Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476879

VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 342-2003-CNM, de fecha 19 de agosto de 2003, don MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes fue nombrado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ­ Pasco (hoy Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huanuco), juramentando el 28 de agosto del mismo ano, habiendo transcurrido desde entonces el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 001­2012­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes, en su calidad de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huanuco-Pasco, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 29 de agosto de 2003 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 17 de MORDAZA de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a la conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales y asiste con regularidad a su centro de labores. Sin embargo, de la informacion oficial remitida por los organos competentes del Poder Judicial, la propia declaracion del magistrado evaluado y los demas documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se advierte que registra como sanciones disciplinarias impuestas dentro del periodo de evaluacion: una multa del 5% de sus haberes, por negligencia inexcusable en su actuacion como Presidente de la CODICMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (expediente N° 147-2006); dos multas del 5% de sus haberes por inobservancia de normas procesales (expedientes N° 109-2006 y Nº 3532008); una multa del 2% de sus haberes, por infraccion a sus deberes que se encuentra en tramite de apelacion ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (expediente N° 3932009); y, un apercibimiento por irregularidades funcionales en su actuacion como Presidente de la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA (expediente Nº 77-2005); Asimismo, registra durante el periodo de evaluacion una propuesta de destitucion derivada de la investigacion Nº 73-2007-HUANUCO, que dio lugar al MORDAZA disciplinario Nº 040-2008-CNM, seguido ante el Consejo Nacional de la Magistratura, por su actuacion como Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, en el que se le imputo haber incurrido en inconductas funcionales consistentes en haber dado un trato distinto y preferencial al MORDAZA de MORDAZA Nº 52-2005 y al cautelar Nº 55-2006; haber vulnerado el articulo 16° del Codigo Procesal Constitucional al haber emitido la resolucion Nº 05 de 8 de enero de 2007, en el expediente Nº 055-2006, declarando improcedente la medida cautelar argumentando que en el expediente principal, esto es el MORDAZA de MORDAZA Nº 052-2006, se habia declarado improcedente la demanda, sin tener en cuenta que esta resolucion que declaro improcedente la demanda de MORDAZA no se encontraba firme; y, haber emitido el oficio Nº 075-2007-SC-CSJHN/PJ de 17 de enero de 2007, remitiendo al Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA la citada resolucion Nº 05 recaida en el cuaderno cautelar Nº 55-2006, sin que MORDAZA quedado consentida y ejecutoriada; cargos que fueron debidamente acreditados, encontrandose que el magistrado Uceda Magallanes incurrio en responsabilidad disciplinaria; por lo que, mediante resolucion Nº 142-2011-CNM se remitieron los actuados al Poder Judicial para que, se le imponga una sancion menor a la destitucion de acuerdo al grado de responsabilidad encontrado, siendo el caso que durante la entrevista publica, que obra en los archivos del Consejo, el propio magistrado evaluado informo que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, en consonancia con lo decidido por el Consejo Nacional de la Magistratura, le impuso la medida disciplinaria de suspension de 60 dias, la misma que se encuentra en tramite de apelacion ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En conclusion, se

advierte que el magistrado evaluado, registra un record disciplinario consistente en sanciones significativas que inciden en su idoneidad como magistrado por falencias e irregularidades en su calidad de autoridad jurisdiccional; Cuarto: Que, en lo referente a los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA, se han remitido resultados de las consultas realizadas en los anos 2006 y 2008, en los que se encuentra calificado como deficiente, de lo que se desprende que no cuenta con la aceptacion de la comunidad juridica del lugar donde ejerce funciones. Asimismo, ha sido cuestionado mediante nueve escritos de participacion ciudadana, lo cual fue materia de preguntas durante la entrevista publica, siendo absueltos por el evaluado. De otro lado, registra procesos judiciales como demandado, siendo preguntado respecto del resultado de alguno de ellos como es el MORDAZA de MORDAZA seguido ante el Primer Juzgado Mixto de MORDAZA, signado con el expediente Nº 48-2007, cuyo estado es fundado, asi como, el MORDAZA de habeas MORDAZA, seguido ante la Sala Mixta de Pasco, signado con el expediente Nº 224-2009, el mismo que se encuentra en apelacion; Asimismo, se le pregunto por algunos expedientes que registra ante el Ministerio Publico, como son las investigaciones preliminares Nº 81-2011 y Nº 130-2011; sin embargo, no pudo responder consistentemente las preguntas formuladas, limitandose a senalar que no ha hecho seguimiento a dichos expedientes, denotando poco interes en el presente MORDAZA de evaluacion al que se encuentra sometido, pues es de pleno conocimiento de los magistrados, que las investigaciones en su contra o los procesos que MORDAZA tenido como demandado durante su periodo de evaluacion, se toman en cuenta a efectos de valorar su desempeno, MORDAZA si se trata de procesos cuyo estado revela que se encuentran en tramite o han sido declarados fundados; Ademas, se le pregunto por cuatro expedientes informados por la Fiscalia de la Nacion, en los que aparece como imputado y cuyo estado indica "con dictamen", a saber, expediente Nº 714-2004, ante la Tercera Fiscalia Superior del Callao, sobre falsedad ideologica, y expedientes Nº 387-2004, N° 387-3-2004 y N° 387-4-2004 ante la Octava Fiscalia Provincial Penal del Callao, sobre asociacion ilicita y otros; senalando, el evaluado que se tratan de expedientes que derivan de imputaciones relacionadas a su labor cuando se desempeno como Decano del Colegio de Abogados del Callao, encontrandose actualmente archivados, afirmando durante la entrevista publica que adjunto a su expediente las resoluciones pertinentes que sustentan su dicho, lo cual no ha sido acreditado debidamente, no encontrandose en el expediente dicha documentacion, ello revela falta de seriedad en su evaluacion asi como falta a los principios de veracidad y buena fe; Quinto: Que, con relacion al aspecto patrimonial, se advierte que el magistrado evaluado no presento oportunamente a su institucion las declaraciones juradas de los anos 2003, 2006, 2008, 2010, 2011 y 2012, habiendo regularizado la MORDAZA de las mismas recien en MORDAZA del presente ano, lo que revela el incumplimiento de sus deberes como magistrado y se valora negativamente, pues incide directamente en una actitud que demuestra falta de transparencia, no resultando acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia; Sexto: Que, en cuanto a su idoneidad, si bien ha obtenido resultados aceptables en los parametros referidos a la celeridad y rendimiento, gestion de los procesos, calidad de decisiones y organizacion del trabajo; tambien, es MORDAZA que en lo que respecta a su desarrollo profesional, no acredita demostrar interes y preocupacion por mantenerse debidamente capacitado y actualizado, registrando haber culminado recientemente los estudios de Maestria en Derecho Penal en la Universidad de MORDAZA y haber participado durante todo el periodo de evaluacion solo en trece certamenes academicos, lo que no se condice con el perfil del juez, que debe procurar mantener conocimientos juridicos solidos para el correcto ejercicio de sus funciones; Setimo: Que, teniendo en cuenta lo anteriormente senalado, de la valoracion integral de todos los parametros de evaluacion, se aprecia que adolece de serias falencias que le han merecido ser sancionado significativamente de acuerdo al record disciplinario que registra; ademas, de no contar con la aceptacion de la comunidad juridica del lugar donde ejerce funciones, conforme se aprecia de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.