Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479135

lo informado por la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestion y Convenios y que adicionalmente MORDAZA autorizados por la Superintendencia Nacional y los Superintendentes Nacionales Adjuntos, para efectos de la presente resolucion. La relacion de los trabajadores que ejercen los roles que se detallan en el cuadro del punto 3.2, correspondiente a la realizacion de funcion critica, asi como la actualizacion de dicha relacion se determina mediante documento emitido por la Superintendencia Nacional o los Superintendentes Nacionales Adjuntos, a partir de la informacion proporcionada por los Ejecutivos de Proyecto. No corresponde el otorgamiento de la BFCR, por la realizacion de funcion critica, a quienes tienen derecho al otorgamiento de la Bonificacion al Cargo por Responsabilidad Directiva". (...) "5.- Determinacion de la BFCR 5.1. El monto mensual de la BFCR para cada nivel se detalla en el siguiente cuadro:
Componente Nivel Nivel 0 Nivel I Nivel II

Que se ha visto por conveniente realizar modificaciones al citado procedimiento, a fin de mejorar los procesos de ingreso y salida de los envios. Respecto al MORDAZA de ingreso, los cambios estan referidos a la rectificacion del manifiesto y la revaluacion del riesgo, efectuandose ademas determinadas precisiones sobre el despacho de las declaraciones numeradas por modulo y la destinacion de los envios de la categoria 4d2. Con relacion al MORDAZA de salida, se estan realizando cambios relativos a la incorporacion de guias, rectificacion electronica del manifiesto y de la declaracion simplificada, asi como precisiones sobre la consolidacion de la categoria 4; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, el 29.8.2012 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002PCM y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N.° 028-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el numeral 6 del rubro A.2 de la seccion VII del Procedimiento General "Envios de Entrega Rapida" INTA-PG.28 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 467-2011/SUNAT/A, con el texto siguiente: 6. "La destinacion aduanera de los envios de las categorias 4d1 y 4d2, se solicita mediante formato DUA u otro formato establecido por la Administracion Aduanera segun el regimen que corresponda, cumpliendo con las formalidades establecidas para cada regimen." Articulo 2°.- Incorporese un MORDAZA parrafo en el numeral 39 del rubro A.2 de la seccion VII del Procedimiento General "Envios de Entrega Rapida" INTA-PG.28 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N. º 4672011/SUNAT/A, con el texto siguiente: 39. (...) "En los casos de DS numerada por modulo, el funcionario aduanero designado para tal fin registra en el SIGAD los datos complementarios y la respectiva diligencia de la DS. Posteriormente, entrega al importador la DS de acuerdo a lo senalado en el numeral 43 siguiente del presente procedimiento, previa verificacion de la cancelacion de los tributos correspondientes." Articulo 3°.- Modifiquense los numerales 3, 5 y 6, dejese sin efecto el numeral 8 e incorporense los numerales 39 al 41 en el rubro A.3, de la seccion VII del Procedimiento General "Envios de Entrega Rapida" INTA-PG.28 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 4672011/SUNAT/A, con los textos siguientes: 3. "La rectificacion es solicitada mediante transmision electronica hasta MORDAZA de la salida de la mercancia del deposito temporal EER y siempre que no se encuentre totalmente destinada la guia que se pretende rectificar. El numero de la guia puede rectificarse mediante transmision electronica siempre que la guia no se encuentre destinada parcial o totalmente." 5. "La rectificacion electronica de los datos de la guia es atendida por la Administracion Aduanera de forma automatica, hasta MORDAZA de la destinacion aduanera, siempre que: a) La guia no tenga tarja al detalle o en caso de tenerla, que la rectificacion no este referida a pesos ni bultos, b) No MORDAZA sido rectificado el numero de guia, c) No se trate de la descripcion de mercancia, d) El MORDAZA no MORDAZA sido rectificado por el funcionario aduanero, y e) No exista accion de control extraordinario ni medida preventiva asociada a la guia.

Coordinador de · Lider Tecnico o · Miembro del Funcion Critica Programa de Cambio Usuario de Programa Equipo de Trabajo Diferencial Gerente A de Cambio de Programa de 2 000 nuevos soles Cambio. Coordinador de 1 200 nuevos soles Proyecto de Mejora · Lider Tecnico o Diferencial Gerente B Usuario de Proyecto · Miembro del de Mejora Equipo de Trabajo 1 800 nuevos soles de Proyecto de Mejora 1 000 nuevos soles Funcion Riesgosa 1 500 nuevos soles 1 000 nuevos soles

Los diferenciales a que se alude en el nivel 0 estan referidos a la diferencia entre los montos establecidos para los cargos de Gerente MORDAZA A y Gerente MORDAZA B en el numeral 4.2 del Anexo 1 y en el Anexo 3 de la Resolucion de Superintendencia N° 131-2012/SUNAT y los ingresos del trabajador que ejerce el rol de Coordinador. En el caso de trabajadores que cumplen los roles de nivel I o nivel II en la funcion critica, cuando el calculo de sus ingresos mensuales, incluido el monto de la BFCR prevista en el cuadro precedente, supera el nivel remunerativo establecido para el Gerente MORDAZA B de acuerdo al numeral 4.2 del Anexo 1 y en el Anexo 3 de la Resolucion de Superintendencia N° 131-2012/SUNAT, la BCFR a percibir sera la diferencia entre el monto establecido para el cargo de Gerente MORDAZA B y los ingresos del trabajador que cumple los roles de nivel I o nivel II." 869695-1

Modifican Procedimiento General "Envios de Entrega Rapida" INTAPG.28 (version 2)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 515-2012/SUNAT/A Callao, 21 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 467-2011/SUNAT/A, se aprobo el Procedimiento General "Envios de Entrega Rapida" INTAPG.28 (version 2), la cual fue modificada por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 400-2012/SUNAT/A;

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