Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (20/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2012 476880 resultados de los referéndums del Colegio de Abogados de Huánuco, no acreditar encontrarse debidamente capacitado y actualizado; y, no cumplir con sus deberes de transparencia, al no haber presentado oportunamente a su institución sus declaraciones juradas; Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación, ha quedado establecido respecto de don Pedro Iván Uceda Magallanes que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado; Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participación del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 17 de abril de 2012, sin la participación del señor Consejero Pablo Talavera Elguera; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Pedro Iván Uceda Magallanes; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, hoy Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 855379-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 228-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 504-2012-PCNM Lima, 17 de agosto de 2012 VISTO: El escrito presentado el 19 de junio de 2012 por el magistrado Pedro Iván Uceda Magallanes, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 228-2012-PCNM de fecha 17 de abril de 2012, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, hoy Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, así como los escritos presentados por su abogada con fechas 9, 18 y 24 de julio de 2012; y habiéndose realizado el informe oral con fecha 19 de julio de 2012, quedando en reserva la votación hasta el 17 de agosto de 2012, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado, siendo ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, el magistrado Uceda Magallanes interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que ésta ha sido emitida vulnerando el debido proceso, por los siguientes fundamentos: a) no se han valorado debidamente las medidas disciplinarias que registra, no habiéndose tenido en cuenta la carga procesal que tuvo que afrontar cuando se desempeñó como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, además de haberse valorado la sanción impuesta en el expediente Nº 393-2009 pese a encontrarse en trámite; b) se ha tomado en cuenta la sanción impuesta en la investigación Nº 73-2007- HUANUCO, pese a encontrarse en trámite la apelación interpuesta ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; c) los resultados de los referéndums del Colegio de Abogados de Huánuco no son objetivos y responden a un número mínimo de agremiados; d) los escritos por participación ciudadana han sido presentados extemporáneamente y con fi rmas falsifi cadas; e) en el proceso de amparo signado con el Nº 48-2007 sólo le fue notifi cada la demanda, pese a no ser Presidente de la Corte en ese momento, y luego no se le notifi có ninguna otra resolución; asimismo, el expediente Nº 224-2009 de hábeas corpus fue declarado improcedente en última instancia; igualmente, en cuanto a las investigaciones preliminares Nº 81-2011 y Nº 130- 2011, no hace seguimiento constante de las denuncias que se le hacen en otras jurisdicciones, siendo el caso que ninguna ha culminado con decisión que determine su responsabilidad; f) el expediente Nº 714-2004 fue resuelto favorablemente a su persona con un auto de no ha lugar abrir instrucción, mientras que las denuncias signadas con los números 387-2004, 387-3-2004 y 387- 4-2004 corresponden al mismo expediente con diferentes números de ingresos, habiendo sido resuelto también favorablemente; g) respecto a sus declaraciones juradas, la demora en la presentación y posterior regularización se debe a la errónea e incompleta información que brinda la OCMA, debiéndose tener en cuenta que no tiene variaciones injustifi cadas en su patrimonio; h) en cuanto a su idoneidad, se ha mantenido debidamente capacitado sobre todo en lo que se refi ere a la especialidad penal; Análisis del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fi nes de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fi n esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación; de manera que el análisis del presente recurso se orienta en tal sentido verifi cando si de los extremos del mismo se acredita la afectación de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, respecto a su récord disciplinario, la resolución impugnada consigna las sanciones que registra durante todo el período de evaluación, de acuerdo a la información ofi cial proporcionada por los órganos competentes del Poder Judicial y que obra en el expediente de evaluación, debiéndose precisar que el argumento reiterado por el magistrado relativo a que fue sancionado principalmente por la alta carga que afrontaba cuando se desempeñó como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, ha sido debida y oportunamente valorado por el Colegiado al momento de adoptar la decisión fi nal, siendo el caso que las explicaciones brindadas por el evaluado durante la entrevista pública no resultaron satisfactorias ni desvirtúan la objetividad y el mérito de las resoluciones expedidas por los órganos de control competentes; de manera que