Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2012-JEE-ICA/JNE, de fecha 1 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que declaro la validez del Acta Electoral Nº 21923886-O, correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a que cumpla adecuadamente la labor de capacitacion de los miembros de mesa de sufragio, segun los terminos expuestos en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Ica y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que procedan de acuerdo con sus atribuciones normativas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

a. Los sobres conteniendo los codigos de usuario y clave, remitidos por el JNE a cada una de las autoridades sujetas al MORDAZA de consulta popular de revocatoria, fueron entregados con fecha posterior al 30 de setiembre de 2012. Esto se agrava aun mas, toda vez que en el distrito Nanchoc no se cuenta con el servicio de Internet, por lo que los usuarios y claves de acceso al sistema de registro de personeros debieron haber sido entregados por lo menos con dos semanas de anticipacion, para que tengan la oportunidad de concurrir a ciudades cercanas a hacer el respectivo registro. Por consiguiente, se habria vulnerado el derecho al debido procedimiento administrativo, contenido implicitamente en el articulo 139, inciso 3, de la Constitucion Politica del Peru. b. Han afrontado el MORDAZA de consulta popular de revocatoria en total indefension, pues el 30 de setiembre de 2012, en un primer momento, no se permitio el ingreso de sus personeros de mesa, a efectos de que cumplan con el ejercicio de sus funciones y las atribuciones que la ley les confiere; sin embargo, cuando se les permitio el ingreso fueron coaccionados e intimidados por los miembros de la ONPE y el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), para que, abandonen el local de votacion en caso pretendan realizar observaciones, impugnaciones, quejas, etcetera. c. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) nunca les notifico la solicitud de revocatoria, ni les hizo saber las causales por las que se solicito esta. Asimismo, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) tampoco les notifico la mencionada solicitud a fin de que puedan acreditar a su personero legal y tecnico ante dicha instancia administrativa, a efectos de salvaguardar su derecho de defensa y al debido MORDAZA, por lo que el MORDAZA de verificacion de firmas de adherentes para la revocatoria fue realizado en total indefension. d. Ante tales hechos, el Sistema Electoral no ha cumplido con su finalidad, esto es, asegurar que las votaciones y escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta, habiendose vulnerado el articulo 2 de la LOE. Informe de fiscalizacion El Informe de Fiscalizacion N.° 010-2012-JGOQ/JEECAJAMARCA (fojas 66 al 68), del fiscalizador distrital de Nanchoc, encargado del local de votacion de la I.E. MORDAZA MORDAZA Egusquiza en el punto 7 Consolidado de incidencias senalo: "Producto de la fiscalizacion, no se reportaron incidencias especificas". Resolucion del MORDAZA Electoral Especial El MORDAZA Electoral Especial (en adelante JEE), mediante la Resolucion N.° 0001-2012-JEE-CAJAMARCA/ JNE (fojas 59 al 65), de fecha 5 de octubre de 2012, senalo que los hechos descritos en el pedido de nulidad no se encuentran contemplados en la causal de nulidad estipulada en el literal b, del articulo 363 de la LOE, por lo que concluyo que al no existir conexion logica entre los hechos expuestos y el petitorio de nulidad, corresponde aplicar de modo supletorio lo previsto en el articulo 427 del Codigo Procesal Civil y declarar improcedente el pedido de nulidad. Adicionalmente, senalo que del Informe N.° 0102012-JGOQ/JEE, del 3 de octubre de 2012, remitido por el fiscalizador del local de votacion de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA Egusquiza, se constata que no se reportaron incidencias durante la realizacion de la consulta popular de revocatoria. Apelacion Con fecha 10 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso apelacion (fojas 21 al 28) contra la Resolucion N.° 0001-2012-JEE-CAJAMARCA/JNE, senalando que si existe conexion logica entre los argumentos de hecho esbozados en la solicitud de nulidad y la causal de nulidad, al punto de que el propio JEE los ha descrito en los considerandos de la resolucion objeto de impugnacion. CUESTION EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso y sus efectos, vinculadas a la regularidad del MORDAZA, consisten en:

855726-2

Confirman resolucion que declaro improcedente pedido de nulidad de votacion realizada en institucion educativa del distrito de Nanchoc, departamento de MORDAZA, correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION N° 895-2012-JNE
Expediente N° J-2012-1328 JEE MORDAZA (00063-2012-009) MORDAZA - SAN MORDAZA - NANCHOC MORDAZA, quince de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Nanchoc, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, interpuesto contra la Resolucion N.° 00012012-JEE-CAJAMARCA/JNE, que declaro improcedente el pedido de nulidad de la votacion realizada en la totalidad de las mesas de sufragio del local de votacion de la I.E. MORDAZA MORDAZA Egusquiza del distrito de Nanchoc, correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Pedido de nulidad Con fecha 3 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la nulidad de la votacion de las mesas de sufragio (fojas 34 al 57), basado en la causal prevista en el literal b, del articulo 363, de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), senalando los siguientes fundamentos:

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