Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

Autorizan viaje de Gerente de Informacion y Analisis Economico para participar en MORDAZA que se realizara en Mexico
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 072-2012-BCRP
MORDAZA, 16 de octubre de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitacion del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en el MORDAZA Nuevas Necesidades de Estadisticas de los Bancos Centrales de las Economias Emergentes y Avanzadas, que se realizara en la MORDAZA de Mexico, D.F., Mexico, el 22 y 23 de octubre; El MORDAZA permitira compartir experiencias con Bancos Centrales de la region; Es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Informacion y Analisis Economico, tiene como objetivo proveer de informacion y analisis oportunos y relevantes para la formulacion y gestion de la politica monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 27 de setiembre de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior de la senora MORDAZA Lamas MORDAZA, Gerente de Informacion y Analisis Economico, a la MORDAZA de Mexico, D.F., Mexico, del 22 al 23 de octubre, y el pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje Viaticos US$ 698,66 US$ 660,00 ----------------TOTAL US$ 1358,66

Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho de exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente

855242-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, hoy Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 015-2012­PCNM
MORDAZA, 18 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aucca; y,

Primero: Que, mediante Resolucion N° 012-96-CNM de 23 de enero de 1996, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aucca fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, juramentando con fecha 6 de febrero del mismo ano y mediante Resolucion N° 410-2009-CNM del 21 de agosto de 2009, se ordena su reincorporacion en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 4 de noviembre de 2011, se aprobo la programacion de la Convocatoria N° 0032011-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aucca. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 06 de febrero de 1996 al 3 de septiembre de 2003 y del 2 de septiembre de 2009 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 18 de enero de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, el magistrado evaluado durante el periodo sujeto a evaluacion ha sido sancionado con trece apercibimientos, por los siguientes cargos: 1) Apercibimiento (rehabilitado) - Queja N° 30-1997, por recortar el derecho de defensa de la quejada al haber absuelto el grado sin haber proveido su pedido de informe oral; 2) Apercibimiento (rehabilitado)impuesto mediante resolucion del 9 de noviembre de 1999 recaido en el Exp. 494-1998 expedido por la Sala Suprema Penal de la Corte Suprema de Justicia; 3) Apercibimiento (rehabilitado) impuesto mediante resolucion del 28 de diciembre de 2001 recaido en el Exp. 3579-2001, emitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ante la irregularidad advertida en el MORDAZA penal por el delito de defraudacion de rentas de aduanas en agravio del Estado, que consiste en que pese a haberse acreditado el delito y la responsabilidad penal de la encausada, la conducta no se adecua al MORDAZA legal aplicado mediante la Ley 26461 inciso b) y con respecto al periodo de prueba, el Colegiado que integraba el evaluado no ha observado lo dispuesto por la MORDAZA parte del inciso 2 del articulo 57° del Codigo Penal, por lo que se declaro nula la sentencia; 4) Apercibimiento, impuesto mediante resolucion de 7 de febrero de 2002 recaido en el Expediente N° 4027-2001, expedido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, al no advertir que entre una audiencia publica correspondiente al juicio oral y otra audiencia median catorce dias, termino que supera considerablemente el plazo establecido en el articulo 267° del Codigo de Procedimientos Penales, mas aun si en autos no obra certificacion alguna que justifique el retardo, por lo que se incurrio en vicio de nulidad insalvable, no habiendo el Colegiado Superior advertido dicha irregularidad, ya que no dejo sin efecto audiencias realizadas, siendo esta una actitud negligente, por lo que declararon nula la sentencia; 5) Apercibimiento, impuesto a traves de la resolucion de fecha 7 de febrero de 2002, recaido en el Expediente N° 4061-2001, emitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por no haber efectuado una debida apreciacion de los hechos materia de inculpacion, ni ha compulsado adecuadamente la prueba a fin de establecer con certeza la MORDAZA o responsabilidad del encausado, situacion juridica que debe ser resuelta en MORDAZA juicio oral al que deberan concurrir obligatoriamente los peritos medicos, declarando nula la sentencia; 6) Apercibimiento, impuesto mediante resolucion de fecha 16 de MORDAZA de 2002 recaido en el Expediente N° 317-2002 emitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la instruccion seguida contra los encausados por el Trafico Ilicito de Drogas por haberse incurrido en graves irregularidades en la etapa del juicio oral, toda vez que el juzgamiento no se ha llevado a cabo por los mismos senores Vocales integrantes del Colegiado, incurriendose en causal de nulidad por lo que se declaro nula la sentencia recurrida; 7) Apercibimiento, impuesto por resolucion del 4 de MORDAZA de 2002, recaido en el Expediente N° 4212002, expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la instruccion seguida por el delito de robo agravado, al apreciarse que en los considerandos

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