Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

equivocadamente el denominado "error de comprension culturalmente condicionado", manifestando el magistrado que este delito de violencia sexual referido al articulo ha sufrido muchas modificaciones, que en el caso concreto se le cuestiona haber aplicado 10 anos de pena privativa de la MORDAZA, siendo ello asi por ser un "caso excepcional" habiendo actuado con MORDAZA "porque no se ha podido determinar la partida de nacimiento de la menor" y que "el hecho no ha ocurrido en Tacna, ha ocurrido en una comunidad campesina", motivo por lo cual aplico el "error de comprension culturalmente condicionado" y se valoro la "confesion sincera" del acusado. El Colegiado, corrigio al evaluado con respecto a la legislacion vigente a la fecha en que se cometio el delito y se emitio sentencia, ademas de repreguntarle y valorar su criterio de juzgamiento ante las preguntas: ¿que diferencias encuentra para que sea un caso excepcional que un padre viole a su menor hija y la embarace en una comunidad campesina o en la MORDAZA de Tacna?, ¿donde esta lo excepcional?, ¿acaso existe en nuestro MORDAZA una cultura que admita que un padre viole a su hija y la embarace?, no pudiendo el evaluado brindar respuestas coherentes que demuestren su razonamiento en la interpretacion de la legislacion materia de violencia sexual y la aplicacion de los derechos humanos vinculados al derecho a la integridad sexual, indicandosele que no contemplo las agravantes especificas que consisten en que es el padre quien violaba sexualmente a su hija, reiteradamente y la embarazo; por el contrario el evaluado expreso que existian argumentos atenuantes como la embriaguez del acusado que se contradice con la valoracion efectuada en la sentencia calificada, demostrando falta de idoneidad para la aplicacion y la interpretacion de la legislacion sobre violencia sexual. Un MORDAZA caso analizado en el acto de su entrevista, es la sentencia recaida en el Expediente N° 552-97, por delito de violencia sexual, en cuyo MORDAZA el acusado contaba con 22 anos de edad a la fecha de consumacion del delito, fundamentando el evaluado en la sentencia que debe considerarse como atenuante el articulo 15° del Codigo Penal, es decir, el error de compresion culturalmente condicionado, que de acuerdo a las circunstancias del caso no ameritaba contemplar dicho articulo, situacion que reconocio el evaluado; ante las preguntas del Colegiado sobre la diferencia entre error de MORDAZA y error de prohibicion, manifesto que el error de MORDAZA "es hacer algo contrario a lo que la ley prohibe" indicandole que eso es la tipicidad, evidenciando nuevamente deficiencias en el conocimiento de conceptos basicos del derecho penal; adicionalmente, se le formularon preguntas respecto a los casos de robo agravado seguidas de lesiones graves asi robo agravado y consecuente muerte, en los que se advierte tambien deficiencia del magistrado para calificar los hechos al MORDAZA penal adecuado afectando con ello el MORDAZA de Legalidad. En el caso del Exp. 2006-00451, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Credito MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de ejecucion de garantia hipotecaria en el que se remata el inmueble del demandado al tercer remate, este solicito la nulidad de dicho remate la que fue declarada infundada en primera instancia, confirmandose en la Sala Superior conformada por el evaluado. Como consecuencia de ello interpone accion de MORDAZA Exp. 00812-2009, la que fue declarada fundada en primera instancia al haber el juez encontrado elementos objetivos de violacion al debido MORDAZA, en el primer remate: no se efectuo el pegado de carteles, pues la MORDAZA no esta firmada ni existe el sello respectivo del secretario que la realizo; en el MORDAZA remate: no existe MORDAZA de pegado de carteles y no existe acta de realizacion del MORDAZA remate; y, en el tercer remate: no existe MORDAZA en el pegado de carteles, pues la MORDAZA de fojas 126 no corresponde al tercer remate y no aparece en MORDAZA la firma y sello del secretario que interviene asi como en el lanzamiento, no se llego a identificar y ubicar el inmueble objeto del remate, pues el representante de la ejecutante desconocia absolutamente su ubicacion. El juez que expide la sentencia de MORDAZA ante tales vicios que afectaron el debido MORDAZA del demandante en el MORDAZA de ejecucion de garantia hipotecaria exhorta a los organos jurisdiccionales que emitieron las resoluciones cuestionadas a que en procesos de ejecucion de garantias hipotecarias velen por el respeto irrestricto de amplia gama de derechos y principios que comprenden el derecho al debido proceso; pues la pregunta que surge ante la notoriedad de tales vicios es, ¿acaso el Colegiado que integraba el magistrado evaluado no pudo advertir ello?, pues el evaluado en su entrevista indico que se tratan de "criterios de interpretacion y aplicacion que hay que respetar", se trata de "un MORDAZA

bastante complejo que analizaron debidamente no teniendo la idea como ha quedado" el MORDAZA de amparo. El Colegiado, le hace referencia que tal caso es recurrente en relacion a las nulidades de sentencias declaradas por la Sala Suprema que le merecieron los apercibimientos detallados en la presente resolucion. En consecuencia, el evaluado ha demostrado falta de idoneidad en el conocimiento de los conceptos basicos indicados lineas MORDAZA, deficiente comprension para aplicar el "error de comprension culturalmente condicionado" y deficiente calificacion de los hechos al MORDAZA penal adecuado, siendo estos aspectos el nucleo central para una correcta imparticion de justicia que la sociedad espera del Poder Judicial. Por lo que, en tal sentido y de acuerdo a la evaluacion realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que las diversas deficiencias del magistrado en los rubros conducta e idoneidad, anteriormente descritas, no le permiten mantener ni renovar la confianza en el evaluado; Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aucca durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, situacion que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Septimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 18 de enero de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aucca, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, hoy Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

855378-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 015-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 597-2012-PCNM MORDAZA, 10 de septiembre de 2012

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