Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo Tercero.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del recurrente, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion de su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por la mayoria del Pleno del Consejo en sesion de 17 de agosto del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA UCEDA MAGALLANES, Juez Superior de MORDAZA, contra la Resolucion N° 228-2012-PCNM, que no lo ratifico en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huanuco- Pasco, hoy Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA Talavera MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el recurso extraordinario contra la Resolucion N° 228-2012-PCNM, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes, son los siguientes: De acuerdo con lo establecido concordadamente por los articulos 41° y 43° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el recurso extraordinario tiene por finalidad que se determine si en el curso del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se ha producido de algun modo afectacion al debido MORDAZA, que MORDAZA incidido en la decision adoptada por el Pleno del Consejo, de acuerdo con los fundamentos que para tal efecto exponga el recurrente en forma oportuna y con los requisitos previstos por el reglamento indicado. En tal sentido, de la revision de los argumentos planteados en el presente recurso, se advierte que la resolucion recurrida, en su considerando tercero relativo al rubro conducta, se limita a describir el record de medidas disciplinarias del recurrente; apreciandose que tales datos han sido consustanciales a la decision de no ratificacion, por lo que se evidencia una afectacion al debido MORDAZA en su dimension sustantiva al no haberse realizado el analisis de este indicador.

De otro lado, resulta amparable el argumento del recurrente relacionado con los procesos seguidos a su persona en su calidad de Decano del Colegio de Abogados del Callao, los que se hacen mencion en el tercer parrafo del considerando MORDAZA de la resolucion impugnada, toda vez que no corresponden al periodo en que ejercio la funcion jurisdiccional, afectando igualmente el derecho al debido MORDAZA en su dimension formal. En razon de lo expuesto, nuestro MORDAZA es porque se declare FUNDADO EN PARTE el recurso extraordinario formulado por el magistrado MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes, debiendo reponerse el MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la etapa de la entrevista personal para la valoracion adecuada de la documentacion sustentatoria de su carpeta de evaluacion. SS. CC. MORDAZA TALAVERA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Estructura de Cargos Clasificados y el Cuadro para Asignacion de Personal de la Contraloria General de la Republica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 381-2012-CG
MORDAZA, 19 de octubre de 2012 Visto la Hoja Informativa Nº 250-2012-CG/RH emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de la Contraloria General de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica faculta al Contralor General a determinar la organizacion interna, el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP y la escala salarial de este Organismo Superior de Control; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 324-2012CG, se aprobo la version actualizada del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Contraloria General de la Republica; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 3292012-CG, se aprobo la Estructura de Cargos Clasificados y el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP y se determinaron los Cargos de Confianza de la Contraloria General de la Republica; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 371-2012CG, se aprobo el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP y se determinaron los Cargos de Confianza de la Contraloria General de la Republica; Que, de acuerdo al documento del visto, a fin de asegurar la operatividad de las unidades organicas de la Contraloria General de la Republica, resulta necesario contar con una adecuada capacidad operativa para dicho efecto, por lo cual la Gerencia de Recursos Humanos propone la aprobacion de la Estructura de Cargos Clasificados, el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP y la determinacion de los Cargos de Confianza de la Contraloria General de la Republica, los cuales reunen las caracteristicas senaladas en el articulo 43° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, asimismo, por estar fundamentada la propuesta en la modificacion de la Estructura Organica, resulta de aplicacion lo dispuesto en el literal a) del articulo 16° de los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las entidades de la Administracion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043­2004­PCM;

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