Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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se evalua los medios de prueba y la responsabilidad penal de los citados encausados y se observa que en el primer punto de la parte resolutiva de la sentencia se condena a los encausados y en el punto MORDAZA se les impone a diez anos de pena privativa de MORDAZA ademas de considerar al ciudadano Alanoca MORDAZA sin que este participara de la diligencia y a quien se considero reo contumaz, declarando nula la sentencia y MORDAZA juicio oral; 8) Apercibimiento, impuesto por resolucion del 1 de agosto de 2002, recaido en el Expediente N° 1453-2001, ante el recurso de queja interpuesto por la agravia, expedido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la instruccion seguida por el delito de usurpacion agravada, en el que se advierte negligencia y descuido en el desarrollo de la actividad jurisdiccional por haberse elevado a la Sala Suprema en fotocopia certificada e ilegible, declarandose fundado la queja de derecho;9) Apercibimiento impuesto por resolucion del 6 de septiembre de 2002 recaido en el Expediente N° 20812002 expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la instruccion por trafico ilicito de drogas, por haber omitido el Colegiado, al dictar la sentencia materia de grado, indicar el inicio de la pena impuesta al encausado conforme lo prescribe el articulo 285° del Codigo de Procedimientos Penales concordante con el articulo 47° del Codigo Penal, por lo que declararon nula la sentencia; 10) Apercibimiento (rehabilitado) con fecha 7 de MORDAZA de 2009, Exp. N° 059-1996; 11) Apercibimiento (rehabilitado) con fecha 7 de MORDAZA de 2009, Exp. s/n 1997; 12) Apercibimiento (rehabilitado) con fecha 7 de MORDAZA de 2009, Exp. N° 626-2001; 13) Apercibimiento con fecha 11 de noviembre de 2005 ante una Visita de OCMA 058-2003. Preguntado al respecto durante su entrevista personal, justifico que tales sanciones obedecen a diferencias de criterios con la Sala Penal Transitoria Suprema, por error de computo, errores de transcripcion, falta de control sobre los auxiliares jurisdiccionales y sobre las cuatro ultimas sanciones, refirio no haber podido encontrar informacion al respecto que le permita absolver sobre ello, sin embargo, segun informacion de la Oficina de Control del Poder Judicial estas se encuentran registradas; todas estas sanciones demuestran que el evaluado no actuo con diligencia y laboriosidad en el tramite de las causas a su cargo que es una exigencia del articulo 7° Codigo de Etica del Poder Judicial del Peru, contrariando el modelo de diligencia judicial que exige la sociedad de sus jueces para evitar ser perjudicados con la demora en la solucion de sus conflictos; Cuarto: Que, con relacion a los antecedentes policiales, judiciales y penales, a los registros administrativos y comerciales, a los referendums efectuados por el Colegio de Abogados de Tacna y MORDAZA en los anos 2000 y 2010, no se registra informacion negativa; no se advierten inconsistencias patrimoniales; respecto a los procesos judiciales, registra procesos como demandante y como demandado concluidos y en tramite. En relacion a la participacion ciudadana registra nueve expresiones de apoyo de autoridades de entidades publicas y privadas del Distrito Judicial de MORDAZA que expresaron su respaldo y tres reconocimientos expedidos por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en los anos 1998, 2001 y 2010; sin embargo, pese a ello, el magistrado evaluado registra 12 escritos de cuestionamientos formulados por los internos del penal "San MORDAZA de Pocollay"- Tacna, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial con base en MORDAZA y ciudadanos, en los que se le atribuye: inconducta funcional en el desempeno de su cargo ante determinados procesos judiciales, tal es asi, que los internos del citado penal indican que el magistrado evaluado habria dictado sentencias arbitrarias y prevaricadoras en determinados casos, la realizacion de contrataciones irregulares de personal, designacion indebida de jueces supernumerarios desplazando a los profesionales de MORDAZA sin considerar su derecho a la provisionalidad en su condicion de jueces titulares, expresiones difamatorias contra los jueces que no comparten su actitud dictatorial ante los trabajadores, actitud violenta, suspension de labores de los trabajadores de la Corte Superior a su cargo para la realizacion de eventos en horas de trabajo que perjudican a los usuarios, solicitar donaciones a empresas privadas como la Southern MORDAZA Corporation que tiene mas de 300 procesos judiciales en el Distrito Judicial para el Centro de Recreacion Jurisdiccional de MORDAZA MORDAZA, y demas argumentos esgrimidos en los cuestionamientos. Algunos de estos cuestionamientos fueron tambien quejas formuladas ante el organo de control que han sido

