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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (20/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2012 476874 Autorizan viaje de Gerente de Información y Análisis Económico para participar en seminario que se realizará en México RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 072-2012-BCRP Lima, 16 de octubre de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en el seminario Nuevas Necesidades de Estadísticas de los Bancos Centrales de las Economías Emergentes y Avanzadas, que se realizará en la ciudad de México, D.F., México, el 22 y 23 de octubre; El seminario permitirá compartir experiencias con Bancos Centrales de la región; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Información y Análisis Económico, tiene como objetivo proveer de información y análisis oportunos y relevantes para la formulación y gestión de la política monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 27 de setiembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Teresa Lamas Pérez, Gerente de Información y Análisis Económico, a la ciudad de México, D.F., México, del 22 al 23 de octubre, y el pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 698,66 Viáticos US$ 660,00 ----------------- TOTAL US$ 1358,66 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho de exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 855242-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, hoy Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 015-2012–PCNM Lima, 18 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Juan Moisés Quispe Aucca; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución N° 012-96-CNM de 23 de enero de 1996, don Juan Moisés Quispe Aucca fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, juramentando con fecha 6 de febrero del mismo año y mediante Resolución N° 410-2009-CNM del 21 de agosto de 2009, se ordena su reincorporación en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 4 de noviembre de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 003- 2011-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Juan Moisés Quispe Aucca. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 06 de febrero de 1996 al 3 de septiembre de 2003 y del 2 de septiembre de 2009 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 18 de enero de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, el magistrado evaluado durante el período sujeto a evaluación ha sido sancionado con trece apercibimientos, por los siguientes cargos: 1) Apercibimiento (rehabilitado) - Queja N° 30-1997, por recortar el derecho de defensa de la quejada al haber absuelto el grado sin haber proveído su pedido de informe oral; 2) Apercibimiento (rehabilitado)impuesto mediante resolución del 9 de noviembre de 1999 recaído en el Exp. 494-1998 expedido por la Sala Suprema Penal de la Corte Suprema de Justicia; 3) Apercibimiento (rehabilitado) impuesto mediante resolución del 28 de diciembre de 2001 recaído en el Exp. 3579-2001, emitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ante la irregularidad advertida en el proceso penal por el delito de defraudación de rentas de aduanas en agravio del Estado, que consiste en que pese a haberse acreditado el delito y la responsabilidad penal de la encausada, la conducta no se adecúa al marco legal aplicado mediante la Ley 26461 inciso b) y con respecto al período de prueba, el Colegiado que integraba el evaluado no ha observado lo dispuesto por la última parte del inciso 2 del artículo 57° del Código Penal, por lo que se declaró nula la sentencia; 4) Apercibimiento, impuesto mediante resolución de 7 de febrero de 2002 recaído en el Expediente N° 4027-2001, expedido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, al no advertir que entre una audiencia pública correspondiente al juicio oral y otra audiencia median catorce días, término que supera considerablemente el plazo establecido en el artículo 267° del Código de Procedimientos Penales, más aún si en autos no obra certifi cación alguna que justifi que el retardo, por lo que se incurrió en vicio de nulidad insalvable, no habiendo el Colegiado Superior advertido dicha irregularidad, ya que no dejó sin efecto audiencias realizadas, siendo esta una actitud negligente, por lo que declararon nula la sentencia; 5) Apercibimiento, impuesto a través de la resolución de fecha 7 de febrero de 2002, recaído en el Expediente N° 4061-2001, emitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por no haber efectuado una debida apreciación de los hechos materia de inculpación, ni ha compulsado adecuadamente la prueba a fi n de establecer con certeza la inocencia o responsabilidad del encausado, situación jurídica que debe ser resuelta en nuevo juicio oral al que deberán concurrir obligatoriamente los peritos médicos, declarando nula la sentencia; 6) Apercibimiento, impuesto mediante resolución de fecha 16 de mayo de 2002 recaído en el Expediente N° 317-2002 emitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la instrucción seguida contra los encausados por el Tráfi co Ilícito de Drogas por haberse incurrido en graves irregularidades en la etapa del juicio oral, toda vez que el juzgamiento no se ha llevado a cabo por los mismos señores Vocales integrantes del Colegiado, incurriéndose en causal de nulidad por lo que se declaró nula la sentencia recurrida; 7) Apercibimiento, impuesto por resolución del 4 de julio de 2002, recaído en el Expediente N° 421- 2002, expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la instrucción seguida por el delito de robo agravado, al apreciarse que en los considerandos