Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476877

VISTO: El escrito del 27 de MORDAZA de 2012 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aucca, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 015-2012-PCNM del 18 de enero de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Tacna, habiendose realizado el informe oral respectivo por el recurrente, siendo ponente el senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aucca interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por afectacion al debido MORDAZA solicitando se le renueve la confianza y se le ratifique en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por considerar lo siguiente: a) que, se le ha vulnerado su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, cosa juzgada, independencia jurisdiccional y debido cumplimiento de las sentencias emanadas por el organo jurisdiccional. El Tribunal Constitucional en el MORDAZA de MORDAZA N° 017152008-PA/TC interpuesto por su parte, ha declarado nula la Resolucion del CNM N° 388-2003-CNM del 3 de septiembre de 2003 en el punto 1 de su parte resolutiva que ordena: "... debiendo emitir nueva resolucion que este debidamente motivada"; no habiendo cumplido hasta la fecha el CNM con emitir la nueva resolucion debidamente motivada en base al MORDAZA llevado a cabo en el ano 2003, por lo que ha vulnerado los principios de cosa juzgada e independencia jurisdiccional garantizados en el articulo 139° numerales 2) y 13) de la Constitucion Politica del Peru de 1993, ocasionandole un grave e irreparable perjuicio que atenta contra su dignidad, honor y reputacion personal, afectando el derecho al debido MORDAZA y tutela juridica, por lo que corresponde declarar nula la resolucion materia del presente recurso extraordinario a efecto de expedirse la nueva resolucion debidamente motivada, en estricto cumplimiento de la sentencia del TC; b) que, se le vulneraron los derechos de permanenciaratificacion en el cargo. Es un derecho garantizado en los articulos 146° numeral 3), 154° numeral 2) Constitucion y articulos VII y 35 de la Ley N° 29277 - Ley de la MORDAZA Judicial, la permanencia en el servicio mientras se observe conducta e idoneidad propias de su funcion, su permanencia en el servicio hasta los 70 anos y la ratificacion de los jueces en todos los niveles cada siete anos asi como el derecho a la MORDAZA judicial. La Resolucion N° 015-2012-PCNM materia del presente recurso, se ha dictado con grave vulneracion de los derechos invocados, por cuanto es el resultado de un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion que MORDAZA solamente un periodo de dos anos comprendido desde su reingreso al Poder Judicial ano 2009 al 2012, segun lo senala la propia resolucion materia de impugnacion, lo que constituye una contravencion flagrante al mandato constitucional por organo administrativo y de esta manera se ha afectado a otros derechos como son su permanencia y MORDAZA judicial, lo que constituye afectacion al debido proceso; c) que, se ha vulnerado el MORDAZA de aplicacion irretroactiva de la ley. De conformidad con el articulo 103° de la Constitucion ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos. En el caso del recurrente en cumplimiento de la sentencia del TC al disponer se dicte una nueva resolucion motivada en el MORDAZA del primer MORDAZA de ratificacion al que fue sometido en el ano 2003, por lo que se debio cumplir con dictar una nueva resolucion conforme al Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial vigente en aquella epoca. Sin embargo, la resolucion impugnada ha aplicado indebidamente la Ley N° 29277 - Ley de la MORDAZA Judicial publicado el 7 de noviembre de 2008 y vigente a partir del 8 de MORDAZA de 2009 y la Resolucion N° 685-2009-CNM publicado en el diario oficial El Peruano del 18 de noviembre de 2009. Por consiguiente, la citada ley se ha aplicado retroactivamente al MORDAZA de ratificacion del ano 1996 al 2003, al que ha sido sometido, por lo que se debe dictar la resolucion final en estricto cumplimiento del mandato constitucional, siendo absolutamente nula la resolucion materia de impugnacion; d) que, se ha violado el derecho a la motivacion de las resoluciones administrativas, ya que la resolucion materia

de impugnacion ha sido emitida de manera subjetiva e injustificada llegandose a demostrar sus incongruencias y argumentos arbitrarios conforme a los siguientes argumentos: d.1) se ha acumulado indebidamente dos procesos de evaluacion y ratificacion, el primero del ano 1996 ­ 2003, ya concluido faltando unicamente emitir la resolucion conforme a lo ordenado por el Tribunal Constitucional con un MORDAZA MORDAZA comprendido entre el ano 2009 al 2012, tal como lo senala la resolucion impugnada afectando gravemente el debido MORDAZA y jerarquia normativa garantizado en el articulo 51° de la Carta Fundamental; d.2) la resolucion impugnada senala; "4) Apercibimiento del 7 de febrero de 2002- Exp. 4027-2001 expedido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, al no advertir que entre una audiencia publica correspondiente al juicio oral y otra audiencia mediaron 14 dias, termino que supera considerablemente el plazo establecido en el articulo 267° del Codigo de Procedimientos Penales, mas aun, si en autos no obra certificacion alguna que justifique el retardo, por lo que se incurrio en vicio de nulidad insalvable (...) todas estas sanciones demuestran que el evaluado no actuo con diligencia y laboriosidad...". Cuando conforme demostramos con la MORDAZA legalizada del Oficio N° 773-2002-P-SPT-CS del 31 de diciembre de 2002, remitido por la propia Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, ha declarado sin efecto la medida disciplinaria MORDAZA senalada, al haberse declarado fundado el recurso de revision interpuesto por nuestra parte, por cuanto la Sala Suprema, no habia tomado en cuenta que el dia 28 de agosto fue dia feriado por ser dia de la reincorporacion de Tacna al Peru, asi como el 30 de agosto dia feriado por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, consiguientemente se ha actuado con diligencia y laboriosidad, respetando el ordenamiento juridico vigente; d.3) en el considerando MORDAZA, la resolucion impugnada senala: "... no comportarse con el decoro que debe ostentar un presidente de Corte Superior de Justicia al solicitar donaciones a empresas privadas....". Conforme se tiene de la resolucion emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial- Resolucion Administrativa N° 062-2009-CE-PJ, por la cual se delega a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA la facultad de recibir donaciones de entidades publicas en merito a lo prescrito por el articulo 82° del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, los actos administrativos de donacion han sido en calidad de Presidente de Corte Superior al haber cumplido con la delegacion de facultades efectuada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por tanto no se ha afectado la autonomia del Poder Judicial y menos aun a la independencia jurisdiccional, mas aun cuando el periodo que se le cuestiona corresponde al ano 2011, el mismo que es inconstitucional; d.4) en relacion al MORDAZA considerando, senala: "...El evaluado ha demostrado falta de idoneidad...", pero el mismo considerando senala que su persona en "celeridad y rendimiento" obtuvo el MORDAZA puntaje, en calidad de decisiones obtuvo 25.30 puntos; asi mismo, senala que de varios expedientes fue imposible su revision MORDAZA de la entrevista, por cuanto recien llegaron al dia de la entrevista al CNM, afectando su derecho de defensa al haberse limitado y restringido el acceso a la informacion MORDAZA de la entrevista; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aucca, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, al respecto: 1.- El recurrente sostiene que al convocarsele al presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha

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