declaradas improcedentes; explico durante su entrevista que en el caso del cuestionamiento de los internos del penal de San MORDAZA de Pocolla y tratandose de la causa N° 001082 sobre trafico ilicito de drogas, esta fue formulada por un abogado que reiteradamente lo invito a su cumpleanos, manifestando "que no acepta invitaciones ni donativos"; sin embargo, tales reglas de conducta que dice mantener se desvirtuan cuando se refiere por escrito que respecto a las donaciones recibidas por la empresa Southern Peru Copper Corporation, lo acepto tal como consta en "el acta de entrega y recepcion del 6 de diciembre de 2012, de modo alguno afecta la autonomia del Poder Judicial y si fuese lo contrario igual cuestionamiento habria merecido de ser un Presidente sin capacidad de gestion, iniciativa, creatividad, ni direccion de politica por lo que considera que no ha incurrido en inconducta funcional(...)", pues durante su entrevista, reitero lo manifestado por escrito, que solicito donaciones de juegos recreativos a dicha empresa en su condicion de Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y no como juez que cumple una funcion jurisdiccional, que fueron iniciativas de su gestion solicitando tambien donaciones a municipios; el Colegiado reflexiono ante el evaluado lo sensible que resulta solicitar donaciones a empresas del sector privadoy la postura que asume en los procesos de evaluacion y ratificacion fundamentado en las Resoluciones Nros. 126-2010-PCNM y 404-2010-PCNM(caso Malpica Coronado), del 8 de MORDAZA y 14 de octubre de 2010. Se advierte que el evaluado no contemplo lo normado en el Codigo Iberoamericano de Etica Judicial que prescribe en su articulo 12° que el juez debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa, pues en el presente caso, la condicion de Presidente de Corte Superior de Justicia es transitoria, su condicion permanente es la de juez que tiene como proposito la funcion jurisdiccional y ante situaciones como las descritas las posibilidades de impartir justicia en los casos en los que la empresa donante se presente como demandante o demandado se empana con el velo de la duda en su imparcialidad e independencia con acciones de esta naturaleza, pues no es suficiente razonar desde la perspectiva de magistrado que su condicion per se es garantia de independencia e imparcialidad en la imparticion de justicia, sino que debe adoptarse el razonamiento empleado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Piersack y De Cubber cuando "desarrolla la Teoria de las Apariencias, indicando que si bien la imparcialidad personal de un juez se presume a falta de prueba en contrario, tambien hay que tener en cuenta cuestiones de caracter funcional y organico y en ese sentido, debe comprobarse si la actuacion del juez ofrece garantias suficientes para excluir toda duda legitima sobre su imparcialidad, frente a lo cual se observara que, incluso las apariencias, pueden revestir importancia". (STC 2465-2004-AA); es un deber del juez exteriorizar integridad en el obrar, situacion que no ha ocurrido en el caso del evaluado, generando que se cuestionen sus actos al respecto. En conclusion, el Colegiado considera que el magistrado evaluado no ha satisfecho el estandar requerido en el desempeno conductual, los que se traducen en sanciones de apercibimiento que demuestran falta de diligencia y laboriosidad en el tramite de los procesos a su cargo, puesto que dichas sentencias fueron declaradas nulas por el Supremo Colegiado, lo que desde ya descalifica su desempeno en la funcion jurisdiccional, ademas de vulnerar los principios de celeridad y economia procesal asi como la seguridad juridica de los justiciables, demostrando igualmente no comportarse con el decoro que debe ostentar un presidente de Corte Superior de Justicia al solicitar donaciones a empresas privadas, vulnerando con ello no solo el Codigo Iberoamericano de Etica Judicial sino tambien el Codigo de Etica del Poder Judicial que exige como deber de sus jueces el comportarse con decoro a su alta investidura; Quinto: Que, en lo que respecta al aspecto idoneidad, en gestion de procesos se le calificaron tres expedientes, obtuvo 4.80 puntos; en celeridad y rendimiento obtuvo el MORDAZA puntaje; en organizacion del trabajo en los anos 2009 y 2010 obtuvo 3.60 puntos; tiene una publicacion calificada con 0.65; registra docencia universitaria dentro del horario establecido en la legislacion; en desarrollo profesional obtuvo 5 puntos; y en calidad de decisiones se le evaluaron 16 resoluciones en los que obtuvo 25.30 puntos. En el acto de la entrevista, el Colegiado le formulo preguntas en relacion al Expediente N° 2000-483 sobre delito de violencia sexual de menor, en el que obtuvo 0.80 de calificacion por haber aplicado y fundamentado

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