Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

resultados de los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA, no acreditar encontrarse debidamente capacitado y actualizado; y, no cumplir con sus deberes de transparencia, al no haber presentado oportunamente a su institucion sus declaraciones juradas; Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, ha quedado establecido respecto de don MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado; Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de 17 de MORDAZA de 2012, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huanuco-Pasco, hoy Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA

Justicia de Huanuco-Pasco, hoy Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como los escritos presentados por su abogada con fechas 9, 18 y 24 de MORDAZA de 2012; y habiendose realizado el informe oral con fecha 19 de MORDAZA de 2012, quedando en reserva la votacion hasta el 17 de agosto de 2012, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado, siendo ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, el magistrado Uceda Magallanes interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: a) no se han valorado debidamente las medidas disciplinarias que registra, no habiendose tenido en cuenta la carga procesal que tuvo que afrontar cuando se desempeno como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ademas de haberse valorado la sancion impuesta en el expediente Nº 393-2009 pese a encontrarse en tramite; b) se ha tomado en cuenta la sancion impuesta en la investigacion Nº 73-2007HUANUCO, pese a encontrarse en tramite la apelacion interpuesta ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; c) los resultados de los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA no son objetivos y responden a un numero minimo de agremiados; d) los escritos por participacion ciudadana han sido presentados extemporaneamente y con firmas falsificadas; e) en el MORDAZA de MORDAZA signado con el Nº 48-2007 solo le fue notificada la demanda, pese a no ser Presidente de la Corte en ese momento, y luego no se le notifico ninguna otra resolucion; asimismo, el expediente Nº 224-2009 de habeas MORDAZA fue declarado improcedente en MORDAZA instancia; igualmente, en cuanto a las investigaciones preliminares Nº 81-2011 y Nº 1302011, no hace seguimiento MORDAZA de las denuncias que se le hacen en otras jurisdicciones, siendo el caso que ninguna ha culminado con decision que determine su responsabilidad; f) el expediente Nº 714-2004 fue resuelto favorablemente a su persona con un auto de no ha lugar abrir instruccion, mientras que las denuncias signadas con los numeros 387-2004, 387-3-2004 y 3874-2004 corresponden al mismo expediente con diferentes numeros de ingresos, habiendo sido resuelto tambien favorablemente; g) respecto a sus declaraciones juradas, la demora en la MORDAZA y posterior regularizacion se debe a la erronea e incompleta informacion que brinda la OCMA, debiendose tener en cuenta que no tiene variaciones injustificadas en su patrimonio; h) en cuanto a su idoneidad, se ha mantenido debidamente capacitado sobre todo en lo que se refiere a la especialidad penal; Analisis del recurso extraordinario:

MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, respecto a su record disciplinario, la resolucion impugnada consigna las sanciones que registra durante todo el periodo de evaluacion, de acuerdo a la informacion oficial proporcionada por los organos competentes del Poder Judicial y que obra en el expediente de evaluacion, debiendose precisar que el argumento reiterado por el magistrado relativo a que fue sancionado principalmente por la alta carga que afrontaba cuando se desempeno como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha sido debida y oportunamente valorado por el Colegiado al momento de adoptar la decision final, siendo el caso que las explicaciones brindadas por el evaluado durante la entrevista publica no resultaron satisfactorias ni desvirtuan la objetividad y el merito de las resoluciones expedidas por los organos de control competentes; de manera que

855379-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 228-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 504-2012-PCNM
MORDAZA, 17 de agosto de 2012 VISTO: El escrito presentado el 19 de junio de 2012 por el magistrado MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 228-2012-PCNM de fecha 17 de MORDAZA de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de

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