las declaraciones numeradas por módulo y la destinación de los envíos de la categoría 4d2. Con relación al proceso de salida, se están realizando cambios relativos a la incorporación de guías, rectifi cación electrónica del manifi esto y de la declaración simplifi cada, así como precisiones sobre la consolidación de la categoría 4; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, el 29.8.2012 se publicó en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 028-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 6 del rubro A.2 de la sección VII del Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 467-2011/SUNAT/A, con el texto siguiente: 6. “La destinación aduanera de los envíos de las categorías 4d1 y 4d2, se solicita mediante formato DUA u otro formato establecido por la Administración Aduanera según el régimen que corresponda, cumpliendo con las formalidades establecidas para cada régimen.” Artículo 2°.- Incorpórese un segundo párrafo en el numeral 39 del rubro A.2 de la sección VII del Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N. º 467- 2011/SUNAT/A, con el texto siguiente: 39. (…) “En los casos de DS numerada por módulo, el funcionario aduanero designado para tal fi n registra en el SIGAD los datos complementarios y la respectiva diligencia de la DS. Posteriormente, entrega al importador la DS de acuerdo a lo señalado en el numeral 43 siguiente del presente procedimiento, previa verifi cación de la cancelación de los tributos correspondientes.” Artículo 3°.- Modifíquense los numerales 3, 5 y 6, déjese sin efecto el numeral 8 e incorpórense los numerales 39 al 41 en el rubro A.3, de la sección VII del Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 467- 2011/SUNAT/A, con los textos siguientes: 3. “La rectifi cación es solicitada mediante transmisión electrónica hasta antes de la salida de la mercancía del depósito temporal EER y siempre que no se encuentre totalmente destinada la guía que se pretende rectifi car. El número de la guía puede rectifi carse mediante transmisión electrónica siempre que la guía no se encuentre destinada parcial o totalmente.” 5. “La rectifi cación electrónica de los datos de la guía es atendida por la Administración Aduanera de forma automática, hasta antes de la destinación aduanera, siempre que: a) La guía no tenga tarja al detalle o en caso de tenerla, que la rectifi cación no esté referida a pesos ni bultos, b) No haya sido rectifi cado el número de guía, c) No se trate de la descripción de mercancía, d) El dato no haya sido rectifi cado por el funcionario aduanero, y e) No exista acción de control extraordinario ni medida preventiva asociada a la guía.