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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479607 • Generación de Multas Tributarias por cada año omitido o subvaluado. Artículo 3º.- Plan de pagos Los contribuyentes que se encuentren dentro de los alcances del presente incentivo y no opten por el pago total al contado del monto determinado, podrán efectuar el pago de acuerdo al plan de pagos que se les hará entrega al momento de realizar su Declaración Jurada voluntaria de acuerdo a lo indicado en el artículo 2º de la presente Ordenanza. En caso de no efectuarse el pago de la deuda generada en la fecha señalada en el plan de pagos, perderán las facilidades y se proseguirá con las acciones de cobranza respectivas, como la generación y notifi cación de Resoluciones de Ejecución Coactiva y la consecuente ejecución de medidas cautelares, conforme a Ley. Artículo 4º.- Pérdida de los incentivos otorgados Los contribuyentes que presentaran procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios contra la deuda determinada en el procedimiento de Fiscalización Tributaria, perderán la totalidad de los incentivos y facilidades otorgadas y detalladas en el artículo 2º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración Documentaria e Informática, Gerencia de Imagen Institucional y la Subgerencia de Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Suspéndase los efectos de la Ordenanza Nº 10-07/ MDLV durante la vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 871670-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban procedimiento simplificado para la presentación de declaraciones juradas de autoavalúo de los impuestos municipales que administra la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 00016-2012/MDSA Santa Anita, 15 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 88º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que señalen para ello. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada. Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala los supuestos en los cuales los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada respecto al Impuesto Municipal que dicha ley regula. Que, siendo función de esta Gestión Municipal, promover mecanismos que faciliten a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario establecer procedimientos que faciliten la presentación, recepción y procesamiento de la información contenida en las Declaraciones Juradas de Autoavalúo de los tributos municipales, a fi n de brindar al contribuyente un servicio efi ciente con la reducción de tiempos de espera; así mismo, se requiere la aprobación de nuevos formatos que ayuden a la determinación del hecho generador de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes y/o responsables de la obligación tributaria. Estando a lo dispuesto, y según atribuciones conferidas por el Artículo 20º numeral 6) y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; se DECRETA: PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOAVALUO DE LOS IMPUESTO MUNICIPALES QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Artículo Primero.- DEL PROCEDIMIENTO La presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo de los Impuestos Municipales que administra la Municipalidad Distrital de Santa Anita, podrán realizarse mediante las siguiente 02 modalidades: a) Transferencia Electrónica de Datos (TED) Es el medio por el cual los contribuyentes podrán informar en los módulos de atención de la Subgerencia de Administración Tributaria, los datos relativos a las características de edifi cación y uso de su predio(s) para la Declaración Jurada del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, sin necesidad de presentar formularios. Dicho procedimiento se efectuara bajo 02 modalidades: a.1) Información de datos preexistente (IDE): Esta modalidad se realizara para la presentación de declaraciones juradas de autoavalúo de inscripción o transferencia y baja de predio(s), siempre y cuando la información proporcionada por el contribuyente y/o responsable de la obligación tributaria: 1. Coincida con la información preexistente en la base de datos de Declaraciones Juradas de Autoavalúo del Sistema de Rentas respecto a la base imponible del autoavalúo del predio(s) declarada por el transferente precedente o anterior contribuyente, y que corresponda a casos de adquisiciones por compra-venta, donación, anticipo de legitima, permuta,. adjudicación, sucesión intestada por declaratoria de herederos, cambio de la sociedad de gananciales, resolución judicial, fusión, liquidación o disolución de entidades bancarias, fi nancieras o similares, entre otros. 2. Coincida con la información preexistente en la base de datos de Declaraciones Juradas de Autoavalúo del Sistema de Rentas proporcionada por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria a través de sus Resoluciones de Determinación o fi chas de verifi cación de valores de sus procesos de fi scalización, y que correspondan a los casos citados en el punto anterior. 3. Coincida con la información preexistente en la base de datos de Declaraciones Juradas de Autoavalúo del Sistema de Rentas respecto a la base imponible del