Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479587 Autorizan al BBVA Continental el cierre temporal de oficina especial ubicada en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 8645-2012 Lima, 15 de noviembre de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, y; De conformidad con io dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental el cierre temporal, desde el 17.11.2012 y hasta por un plazo máximo de 35 días calendario, de la ofi cina especial ubicada en Av. Venezuela S/N cdra. 34, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 871564-1 Aprueban formatos estandarizados de factura negociable que se incorporan como último ejemplar a los formatos de factura y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas, presentados por la Cámara de Comercio de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 8896-2012 Lima, 27 de noviembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Cámara de Comercio de Lima, respecto a la aprobación de formatos de factura negociable que se incorporan como último ejemplar a los formatos de factura y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas, conforme las disposiciones de la Ley N° 29623 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2011-EF, así como lo señalado en el numeral 2 del artículo 2° de la Resolución N° 129-2011/SUNAT. CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Final de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones está facultada para aprobar los modelos y formatos estandarizados de los títulos valores que las cámaras y asociaciones gremiales le propongan, observando que reúnan los requisitos formales esenciales que dicha norma u otras disposiciones establezcan; Que, la Cámara de Comercio de Lima ha presentado a esta Superintendencia, para su aprobación, modelos y formatos estandarizados correspondientes a la factura negociable que se incorporan como último ejemplar a los formatos de factura y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas, conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 2° de la Resolución N° 129-2011/SUNAT, adecuados a las características establecidas en la Ley N° 29623; Que, los modelos y formatos estandarizados, presentados por la Cámara de Comercio de Lima, cumplen con los requisitos formales señalados en la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 y la Ley N° 29623, relativa a la Factura Negociable, así como con lo señalado en el numeral 2 del artículo 2° de la Resolución N° 129-2011/SUNAT; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27287; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese los formatos estandarizados de factura negociable que se incorporan como último ejemplar a los formatos de factura y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 2° de la Resolución N° 129-2011/SUNAT presentados por la Cámara de Comercio de Lima, conforme los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Los formatos estandarizados que se aprueban en el artículo anterior no son de uso obligatorio y pueden ser adecuados, observando la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, la Ley N° 29623 y la Resolución N° 129- 2011/SUNAT. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 871587-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el segundo párrafo del artículo 22º de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión EXPEDIENTE Nº 00015-2010-PI/TC LIMA DANIEL LINARES BAZÁN EN REPRESENTACIÓN DE SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE (6,717) CIUDADANOS SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 11 de setiembre de 2012 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Seis mil setecientos diecisiete ciudadanos contra el Congreso de la República