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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479606 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 011-2012-CEPRDE-CPPPAL/MLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal. Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el TUO del Código Tributario establece en sus artículos 59º al 67º las facultades de fi scalización que posee la Administración, señalando que por el acto de la determinación tributaria el deudor tributario verifi ca la realización del hecho generador de la obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo, asimismo, la Administración Tributaria verifi ca la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifi ca al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo; Que, de conformidad con las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Rentas ha propuesto el otorgamiento de benefi cios e incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria, para que de esta manera se prosiga con la actualización del registro de contribuyentes, lo cual permitirá detectar a titulares de predios omisos y subvaluadores, promoviendo así su regularización en los registros de la entidad, con lo que se incrementará la base tributaria y la actualización de información respectiva para la emisión de cuponeras del ejercicio 2013, lo cual infl uiría en la recaudación del Impuesto Predial, así como en una equitativa determinación y distribución del costo de los Arbitrios Municipales; Estando a los fundamentos expuestos y las normas legales glosadas, contando con los pronunciamientos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de los informes y documentos citados en el dictamen de vistos, que forma parte integrante del presente, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó: ESTABLECEN BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES EN DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios para los contribuyentes que se encuentren dentro de las condiciones establecidas en la presente norma, dentro de la jurisdicción del Distrito de La Victoria. Artículo 2º.- Alcances y Benefi cios Los benefi cios e incentivos establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes del distrito de La Victoria, en cuyo caso la Administración en mérito a sus facultades otorgadas por ley les ha iniciado un procedimiento de Fiscalización Tributaria, teniendo en este caso calidad de omisos o subvaluadores. Podrán acogerse a los benefi cios e incentivos establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Los contribuyentes con calidad de omisos y/o subvaluadores que dentro de los 15 días calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inspección Predial suscrita dentro del procedimiento de fi scalización tributaria cumplan con la presentación de la Declaración Jurada voluntaria respectiva en base a la inspección realizada, obtendrán los siguientes benefi cios: • Condonación de los Intereses del Impuesto Predial generado por la Omisión y/o Subvaluación detectada, de acuerdo al plazo legal de exigibilidad de la deuda. • Condonación de Arbitrios Municipales. • Condonación de Multas Tributarias. • Condonación de los derechos de emisión. El pago de las obligaciones que se generen producto de la rectifi cación de la Declaración Jurada Predial por omisión o subvaluación a que se refi ere el párrafo precedente no deberá ser pagado necesariamente al contado. Así, el contribuyente podrá cancelar la obligación generada para el año corriente o de menor antigüedad, dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la presentación de la Declaración Jurada. A partir de ahí se otorgarán treinta (30) días calendario adicionales de plazo de pago por cada año generado, desde el año más antiguo hasta el más reciente. De efectuarse el pago en estos plazos no se aplicará la Tasa de Interés Moratoria - TIM. De ser el caso que se confi gurara incumplimiento en el pago de algún(os) año(s) determinado(s), el contribuyente perderá por dicho(s) año(s) no pagado (s) dentro del plazo, los benefi cios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial generado así como a la condonación de Arbitrios del año corriente generados por la omisión o subvaluación y la condonación de la Multa Tributaria. Si concluido el plazo a que se refi ere el párrafo tras anterior, el contribuyente hubiera cancelado la deuda generada por Impuesto Predial sin intereses, se le condonarán las Multas Tributarias generadas del año cancelado. Si algún(os) plazo(s) de pago referidos coincidieran con algún mes de vencimiento tributario, el plazo de pago del tributo omitido se aplazará 30 días calendario. Para el caso de los pensionistas que aun habiendo realizado su Declaración Jurada voluntaria y su base imponible no logre superar las 50 UIT’s, se les condonará automáticamente los arbitrios del año corriente así como las multas tributarias. En caso que el contribuyente no efectuara el pago de la deuda generada, perderá los benefi cios otorgados y se proseguirá con las acciones de cobranza respectivas, la generación de Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Ejecución Coactiva y ejecución de Medidas Cautelares, conforme a ley. 2. Los contribuyentes omisos y/o subvaluadores que pasado los 15 días calendario de suscrito el Acta de Inspección Predial no hayan cumplido con presentar la Declaración Jurada voluntaria, perderán los benefi cios a que se refi ere el punto 1 del artículo 2º de la presente Ordenanza. Adicionalmente se les generará y notifi cará las Resoluciones de Determinación y de ser el caso, una vez transcurrido el plazo de ley, las Resolución de Inicio de Ejecución Coactiva. 3. El no haber presentado la Declaración Jurada dentro del plazo de 15 días calendario, mencionado anteriormente, conllevará los siguientes efectos para el contribuyente: • Generación de Impuesto Predial por lo años en que se subvaluó u omitió la Declaración Jurada del Impuesto de acuerdo al plazo de exigibilidad de la deuda, con sus respectivos intereses. • Generación de Arbitrios Municipales omitidos o subvaluados correspondientes al año corriente con sus respectivos intereses.