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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479605 como la participación activa de la comunidad y las acciones de vigilancia social, garantizando un adecuado desempeño de los recursos humanos y fi nanciamiento necesario. Artículo Tercero.- PROMOVER la investigación en materia de familia en las Universidades, Instituciones Superiores, Organismos No Gubernamentales y otras de carácter público y privado de la región, con especial énfasis en aquellas familias que se encuentran en situación de pobreza, pobreza extrema, riesgo social o exclusión. Las investigaciones se promueven con la fi nalidad de obtener, precisar o retroalimentar la información estadística, mejorar las intervenciones y la planifi cación en la Región Ica. Artículo Cuarto.- CREAR, a través de Decreto Regional, la Comisión Multisectorial encargada de la implementación del Plan Regional de Apoyo y Fortalecimiento a las familias, otorgándose a tal efecto un plazo máximo de 60 días hábiles. Se dispone que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, deberá realizar una presentación pública anual dentro del primer trimestre, ante el Pleno de Consejo Regional del GORE ICA, informando sobre logros y avances en la ejecución de “El Plan Regional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias de la Región Ica 2012 -2021”. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social tiene la competencia de promover, difundir, articular y desarrollar otras acciones que permitan impulsar la implementación del Plan Regional de Apoyo y Fortalecimiento a las familias, a fi n que las Instituciones públicas y privadas de la región, logren promover relaciones intra e interfamiliares saludables y hacer efectiva la protección de las familias en situación de pobreza, pobreza extrema, riesgo social, abandono o exclusión, familiar con discapacidad; con transversalización de enfoques de género, inclusivo y de equidad, familia y comunidad, seguridad ciudadana y paz social, gestión de riesgos y seguridad, seguridad ciudadana, interculturalidad, e intergeneracional, en los instrumentos de gestión del Gobierno Regional de Ica, Gobiernos Locales y demás Instituciones Públicas de la Región Ica. Artículo Sexto.- IMPLEMENTAR la presente Ordenanza en las provincias y distritos de la región, a través de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que les corresponde conforme a Ley; a fi n de emitir sus respectivos informes anuales de avances en la implementación del referido Plan Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación. JOSÉ MARÍA ECHAÍZ CLAROS Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 871833-4 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Dan por concluido nombramiento de Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Loreto RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1123-2012-GRL-P Belén,19 de noviembre del 2012 Visto, el Ofi cio Nº 924-2012-GRL-ORA-OAD del 15 de noviembre de 2012, mediante el cual la Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo, informa que la fecha ha transcurrido el plazo de ley sin que el Dr. Pedro Vinculación Sánchez Rubio haya interpuesto recurso impugnatorio alguna a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 950-2012-GRL-P del 18 de octubre de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 432- 2003-GRL-P del 30 de abril de 2003, se Resolvió nombrar como Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Loreto, al Dr. Pedro Vinculación Sánchez Rubio; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 950-2012-GRL-P del 18 de octubre de 2012, se Resolvió destituir al Dr. Pedro Vinculación Sánchez Rubio, por haber cometido negligencia en el desempeño de sus funciones de conformidad con el inciso d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, y por las consideraciones expuestas en la citada Resolución Ejecutiva Regional; Que, con fecha 18 de octubre de 2012, el Dr. Pedro Vinculación Sánchez Rubio, fue notifi cado personalmente la Resolución Ejecutiva Regional Nº 950-2012-GRL-P, y habiendo transcurrido más de 15 días perentorios que señala el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, sin que el interesado haya interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la Resolución Ejecutiva Regional antes citada, quedando ésta por tanto consentida y como consecuencia: ha fi nalizado el Procedimiento Administrativo y por ende agotada la Vía Administrativa. Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración y Gerencia General Regional, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar consentida la Resolución Ejecutiva Regional Nº 950- 2012-GRL-P del 18 de octubre de 2012, que resuelve destituir al Dr. Pedro Vinculación Sánchez Rubio, dando por fi nalizado el Procedimiento Administrativo al no haber el sancionado interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la Resolución Ejecutiva Regional antes citada y en consecuencia dar por agotada la Vía Administrativa. Artículo 2º.- Dar por concluido el nombramiento del Dr. Pedro Vinculación Sánchez Rubio como Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Loreto al haber sido destituido adrninistrativarnente mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 950-2012-GRL-P del 18 de octubre de 2012 y haber quedado ésta consentida de acuerdo con lo resuelto en el artículo 1º de la presente resolución luego del Procedimiento Administrativo de Ley. Artículo 3º.- Encargar a la ofi cina de Recursos Humanos dar cumplirniento a la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 872037-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen beneficios e incentivos tributarios por actualización y regularización de contribuyentes en el distrito ORDENANZA Nº 156-2012/MLV La Victoria, 22 de noviembre de 2012.