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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (20/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2012 476882 constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluación y ratifi cación, en cuyo trámite se evalúan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Décimo Tercero.- Que, de la revisión del expediente de evaluación integral del recurrente, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación de su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó al magistrado evaluado todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por la mayoría del Pleno del Consejo en sesión de 17 de agosto del año en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don PEDRO IVÁN UCEDA MAGALLANES, Juez Superior de Huánuco, contra la Resolución N° 228-2012-PCNM, que no lo ratifi có en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco- Pasco, hoy Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ MAXIMO HERRERA BONILLA Los fundamentos del voto de los señores Consejeros Pablo Talavera Elguera y Luz Marina Guzmán Díaz, en el recurso extraordinario contra la Resolución N° 228-2012-PCNM, interpuesto por don Pedro Iván Uceda Magallanes, son los siguientes: De acuerdo con lo establecido concordadamente por los artículos 41° y 43° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el recurso extraordinario tiene por fi nalidad que se determine si en el curso del proceso de evaluación integral y ratifi cación se ha producido de algún modo afectación al debido proceso, que haya incidido en la decisión adoptada por el Pleno del Consejo, de acuerdo con los fundamentos que para tal efecto exponga el recurrente en forma oportuna y con los requisitos previstos por el reglamento indicado. En tal sentido, de la revisión de los argumentos planteados en el presente recurso, se advierte que la resolución recurrida, en su considerando tercero relativo al rubro conducta, se limita a describir el récord de medidas disciplinarias del recurrente; apreciándose que tales datos han sido consustanciales a la decisión de no ratifi cación, por lo que se evidencia una afectación al debido proceso en su dimensión sustantiva al no haberse realizado el análisis de este indicador. De otro lado, resulta amparable el argumento del recurrente relacionado con los procesos seguidos a su persona en su calidad de Decano del Colegio de Abogados del Callao, los que se hacen mención en el tercer párrafo del considerando cuarto de la resolución impugnada, toda vez que no corresponden al período en que ejerció la función jurisdiccional, afectando igualmente el derecho al debido proceso en su dimensión formal. En razón de lo expuesto, nuestro VOTO es porque se declare FUNDADO EN PARTE el recurso extraordinario formulado por el magistrado Pedro Iván Uceda Magallanes, debiendo reponerse el proceso de evaluación y ratifi cación a la etapa de la entrevista personal para la valoración adecuada de la documentación sustentatoria de su carpeta de evaluación. SS. CC. PABLO TALAVERA ELGUERA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ 855379-2 CONTRALORIA GENERAL Aprueban Estructura de Cargos Clasificados y el Cuadro para Asignación de Personal de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 381-2012-CG Lima, 19 de octubre de 2012 Visto la Hoja Informativa Nº 250-2012-CG/RH emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República faculta al Contralor General a determinar la organización interna, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y la escala salarial de este Organismo Superior de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 324-2012- CG, se aprobó la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 329- 2012-CG, se aprobó la Estructura de Cargos Clasifi cados y el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y se determinaron los Cargos de Confi anza de la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 371-2012- CG, se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal – CAP y se determinaron los Cargos de Confi anza de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo al documento del visto, a fi n de asegurar la operatividad de las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, resulta necesario contar con una adecuada capacidad operativa para dicho efecto, por lo cual la Gerencia de Recursos Humanos propone la aprobación de la Estructura de Cargos Clasifi cados, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y la determinación de los Cargos de Confi anza de la Contraloría General de la República, los cuales reúnen las características señaladas en el artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, asimismo, por estar fundamentada la propuesta en la modifi cación de la Estructura Orgánica, resulta de aplicación lo dispuesto en el literal a) del artículo 16° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043–2004–PCM;