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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (20/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2012 476879 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Pedro Iván Uceda Magallanes; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 342-2003-CNM, de fecha 19 de agosto de 2003, don Pedro Iván Uceda Magallanes fue nombrado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco – Pasco (hoy Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco), juramentando el 28 de agosto del mismo año, habiendo transcurrido desde entonces el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 001–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Pedro Iván Uceda Magallanes, en su calidad de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 29 de agosto de 2003 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 17 de abril de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales y asiste con regularidad a su centro de labores. Sin embargo, de la información ofi cial remitida por los órganos competentes del Poder Judicial, la propia declaración del magistrado evaluado y los demás documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se advierte que registra como sanciones disciplinarias impuestas dentro del período de evaluación: una multa del 5% de sus haberes, por negligencia inexcusable en su actuación como Presidente de la CODICMA de la Corte Superior de Justicia de Huánuco (expediente N° 147-2006); dos multas del 5% de sus haberes por inobservancia de normas procesales (expedientes N° 109-2006 y Nº 353- 2008); una multa del 2% de sus haberes, por infracción a sus deberes que se encuentra en trámite de apelación ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (expediente N° 393- 2009); y, un apercibimiento por irregularidades funcionales en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Penal de Huánuco (expediente Nº 77-2005); Asimismo, registra durante el período de evaluación una propuesta de destitución derivada de la investigación Nº 73-2007-HUANUCO, que dio lugar al proceso disciplinario Nº 040-2008-CNM, seguido ante el Consejo Nacional de la Magistratura, por su actuación como Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior de Huánuco, en el que se le imputó haber incurrido en inconductas funcionales consistentes en haber dado un trato distinto y preferencial al proceso de amparo Nº 52-2005 y al cautelar Nº 55-2006; haber vulnerado el artículo 16° del Código Procesal Constitucional al haber emitido la resolución Nº 05 de 8 de enero de 2007, en el expediente Nº 055-2006, declarando improcedente la medida cautelar argumentando que en el expediente principal, esto es el proceso de amparo Nº 052-2006, se había declarado improcedente la demanda, sin tener en cuenta que ésta resolución que declaró improcedente la demanda de amparo no se encontraba fi rme; y, haber emitido el ofi cio Nº 075-2007-SC-CSJHN/PJ de 17 de enero de 2007, remitiendo al Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco la citada resolución Nº 05 recaída en el cuaderno cautelar Nº 55-2006, sin que haya quedado consentida y ejecutoriada; cargos que fueron debidamente acreditados, encontrándose que el magistrado Uceda Magallanes incurrió en responsabilidad disciplinaria; por lo que, mediante resolución Nº 142-2011-CNM se remitieron los actuados al Poder Judicial para que, se le imponga una sanción menor a la destitución de acuerdo al grado de responsabilidad encontrado, siendo el caso que durante la entrevista pública, que obra en los archivos del Consejo, el propio magistrado evaluado informó que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, en consonancia con lo decidido por el Consejo Nacional de la Magistratura, le impuso la medida disciplinaria de suspensión de 60 días, la misma que se encuentra en trámite de apelación ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En conclusión, se advierte que el magistrado evaluado, registra un récord disciplinario consistente en sanciones signifi cativas que inciden en su idoneidad como magistrado por falencias e irregularidades en su calidad de autoridad jurisdiccional; Cuarto: Que, en lo referente a los referéndums del Colegio de Abogados de Huánuco, se han remitido resultados de las consultas realizadas en los años 2006 y 2008, en los que se encuentra califi cado como defi ciente, de lo que se desprende que no cuenta con la aceptación de la comunidad jurídica del lugar donde ejerce funciones. Asimismo, ha sido cuestionado mediante nueve escritos de participación ciudadana, lo cual fue materia de preguntas durante la entrevista pública, siendo absueltos por el evaluado. De otro lado, registra procesos judiciales como demandado, siendo preguntado respecto del resultado de alguno de ellos como es el proceso de amparo seguido ante el Primer Juzgado Mixto de Huánuco, signado con el expediente Nº 48-2007, cuyo estado es fundado, así como, el proceso de hábeas corpus, seguido ante la Sala Mixta de Pasco, signado con el expediente Nº 224-2009, el mismo que se encuentra en apelación; Asimismo, se le preguntó por algunos expedientes que registra ante el Ministerio Público, como son las investigaciones preliminares Nº 81-2011 y Nº 130-2011; sin embargo, no pudo responder consistentemente las preguntas formuladas, limitándose a señalar que no ha hecho seguimiento a dichos expedientes, denotando poco interés en el presente proceso de evaluación al que se encuentra sometido, pues es de pleno conocimiento de los magistrados, que las investigaciones en su contra o los procesos que haya tenido como demandado durante su período de evaluación, se toman en cuenta a efectos de valorar su desempeño, máxime si se trata de procesos cuyo estado revela que se encuentran en trámite o han sido declarados fundados; Además, se le preguntó por cuatro expedientes informados por la Fiscalía de la Nación, en los que aparece como imputado y cuyo estado indica “con dictamen”, a saber, expediente Nº 714-2004, ante la Tercera Fiscalía Superior del Callao, sobre falsedad ideológica, y expedientes Nº 387-2004, N° 387-3-2004 y N° 387-4-2004 ante la Octava Fiscalía Provincial Penal del Callao, sobre asociación ilícita y otros; señalando, el evaluado que se tratan de expedientes que derivan de imputaciones relacionadas a su labor cuando se desempeñó como Decano del Colegio de Abogados del Callao, encontrándose actualmente archivados, afi rmando durante la entrevista pública que adjuntó a su expediente las resoluciones pertinentes que sustentan su dicho, lo cual no ha sido acreditado debidamente, no encontrándose en el expediente dicha documentación, ello revela falta de seriedad en su evaluación así como falta a los principios de veracidad y buena fe; Quinto: Que, con relación al aspecto patrimonial, se advierte que el magistrado evaluado no presentó oportunamente a su institución las declaraciones juradas de los años 2003, 2006, 2008, 2010, 2011 y 2012, habiendo regularizado la presentación de las mismas recién en abril del presente año, lo que revela el incumplimiento de sus deberes como magistrado y se valora negativamente, pues incide directamente en una actitud que demuestra falta de transparencia, no resultando acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia; Sexto: Que, en cuanto a su idoneidad, si bien ha obtenido resultados aceptables en los parámetros referidos a la celeridad y rendimiento, gestión de los procesos, calidad de decisiones y organización del trabajo; también, es cierto que en lo que respecta a su desarrollo profesional, no acredita demostrar interés y preocupación por mantenerse debidamente capacitado y actualizado, registrando haber culminado recientemente los estudios de Maestría en Derecho Penal en la Universidad de Huánuco y haber participado durante todo el período de evaluación sólo en trece certámenes académicos, lo que no se condice con el perfi l del juez, que debe procurar mantener conocimientos jurídicos sólidos para el correcto ejercicio de sus funciones; Sétimo: Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, de la valoración integral de todos los parámetros de evaluación, se aprecia que adolece de serias falencias que le han merecido ser sancionado signifi cativamente de acuerdo al récord disciplinario que registra; además, de no contar con la aceptación de la comunidad jurídica del lugar donde ejerce funciones, conforme se aprecia de los